Nacionales

El senado aprobó (con modificaciones) la Ley de Propiedad Privada

Compartir Nota

El Senado aprobó en general la ley de propiedad privada impulsada por el oficialismo, pero el proyecto sufrió importantes modificaciones tras perder capítulos clave y queda ahora pendiente de definición en la Cámara de Diputados.

Sobre el debate y la votación

Caída del Manejo del Fuego: En pleno recinto y ante la falta de votos, La Libertad Avanza retiró el capítulo que buscaba derogar la restricción para vender o cambiar el uso de suelo en tierras incendiadas. Se mantienen vigentes los bloqueos de venta/desarrollo por 30 y 60 años previstos en la ley actual.

Eliminación de la venta a extranjeros: Se dio de baja antes de la sesión la propuesta de habilitar o flexibilizar la venta de tierras a ciudadanos extranjeros.

Conflicto normativo y virtualidad: La Cámara alta desestimó una jugada para autorizar el voto virtual sin dictamen previo de comisiones sobre el Reglamento, previniendo un precedente sobre el quórum y las mayorías.

Puntos principales que quedaron aprobados

  1. Expropiaciones
    Criterio restrictivo: La declaración de «utilidad pública» debe ser específica, idónea, necesaria y proporcional para el fin perseguido.

Cálculo de indemnización: Se limita al valor objetivo de mercado y daños directos. Quedan excluidos los valores afectivos, ganancias hipotéticas o el mayor valor generado por el proyecto estatal.

Lucro cesante: Se reconoce solo si está probado objetivamente y no podrá exceder el 30% del valor del daño emergente (salvo prueba en contrario).

Posesión de vivienda única: Se reconocen beneficios para ocupantes con causa lícita que acrediten posesión pacífica y continua por 10 años para vivienda única y permanente.

  1. Desalojos
    Plazo previo por falta de pago: El locador debe intimar formalmente al inquilino al pago por un plazo mínimo de 10 días corridos.

Validez de notificaciones: Las notificaciones enviadas al domicilio físico o electrónico declarado en el contrato se consideran válidas, aun si el inquilino rechaza su recepción.

Restitución e inicio de juicio: Vencido el plazo o finalizada la locación, el locador puede activar el procedimiento judicial de desalojo por la vía sumarísima o más breve prevista por ley. Se prohíbe al locador negarse a recibir las llaves del inmueble.

Comentar Noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba