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Caso Balbi: «más allá de la repercusión que pueda tener un caso, siempre uno hace lo que se ajusta a derecho” Fiscal Iván Yedro

Un caso que ocupa y preocupa a la opinión pública, definido por voces encontradas, es el que define la condena que la justicia determinó sobre el entrenador Euganio Balbi. La palabra del Fiscal Iván Yedro.

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Hilda Sosa WWW.ENTRERIOSNOTICIAS.AR

“Los puntos no se conectan hacia adelante, sólo se unen hacia atrás…” decía Steve Jobs el creador de Apple en un discurso dado en la Universidad de Stanford, explicando asi situaciones muy adversas vividas en su camino de vida, que vistas en retrospectiva le ayudaron a entender ese presente que le acuciaba.

Y bien vale traer a estas líneas y a la comunidad victoriense esas palabras vertidas por el recordado magnate empresarial estadounidense, ya que desde hace tiempo y más enfáticamente un mes atrás, cuando se efectivizara el cuarto juicio por jurado popular en nuestra ciudad, la justicia local viene trabajando sobre un caso, cuya denuncia es siembra de años atrás.

Caso éste que ha alcanzado notoria repercusión tanto a nivel local, provincial como nacional, haciendo espejo en innumerables voces encontradas, reflejadas en las redes sociales, como en los diversos medios de comunicación.

Asi lo comunicaba pertinentemente en las primeras horas del mes de marzo el STJ Superior Tribunal de Justicia “el jurado popular que deliberó hasta este viernes halló “culpable” a B.E.S de los delitos de «abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por la condición de educador y agravada por la condición de guardador»; de «abuso sexual simple agravado por la condición de educador y agravado por la condición de guardador» y de «abuso sexual con acceso carnal agravado por la condición de educador y guardador».

Al Fiscal Iván Yedro, integrante del Ministerio Público Fiscal, Unidad Victoria, es a quien le cupo la responsabilidad de llevar adelante desde su rol, la oportuna denuncia realizada por la víctima años atrás, desde ENTRERIOSNOTICIAS.AR dialogamos con él.

Bien vale aclarar antes de continuar, que desde nuestro medio si bien hemos intentado comunicarnos con el nuevo letrado que defiende al imputado, no hemos podido aún contactar con él y asi escuchar ambas partes, que dirimen en este terreno judicial.

Una entrevista donde Yedro explicó concienzudamente la parte técnica del juicio; lo vivenciado los días del juicio, la situación actual del caso y su experiencia desde su rol de fiscal (VIDEO)

La entrevista en tres partes:

1-El juicio desde lo técnico

El Fiscal Yedro, en primera instancia expuso la tipificación y consecuente circunstancia del delito que atraviesa este caso.

“Hay disposiciones del Código Procesal que establecen la reserva o la limitación del ingreso al público o el carácter reservado de las audiencias en aquellos casos en los cuales el delito investigado y las condiciones de la víctima hacen prevalecer, que se garantice de alguna manera la privacidad e intimidad de la persona que aparece como víctima de los hechos que se investigan” expresó, agregando que en este caso puntual desarrollado en Victoria, el delito investigado es de naturaleza sexual, contra la integridad sexual de una mujer que a la época de ocurrencia de los hechos era menor de edad, por lo que las normas procesales tienden a tutelar la privacidad o intimidad de la persona que aparece como víctima de los hechos, siendo el mismo de total reserva.  

-¿Porqué por Jurado Popular?

-Hace unos años atrás ya la provincia de Entre Ríos, los legisladores provinciales han sancionado la ley 10746 que introduce una modificación al Código de Procedimientos Penales de la provincia y establece que para ciertos delitos que tienen determinada escala penal, el sistema de juzgamiento debe ser por jurados populares, a diferencia del resto de los delitos a los cuales el juzgamiento les corresponde a jueces técnicos.

2-El juicio por dentro

Bien vale traer a escena para conocer y reconocer ese caso que ha concitado tanto interés en la opinión pública, lo vivenciado durante el desarrollo del Juicio por Jurado, llevado a cabo en el salón del Concejo Deliberante de nuestra ciudad entre los días martes 25 de febrero y viernes 28 de febrero ya entrada la madrugada.

En esa línea Yedro expuso que si bien fueron audiencias normales, en el sentido que no hubo interferencias, sí fueron muy largas e intensas, siendo jornadas que se desarrollaron entre las 09:00 y 17:00 apróximadamente, amén la del día viernes 28 de febrero que finalizó a la madrugada del día sábado 1° de marzo.

“Los testigos declararon con la tranquilidad propia que se da en ese ámbito del debate, pero por supuesto hubo algunos de los testigos angustiados por el hecho de transitar por un proceso que no pasa habitualmente, incluso de tener que rememorar ciertas situaciones que han sido traumatizantes para su vida, pero siempre se trata de que su declaración sea brindada en un marco de contención y respeto, sin que eso implique cercenar el derecho de defensa del imputado”.

Agregó que los testigos se manejaron tanto de manera presencial como remota.

¿Cronología anunciada?

Ya conocido el veredicto del jurado popular, la justicia determinó que la audiencia de cesura se llevase a cabo el pasado 7 de marzo, donde las partes presentaron sus argumentos sobre la pena a cumplir, disponiéndose entonces que el imputado continuase en libertad hasta que la condena sea ejecutable; pero un hecho externo, hizo que desde fiscalía se solicite una medida precautoria, ante el Riesgo de Fuga.

“En los días posteriores al veredicto de culpabilidad del jurado popular, fiscalía tomó conocimiento de una actividad desarrollada por el imputado que consistía en la venta de un inmueble de su propiedad, que entendimos a criterio de la fiscalía una conducta que podía ser valorada desde el punto de vista de un riesgo procesal, concretamente el peligro de fuga, porque entendíamos que no era la misma la situación antes de iniciarse el juicio que con posterioridad, ya habiendo rendido el jurado popular un veredicto de culpabilidad” enfatizó, por lo que se pidió un cambio de medida.

“Por lo tanto, ese veredicto de culpabilidad sumado a la toma de conocimiento de esta situación que daba cuenta de un desprendimiento de una venta de un bien inmueble importante que el imputado tenía en esta ciudad, nos hacía sospechar razonablemente de que esa conducta, sumado también a una declaración testimonial de una persona que estaba allegada a esa operatoria de venta, entendíamos que eran elementos o indicios objetivos, serios y razonables para presumir de que el imputado se iba a sustraer de los requerimientos de la justicia, por lo tanto se solicitó al juez de juicio, el juez técnico que presidió el debate, el Dr. Crespo, que se pidiera la detención del imputado a los fines de garantizar su presencia en la segunda etapa del juicio”.

Luego en su alocución, el Fiscal hizo un raconto de las diversas audiencias y situaciones que enmarcan y atraviesan el caso hasta este presente, con el imputado en prisión primero en Jefatura Departamental de Policía y luego en el Hospital Escuela de Salud Mental Dr. Antonio Roballos.

-7 de marzo 2025, Audiencia de Cesura, fiscalía expuso el pedido de pena.

-17 de marzo, el juez dictaminó una condena de 16 años. (El imputado es derivado al Hospital Fermín Salaberry y posteriormente al Hospital Escuela de Salud mental Dr. Antonio Roballos, ante una situación de autodeterminación de peligro de vida).

-27 de marzo, la Cámara de Casación Penal trató el Recurso de Apelación de la defensa.

-31 de marzo, la Cámara de Casación penal indicó que se mantenga la prisión preventiva, pero que equipos técnicos interdisciplinarios determinen el lugar (Centro Médico o Unida Penal N° 1 de Paraná).

Yedro destacó que la condena del Tribunal no se encuentra firme aún, ya que la defensa técnica del imputado está dentro de los plazos para interponer un recurso para que esa sentencia eventualmente sea revisada por un tribunal superior al juez técnico que la dictó y en su caso la modifique o ratifique.

3-El compromiso desde lo judicial

Ante nuestra pregunta sobre la vivencia posterior al veredicto y el futuro, tanto para la víctima, como para el imputado, el Dr. Yedro hizo hincapié en la limitación de su rol, en cuanto lo vivido y lo por vivir de ambas partes.

“Cuando se recepcionó la denuncia, desde el primer momento yo estuve en contacto con la denunciante y desde el primer momento lo que uno trató de hacer es transmitirle que uno le creía, que creía en su palabra, le transmití también que uno creía que lo que ella había denunciado había ocurrido y que uno se comprometía a trabajar de la mejor manera para reunir la evidencia o la prueba suficiente para que luego de un juicio se encontrara a la persona acusada, como autor de los hechos y reciba la pena que la ley establece”.

En tanto respecto del imputado expresó, “más allá de la experiencia que uno tiene de tratar a diario con personas que están vinculadas o acusadas de haber cometido algún hecho ilícito o algún delito, uno no es un especialista en los comportamientos humanos, en lo que es la estructura interna desde el punto de vista psicológico de una persona” enfatizó, subrayando que su compromiso es desde el costado judicial, del cumplimiento de la ley.

Párrafo aparte, Yedro habló de la satisfacción del resultado que define y sella su compromiso para con la causa, desde su rol.

“El hecho de salir de un debate con un veredicto de culpabilidad, como fue lo que sucedió y poder transmitirle a esa persona que aparece como víctima de los hechos y que de alguna manera, confió en el trabajo de uno, poder decirle que se obtuvo un veredicto de culpabilidad, es algo sumamente reconfortante a nivel personal y profesional…y la palabra gracias recibida de parte de la víctima…ver que de alguna manera el empeño, sacrificio o el compromiso que uno intenta darle a su trabajo con todos los errores que podemos tener como personas,  ha sido altamente satisfactorio”.

“A veces las cosas salen de la mejor manera, otras veces por ahí no salen tan bien, pero uno siempre, más allá de la repercusión que pueda tener un caso, siempre trata de hacer lo mejor y lo que considera que es lo que se ajusta derecho”, finalizo.-

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