Sobre la Devolución del IVA que obtuviera media sanción en el Congreso
A finales del mes de septiembre, el ministro de Economía Sergio Massa, anticipaba que se enviaría al Congreso el proyecto de ley que busca darle ese status a la devolución del IVA para los productos de la canasta básica, para sectores con menores ingresos y se transforme así en un instrumento de política tributaria de manera permanente.
Asi, en la noche de este martes 10 de octubre, la Cámara de Diputados dio media sanción a dicho proyecto de ley, que propone establecer de forma permanente la devolución del IVA sobre las compras de productos de primera necesidad realizadas con tarjeta de débito.
La base de la iniciativa contempla la continuidad de la medida que ya está funcionando por decreto.
Si no hay cambios en el Senado y el proyecto se convierte en ley, estas serán las condiciones del beneficio:
- ¿Quiénes califican?
El programa beneficiará a “más de 20 millones de personas.” Los beneficiarios incluyen “trabajadores y trabajadoras que cobren salarios de hasta $708.000, monotributistas, jubilados y pensionados que perciban hasta seis haberes mínimos, y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo.” - Detalles de los beneficiarios
La medida beneficia a más de 2,3 millones de monotributistas “puros”, es decir, que no perciben ningún otro ingreso adicional, 440.000 trabajadoras de Casas Particulares, 7 millones de jubilados, pensionados y 2,5 millones de beneficiarios de la AUH. Además, abarca a 9 millones de trabajadores en relación de dependencia con sueldos inferiores a $708.000. - Rubros incluidos
El programa abarca “todos los rubros de alimentos y bebidas e higiene personal,” según la AFIP. Esto incluye desde frutas, verduras, lácteos, panificados y carnes hasta productos de higiene personal como jabones y papel higiénico. - ¿Cuánto se devuelve?
La AFIP establece un “tope mensual por persona de $18.800 (se actualizará de manera periódica), que se identificará según el CUIL o CUIT.” Este monto se acreditará en la cuenta bancaria del contribuyente a las 48 horas de realizada la operación, sin necesidad de realizar trámites adicionales.
5.Modalidad de Pago: Restricciones y Excepciones
Las compras solo se podrán realizar mediante tarjetas de débito asociadas a cuentas bancarias. No se aceptarán pagos mediante tarjeta de crédito, transferencia o en efectivo.
- Productos alcanzados
La Canasta Básica Alimentaria incluye una amplia gama de productos, desde pan y galletitas hasta carnes y legumbres. También se incluyen productos de higiene personal como jabones y papel higiénico. - Combinación con otros beneficios
El programa permite la combinación con promociones bancarias siempre que sean con débito. Esto podría resultar en descuentos adicionales, maximizando el ahorro en cada compra.
- Comercios adheridos: dónde comprar
El beneficio se puede utilizar en todos los comercios, supermercados, minimercados, mayoristas, verdulerías, carnicerías y fruterías que estén debidamente registrados en la actividad formal. - Exclusiones
Según la AFIP, quedarán excluidos del programa “los contribuyentes inscriptos ante la AFIP como autónomos o que estén obligados a tributar el impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales.” - ¿Cuánto dura el programa?
El programa “Compre sin IVA” está vigente desde el 18 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2023, pero la ley lo extendería por tiempo indefinido a partir del 1 de enero de 2024. - Impacto fiscal
El esfuerzo fiscal de la iniciativa no afecta la coparticipación, ya que los recursos provienen de la partida presupuestaria asignada a tal efecto por el Ministerio de Economía.
(Con información de Infobae)