La AFIP recategorizó a monotributistas ¿cuál es la situación? ¿el contexto?
La AFIP informó que categorizó a 4.077.376 monotributistas, aplicando la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo. Los nuevos valores se incrementaron un 35,3%, de acuerdo a la variación del haber mínimo para jubilaciones y pensiones. Dialogó al respecto con ENTRERIOSNOTICIAS.AR, la CPN María Nicasia Melo.
La AFIP categorizó – a través de la Resolución General 5003- a más de 4.000.000 de monotributistas de acuerdo con la escala que correspondía encontrarse encuadrado a partir de febrero de este año, en función de lo establecido por ley y en igual proporción que la evolución del haber mínimo jubilatorio.
El organismo informó que categorizó a 4.077.376 monotributistas, aplicando la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo, asignando una nueva categoría a cada contribuyente.
En diálogo con ENTRERIOSNOTICIAS.AR, la CPN María Nicasia Melo, primero recordó la modalidad anterior, con la que se manejaba el mencionado organismo público, «siempre se tenían en cuenta los meses de enero y julio, donde se verificaba la actividad y la posible recategorización y donde también aumentana el importe del monotributo», indicó; para luego comentar que la sorpresa fue absoluta, cuando el miércoles 2 de junio, se supo que la AFIP, recategorizó de oficio (por cuenta propia) a más de cuatro millones de personas. (audio).
Cabe recordar que la Ley 27.618 aprobada por el Congreso estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y valores de los alquileres que resulten de la actualización.
Sobre las recategorizaciones
Las escalas pueden consultarse en afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp. Para conocerlas, los contribuyentes deben ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar, y tendrán plazo hasta el 25 de junio para solicitar una eventual nueva modificación.
Tienen que ingresar con clave fiscal al Portal Monotributo y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”. En caso de no realizarlo, se considerará que está aceptada la categoría asignada.
Las diferencias acumuladas de enero a mayo producto de la nueva categorización se podrán pagar a través de transferencia electrónica de fondos, pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central
Aquellos contribuyentes que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta el 11 de junio, y el pago de la cuota será debitado por el valor de los importes actualizados. O pedir un “stop debit” para el período fiscal de junio de 2021.
Cabe destacar que los nuevos valores de las categorías de monotributo se incrementaron un 35,3%, de acuerdo a la variación del haber mínimo para jubilaciones y pensiones.
En ese contexto, muchos monotributistas se encontraron que tienen una deuda, ya que la AFIP llevó adelante una categorización retroactiva, a enero de este año. La AFIP también definió que la diferencia se pueda pagar hasta en 20 cuotas – siempre y cuando cada cuota supere los $500- con intereses de 2,9% mensual.
En tanto, las diferencias acumuladas de enero a mayo producto de la nueva categorización podrán consultarse desde el 1º de julio en el portal “Monotributo”, opción “Estado de cuenta” o en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, con Clave Fiscal.
Y se podrán pagar a través de transferencia electrónica de fondos, pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central.
Aquellos pequeños contribuyentes que a partir del 1° de julio decidan optar por este mecanismo de financiamiento deberán tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido y contar con una CBU declarada ante la AFIP.
Los ingresos anuales topes para cada categoría son:
Categoría A: hasta $282.444,69
Categoría B: hasta $423.667,03
Categoría C: hasta $564.889,40
Categoría D: hasta $847.334,12
Categoría E: hasta $1.129.778,77
Categoría F: hasta $1.412.223,49
Categoría G: hasta $1.694.668,19
Categoría H: hasta $2.353.705,82
Categoría I: hasta $2.765.604,35
Categoría J: hasta $3.177.502,86
Categoría K: hasta $3.530.558,74