Monotributo: cuánto habrá que pagar con las nuevas escalas y quiénes podrán aprovechar la moratoria
La AFIP reglamentó la ley sancionada por el Congreso que determina nuevas condiciones para los monotributistas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó las medidas de alivio fiscal previstas en la ley promulgada la semana pasada. Una de las medidas retrotrae los valores de las cuotas del monotributo del período enero-junio a los vigentes en diciembre de 2020 para que ningún monotributista experimente aumentos en sus pagos durante el primer semestre del año. Por otro lado, crea un esquema excepcional de actualización de escalas e instrumenta una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas.
Asimismo, la reglamentación de la ley facilita la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos. Se trata de beneficios para más de 4 millones de monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal. En tanto, la Resolución General N° 5034 que instrumenta las modificaciones previstas en la Ley 27.639 se publicará este martes en el Boletín Oficial.
- Valor de las cuotas
Para garantizar que ningún monotributista experimente aumentos en sus cuotas durante el primer semestre del año, la reglamentación de AFIP retrotrae los valores de las obligaciones de enero a junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020. De esta forma, los pequeños contribuyentes dejarán de ver las diferencias generadas del período enero-junio al acceder con su clave fiscal al portal web Monotributo o en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Quienes tengan saldo a favor podrán reimputar esos montos para efectuar nuevos pagos en el futuro.
Por su parte, los montos mensuales de los tres componentes de la cuota del monotributo -impositivo, obra social y jubilación- se actualizaron a partir de julio de acuerdo a lo dispuesto por la ley
- Actualización de escalas
La normativa del organismo recaudador habilita la actualización excepcional de las escalas. La ley contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. El aumento es más significativo en las categorías más bajas. De esta forma, al momento de realizar la recategorización que estará habilitada desde el miércoles 28 de julio al 17 de agosto, muchos contribuyentes podrán facturar más, como así también pagar una cuota menor.
Las nuevas escalas son las siguientes:
En tanto, las nuevas escalas del monotributo regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022. Para consultar las tablas actualizadas se puede ingresar en monotributo.afip.gob.ar/.
- Moratoria
La normativa de la AFIP habilita una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021.
El plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto.
Aquellas monotributistas que al momento de ingresar al plan se encuentre entre las categorías A y la D, podrán acceder a un plazo de hasta 60 cuotas con una tasa mensual de 1,25%. En cambio, en el caso de los contribuyentes que estén entre las categoría E y K, la cantidad de cuotas será 48, mientras que la tasa de interés será del 1,5% mensual.
- Permanencia en el régimen simplificado
La Ley 27.639 aprobada por el Congreso dispone la creación de un programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos.
Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas en la normativa podrán ejercer la opción de permanencia entre el 1° y 30 de septiembre a través del portal Monotributo.
Para quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán optar por volver al monotributo
La iniciativa establece que podrán permanecer en el régimen quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.
También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general. Asimismo, para quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán optar por volver al monotributo.
Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas en la normativa podrán ejercer la opción de permanencia entre el 1° y 30 de septiembre a través del portal Monotributo
Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar un monto adicional, que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, y cumplir un conjunto de condiciones.
Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar 2 cuotas.
Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial. Los contribuyentes no deben haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.
Impuesto al cheque
El organismo recaudador instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos bancarios, más conocido como impuesto al cheque, para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes, a través de la resolución general 5031/2021 y la circular 3/2021.
La AFIP precisó que el beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25 por ciento.
La medida forma parte de un conjunto de instrumentos previstos en el decreto 301/2021 tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encuentran exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos.
La exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.