Las cuotas de las prepagas subirán un 13,8% en diciembre
Las cuotas de los planes de medicina prepaga aumentarán un 13,8% en diciembre. Y, así, cerrarán 2022 con una suba acumulada de 113,8% en los doce meses, que fue concretada en función de los reajustes autorizados por el Gobierno en un contexto de alta inflación que, sin embargo, sería superada en el año por el alza de precios de los servicios de salud.
El porcentaje de incremento del último mes del año surge, al igual que ocurrió con el de agosto y con el de octubre, de un índice elaborado por la Superintendencia de Servicios de Salud, que contempla cómo evolucionaron los costos de las prestaciones sanitarias, según una serie de indicadores elegidos por los funcionarios. La variación bimestral que define la suba de diciembre, de 13,8%, fue publicada por la cartera sanitaria, en el portal www.argentina.gob.ar.
El nuevo reajuste se calculará sobre el valor de la cuota del mes actual, en el cual, a su vez, se aplicó un aumento de 11,53%. Durante este año, los precios subieron en enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre. El de diciembre será el aumento más elevado y provocará que los valores se dupliquen, y aún más, respecto de los que estaban vigentes a fines de 2021.
La normativa que rige desde el reajuste concretado en agosto incluye una disposición referida a cuánto deberán las prepagas mejorar los montos de aranceles abonados a los prestadores (clínicas y centros de diagnóstico, por ejemplo). En el caso de diciembre, esas subas deberán ser, como mínimo, de 12,4% (porque se estableció, al igual que en agosto y en octubre, que tendrán que equivaler al 90% del nivel de actualización de las cuotas).
Desde el sector privado se había impulsado la definición de un parámetro para las variaciones de los precios, para evitar la discrecionalidad de las autoridades y, además, porque eso se había establecido hace años en una ley, pero no se había puesto en práctica. Sin embargo, el sistema actual fue dispuesto con vigencia solo por 2022. Y no se conoce aún cómo se definirán las actualizaciones de cuotas a partir del inicio de 2023.
Según la resolución 1293 del Ministerio de Salud, el índice cuya variación determina el aumento de las cuotas está conformado por cuatro componentes. El primero incluye los costos vinculados con los recursos humanos y se consideran, puntualmente, los porcentajes de mejora salarial incluidos en las negociaciones paritarias para el personal de sanidad que trabaja en clínicas privadas. Otro rubro es el de los valores de los medicamentos, para el cual se observa, según las autoridades, la variación de un listado de valores de referencia elaborado por la propia cartera de Salud.
Los precios de los insumos médicos conforman el tercer ítem del índice, y se toma en cuenta la evolución del rubro “Productos medicinales, artefactos y equipos para la salud”, que conforma el Índice de Precios al Consumidor (IPC) difundido por el Indec. Finalmente, para definir la variación del cuarto componente, llamado “otros insumos y gastos generales”, se utiliza directamente la variación del Índice de Precios al Consumidor del Indec. El factor que más peso tiene para el cálculo del índice es el de recursos humanos. Los datos desagregados del índice, es decir, la variación de sus diferentes componentes en cada bimestre, no fueron difundidos.
Las modificaciones en los valores de las cuotas deben ser informados por las prepagas a sus afiliados con al menos 30 días de anticipación, para que resulten válidos.
Las subas de cuotas que se les permiten a las entidades financiadoras del sistema de salud y el traslado de subas a los prestadores son temas de recurrentes conflictos desde hace años. En los fundamentos de la resolución que dispuso cómo sería el esquema para definir las variaciones este año, se menciona que la ley de regulación de las prepagas, aprobada hace más de una década, estableció que el Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, “fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”, y autorizará incrementos cuando estén fundados “en variaciones de la estructura de costos y en un razonable cálculo actuarial de riesgo”.