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Finalmente la BOLETA UNICA DE PAPEL regirá a partir de las elecciones legislativas 2025

La legislación fue aprobada a principios de octubre y ya estará en funcionamiento para los comicios que se llevarán a cabo el próximo año. A partir de ahora, todos los candidatos estarán en la misma papeleta.

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En el Decreto 1049/2024, que lleva la firma del jefe de gabinete, Guillermo Francos, se aprobó la reglamentación de las modificaciones a diversos artículos de la Ley N° 19.945, donde se establecen las pautas para la confección de las boletas antes de los comicios del próximo año.

Según el primer artículo, la BUP deberá contar en su frente con una impresión a cuatro tintas, mientras que el dorso estará destinado a incluir la firma del presidente de mesa, la identificación del tipo y fecha de la elección, así como cualquier imagen o leyenda autorizada por la Justicia Federal con competencia electoral. En el dorso, la composición no podrá exceder las dos tintas.

Además, se define un espacio en el margen izquierdo, junto al talón troquelado, para la individualización del distrito, circuito y sección electoral, cuando corresponda. Asimismo, se dispone un margen de seguridad en los bordes superior, inferior y derecho de al menos 0,5 centímetros, destinado a facilitar el refilado. Por último, la boleta no podrá contener datos que permitan identificarla individualmente, garantizando así la privacidad del voto.

Con la entrada en vigor de esta ley, ahora los votantes dejarán de utilizar las tradicionales boletas partidarias. En su lugar, cada elector recibirá una única papeleta que incluirá a todos los candidatos, organizados según las categorías de cargos electivos. De esta manera, los votantes podrán marcar con una cruz a los postulantes de su elección, incluso si pertenecen a diferentes agrupaciones políticas. Según la normativa, esta medida busca garantizar mayor transparencia y equidad en el proceso electoral.

La Boleta Única estará diseñada en franjas horizontales que representarán las categorías de cargos a elegir, como presidente, vicepresidente, senadores y diputados, mientras que las columnas verticales identificarán a cada agrupación política participante. Cada columna mostrará con claridad el nombre del partido o alianza, acompañado por su sigla, logotipo o símbolo, y el número de identificación correspondiente.

En el caso de las elecciones presidenciales, cuando en una misma franja se incluyan otras categorías, se utilizará el nombre de la agrupación nacional. Asimismo, para las primarias, se incluirá la denominación específica de la lista interna. Además, la ley establece que la boleta debe mostrar los nombres, apellidos y fotografías de los candidatos principales, como presidente, vicepresidente, senadores y los dos primeros postulantes para diputados y parlamentarios del Mercosur.

Para las agrupaciones que no presenten candidatos en alguna categoría, el espacio correspondiente incluirá la leyenda: “No presenta candidato”. Por otra parte, las listas completas de candidatos, junto con sus suplentes, serán exhibidas en afiches obligatorios dentro de cada centro de votación y en los cuartos oscuros, con el objetivo de garantizar claridad y accesibilidad a la información.

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