¿Cuáles son los nuevos montos para informar y solicitar certificados de vehículos usados y operaciones inmobiliarias?
Se actualizaron los montos a partir de los cuales se deben informar las operaciones de compraventa de automotores y motovehículos. También se actualizó el piso para solicitar Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI). Y se estableció un mecanismo de actualización anual de los valores.
Vehículos y motovehículos usados
Se elevaron los montos a partir de los cuales se deben informar las operaciones de intermediación y compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados.
En el caso de los automotores, el valor se llevó de $ 600.000 a $ 1.100.000.
Para los motovehículos, el monto ascendió de $ 240.000 a $ 450.000.
Las operaciones deben ser informadas cuando el precio de transferencia pactado o el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP), el mayor de ellos, sea igual o superior a los nuevos valores indicados.
CETA
El Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) deberá obtenerse cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones ya mencionada, para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $ 4.500.000 (antes, este piso se ubicaba en $ 2.400.000).
Operaciones inmobiliarias
El Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI), por su parte, deberá ser obtenido cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate —cualquiera de dichos valores—, resulte igual o superior a $ 9.400.000, monto que hasta ahora estaba finado en $ 5.000.000.
Actualización anual
También se estableció que estos importes se ajustarán anualmente, en abril, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
Vigencia
Estas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de junio de 2023, inclusive.
(Fuente portal AFIP)