Durante el primer semestre del 2022 se efectivizará en Victoria el PRIMER Juicio por Jurados «convocaremos cuidando la identidad de las personas»
Al igual que otras localidades entrerrianas, en Victoria, en los próximos meses, se efectivizará el primer Juicio por Jurados. Desde ENTRERIOSNOTICIAS.AR, dialogamos al respecto, con la letrada Marita Maiocco, Directora suplente del OGA, Oficina de Gestión de Audiencias.

En diálogo con la Secretaria Suplente del Juzgado de Garantías de la ciudad de Victoria y actual Directora Suplente del OGA, Oficina de Gestión de Audiencias, Doctora Marita Maiocco; confirmó a nuestro medio, que en los próximos meses, fecha mediante a determinar; se estaría concretando el primer Juicio por Jurados, en Las Siete Colinas.
«Convocaremos a las personas, cuidando siempre su identidad, para que concurran y transiten el proceso de la mejor manera, con el mayor cuidado», indicó prima facie; para luego comentar la experiencia territorial, ya vivida en otras localidades de la provincia. (VIDEO)
El juicio por jurados es un mandato que estableció nuestra Constitución Nacional de 1853 en sus artículos 24, 75 inciso 22 y 118, y que la Constitución de la provincia de Entre Ríos adoptó en el artículo 122 inciso 23, para garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia y acercarla a la sociedad.
Es así que cuando en nuestra provincia se deba juzgar un hecho grave, el Tribunal estará formado por un juez técnico y un jurado integrado por un grupo de doce (12) ciudadanos –mitad mujeres y mitad hombres- elegidos del lugar del hecho que se juzga, quienes deberán decidir si existió y si la persona acusada es o no culpable.
El jurado otorga mayor imparcialidad, ya que la decisión será tomada por doce personas que no están involucradas de manera previa en el caso ni pertenecen al Poder Judicial. De este modo el sistema de Juicio por jurados es más respetuoso de los derechos y garantías que rigen el proceso penal, dado que aumenta la legitimidad y la confianza que tiene la ciudadanía en la justicia, ya que es la propia sociedad la que toma las decisiones.
Como lo establece la Ley en su artículo 4º, el jurado “estará integrado por 12 miembros titulares y, como mínimo, por cuatro suplentes, y será dirigido por un solo juez penal. El juez podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la gravedad, duración y/o complejidad del caso. El panel del jurado titular y suplentes deberá estar integrado siempre por mujeres y hombres en partes iguales”.




