«Un importante constitucionalista considera que se debe IMPEDIR la representación de los candidatos que están desvinculados de la cotidianeidad de la gente del lugar» ex senador Daniel Sobrero
El ex legislador radical entrerriano Daniel Sobrero, publicó un escrito donde hace una mención “cualitativa” de la pertenencia al lugar de los candidatos que se postulan y la imperiosa necesidad de conocer acabadamente el día a día del lugar; siendo necesario que vivan en él. ¿Caso Rogelio Frigerio?

Si algo le sobra al letrado Daniel Sobrero, es autoridad para hacer una lectura de la realidad política; ya que lo sostiene desde su férreo transitar en el centenario partido; amén de su senaduría provincial, en la década del ochenta; la pertinente asesoría letrada en el municipio victoriense y la dirección de recordado Diario Crisol, medio gráfico que otrora ocupara un importante lugar en nuestra región; entre otras cosas.
En esta oportunidad, ha realizado un escrito, donde expone el «sincero conocimiento del diario vivir del común denominador del ciudadano, que debe tener todo candidato, que se postula en política» (texto completo de su autoría al pie, debajo video)
«Me baso en el prestigioso constitucionalista Humberto Quiroga Lavié, quien indicó “nosotros pensamos que la exigencia de residencia debería haber sido establecida también para los nativos en la provincia, para impedir la representación de aquellos que están desvinculados de las necesidades concretas de quienes lo votan.” (VIDEO)
Acerca de las elecciones
Escribe Daniel Sobrero
La difusión pública de los nombres de los ciudadanos que participarán como candidatos en las P.A.S.O., propuestos por las diferentes coaliciones y partidos políticos, ameritan algunas reflexiones dignas de ser comentadas. Sabido es que en el mes de noviembre de este año, el pueblo de la Nación será convocado a elecciones generales para renovar la mitad de los integrantes de la Cámara de Diputados.
Los candidatos que triunfen en las P.A.S.O, sumados a los que se postulen sin internas son los que competirán en noviembre. En algunas provincias, no es el caso de Entre Ríos, se elegirán simultáneamente senadores. Son contiendas nacionales. Las autoridades electivas provinciales, gobernador, diputados, senadores, Presidentes Municipales, concejales y miembros de Comunas, continúan su mandato hasta el año 2023.
Enfocándonos solamente en la elección de diputados nacionales de noviembre de este año, la Constitución Nacional establece los requisitos que deben cumplir los candidatos. El art.48 exige tres: Haber cumplido veinticinco años de edad, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella. La primera exigencia es clara y no admite interpretación alguna.
Sin embargo, la redacción de la norma ha dado lugar a diferentes posturas que se han impuesto en distintas oportunidades. El artículo comienza diciendo: “Para ser diputado… lo que parece indicar que los requisitos se deben exigir al aceptar la Cámara su incorporación y prestar juramento. (Caso del diputado Hardoy en 1936. En 1919 directamente no se lo incorporó al diputado Pinedo y en 1886 Joaquín V. González ingresó sin tener la edad.
En 1983 en la bancada Radical, uno de sus integrantes debió esperar varios meses para ingresar).En senadores, la situación está superada porque el art.55 los exige al ser elegido; claro está que en la actualidad, hipotéticamente, la situación podría dificultarse habida cuenta la reforma introducida en l994 al suplantarse la elección indirecta en vigor entonces, por la directa que rige actualmente.
La segunda condición está pensada para los extranjeros a los que se le exigen una antigüedad mínima de cuatro años de nacionalización en ejercicio. Las razones son obvias. Por último abordaré quizás el más controvertido de los requisitos: ”ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.” La circunstancia de existir entre las candidaturas propuestas para los próximos comicios algunos notorios dirigentes afectados por esta norma, las críticas posiblemente aflorarán con alguna intensidad.
Cabe acotar que esta condición no estaba prevista en la Constitución de 1853 y fue introducida por la reforma de 1860 que permitió la incorporación de la Provincia de Bs. As. a la Confederación. Debemos suponer que existía una necesidad y se buscó minorarla.
Abona esta hipótesis la presencia por entonces, de hombres de prestigios representando a diferentes provincias, Sarmiento p. ej. Por lo demás no he encontrado entre los constitucionalistas y tratadistas a mi alcance, fundamentos concluyentes en uno u otro sentido. Horacio Rosatti, actual miembro de la Corte Suprema de Justicia Nacional ni siquiera analiza este requisito en su Tratado de Derecho Constitucional editado en 2011 por Rubinzal-Culzoni. Juan A. González, Calderón – un clásico – en su “Curso de Derecho Constitucional” 6ª ed. actualizada, examina el art.40 (hoy art. 48) pero sin mayor profundidad.
Es en la “Constitución De La Nación Argentina” comentada por Humberto Quiroga Lavié, ed. Zavalía 2000, donde podemos descubrir una referencia mínimamente esclarecedora.
Este reconocido tratadista y docente universitario, manifiesta que el antecedente norteamericano exige, en todos los casos, residencia en el Estado que haya elegido al representante, si bien no establece tiempo de residencia. Y, tomando posición agrava al requisito: “nosotros pensamos que la exigencia de residencia debería haber sido establecida también para los nativos en la provincia, para impedir la representación de aquellos que están desvinculados de las necesidades concretas de quienes lo votan.” No se puede negar que el fundamento esgrimido por Quiroga Lavié es contundente y aparenta ser concluyente, pero, nobleza obliga, es imposible compatibilizarlo con la opinión que emite al exponer sobre la representación de la Cámara de Diputados. Sin embargo, esto es harina de otro costal y abordarla alongaría en demasía esta nota.-
Victoria, 29 de julio de 2021