Economía

Aguinaldo sin Ganancias

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que se devuelvan las sumas retenidas a cuenta del impuesto a las Ganancias por la segunda cuota del aguinaldo en los salarios de trabajadores en relación de dependencia y de las jubilaciones y pensiones, siempre que el monto de la remuneración o haber bruto mensual, o el promedio del segundo semestre calendario, no supere la suma equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles -vigente al 1 de octubre de 2023-.

La Resolución General N° 5417 de la AFIP establece que, cuando durante los meses transcurridos en el segundo semestre de 2023, el valor promedio de la remuneración no haya superado la suma equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles -vigente al 1 de octubre de 2023-, se devolverán las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a las remuneraciones y haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023.

Dicha devolución deberá estar consignada en forma expresa en el recibo de haberes, bajo la leyenda “Devolución Decreto N° 473/23” y de manera independiente a la retención que pudiera corresponder en el mes que se liquida.

Deducción especial incrementada

Para las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023, no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor -en el período comprendido desde el 1 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023-, no supere la suma equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles -vigente al 1 de octubre de 2023-.

Los agentes de retención deberán computar, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones en concepto de cargas de familia, ganancias no imponibles y deducciones especiales, de manera tal que -una vez computada- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0).

Impuesto progresivo: incremento de la escala

También se incrementó la escala de valores que los agentes de retención deben utilizar para determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias aplicable a los sujetos que perciban las rentas por desempeñarse en cargos públicos, los trabajadores en relación de dependencia y las jubilaciones, pensiones.

Para las rentas netas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive: la determinación se hará según las tablas mensuales acumuladas

Para las rentas netas devengadas desde el 1 de octubre de 2023 y percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive: las tablas a utilizar se publicarán en el micrositio «Ganancias y Bienes Personales».

(Con información de portal Afip)

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