Economía

DÓLAR SOJA: se publicó en el Boletín Oficial el decreto reglamentario de la medida

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El equipo de especialistas del mercado de granos de FyO realizó un informe con los aspectos más destacados del nuevo “dólar soja” que ayer anunció el Gobierno, durante una conferencia de prensa que encabezó el ministro de Economía, Sergio Massa. De esta manera se busca acelerar la venta de la oleaginosa por parte de los productores, con dicha medida que tendrá vigencia hasta fin de mes.

A partir de los anuncios realizados por el titular del Palacio de Hacienda, se creó el “Programa de Incremento Exportador”, que incluye a la soja y a sus subproductos, y que estará vigente del 5 al 30 del presente mes. Se trata de un acuerdo con las empresas exportadoras para liquidar USD 5.000 millones en septiembre de los cuales no menos de USD 1.000 millones ingresarían en las primeras 72 horas de la aplicación del nuevo sistema.

Según dijeron desde FyO, el exportador tendrá que adherir al mencionado programa, y demostrar que los ingresos de divisas son: por las declaraciones juradas de ventas al exterior de soja o subproductos, que también incluye al biodiésel, realizadas antes o después del 5 de septiembre; y por la compraventa de soja perfeccionadas después del 5 de septiembre o a precio o a fijar.

Además, por el lado de los derechos de exportación y las divisas que deben ingresar durante el período que se implemente la medida, los especialistas sostienen que todo se tiene que liquidar a 200 pesos, y en el caso de las retenciones “se generará un diferencial positivo de recaudación entre lo que se pague a 200 $/USD, ya que el régimen tradicional toma el tipo de cambio vendedor dólar divisa del Banco nación (Dólar divisa vendedor BNA $139,03 al 1/9). Esto va a generar un beneficio extra, del que un porcentaje a determinar por el Ministerio de Agricultura va a ir a un fondo para mejorar acceso a los alimentos y a economías regionales”.

En el análisis extendido de la medida oficial que realizó FyO se aclara que la adhesión al programa “es voluntaria”, y del mismo pueden participar exportadores que en los últimos 18 meses hayan vendido al exterior poroto de soja, aceite de soja bruto o refinado, pellets, tortas, harina, demás residuos de soja, y pellets de cáscara de soja, biodiésel y sus mezclas obtenido del aceite de soja. Además, se recuerda que ingresan al Programa:

• Declaraciones juraras de ventas al exterior hechas antes o después del decreto (5/9/22) de las mercaderías mencionadas.

• Por negocios de soja perfeccionados posteriores a esa fecha, ya sea a precio o a fijar. En el informe privado se menciona la parte final del Artículo 3 de la normativa oficial que el crea el Programa, donde se especifica lo siguiente: “Operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos ´a fijar´con posterioridad a esa fecha”.

Por otro lado, se detalló que el exportador recibirá con un tipo de cambio de 200 $/USD por: Cobros por exportaciones, prefinanciación de exportaciones, postfinanciación de exportaciones, anticipo de liquidación . A todo esto se especificó que “no hay una afectación del cálculo de la comunicación A3500. que es el dólar que toma como referencia el contrato de dólar futuro MATBA/ROFEX”.

A partir de la puesta en marcha de la medida oficial, se crea un “Fondo Incremento Exportador”, que se genera por una proporción de las sumas que el Estado efectivamente perciba de manera incremental por derechos de exportación. “Entendemos que se refiere a la diferencia entre la recaudación de $200 y el tipo de cambio oficial, pero no es claro el Artículo 10 donde se hace mención al destino del mismo”, aseguraron desde FyO.

Al respecto, el decreto del Gobierno sostiene que habrá una proporción que será establecida por el ministerio de economía de las sumas que el Estado perciba de manera incremental, en concepto de derechos de exportación por las mercaderías y por la aplicación del contravalor excepcional y transitorio. De acuerdo a las especificaciones del informe privado, el fondo se destinará a dos programas: a) Una prestación para asegurar la alimentación para personas en situación de extrema vulnerabilidad b) Estímulo producción y desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.

Por último, el informe sostiene que los productores agrícolas que vendan con precio el 85% de la producción declarada para el ciclo 2021/2022, podrán acceder a beneficios y programas para el ciclo 22/23, que no se especificaron desde el Gobierno. A su vez, se pueden ampliar los plazos de cumplimiento de las declaraciones juradas de ventas al exterior, siempre que se hayan liquidado las divisas. Además, las entidades financieras le pedirán a los exportadores para que puedan acceder a los 200 $/USD, los siguientes requisitos:

• Constancia de adhesión

• Declaración jurada de que cumple con todas las normas, específicamente que sean DJVE de soja para operaciones de compraventa de soja a precio o a fijar.

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