Todo lo que hay que saber sobre el medio aguinaldo de diciembre: cómo es para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Anses
Se trata del segundo pago del sueldo anual complementario (SAC) a los trabajadores de empresas privadas y del sector público que los empleadores deben abonar antes del sábado 18 de este mes
Como todos los años, en diciembre los empleados de empresas privadas y del sector público deben percibir el segundo pago del aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC) que, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.073, se debe pagar cada año en dos cuotas: una en junio y otra en el último mes del año.
Según fija la norma, los empleadores deben abonar el medio aguinaldo de diciembre antes del 18 de este mes. Con respecto a la suma a cobrar, depende del cálculo que, en cada caso, surge del cincuenta por ciento de la mayor remuneración mensual y sobre todo concepto —se incluye sueldo básico, horas extras y otro plus que se hayan cobrado— dentro de los últimos seis meses.
Según fija la norma, los empleadores deben abonar el medio aguinaldo de diciembre antes del 18 de este mes
Para los trabajadores con menos de un año de antigüedad, el medio aguinaldo se liquida en proporción al tiempo trabajado en cada semestre. En ese sentido, para calcularlo hay que considerar la mitad del mejor salario y dividirlo por seis para luego multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados.
Aguinaldo para jubilados y beneficiarios de Anses
La Anses anunció que más de siete millones de jubilados y pensionados cobrarán el aguinaldo en diciembre, que se depositará en forma automática junto con el haber de este mes que ya tendrá el aumento del 12,11% por la nueva Ley de movilidad previsional.
“Esto implica que una persona que percibe el haber mínimo en diciembre de 2021, cobrará $43.592, mientras que una persona con ingresos equivalentes a dos haberes mínimos recibirá $87.185″, precisó un comunicado de la Anses.
Las pensiones no contributivas comenzaron a cobrar según terminación de DNI desde el primer día del mes, las jubilaciones con haberes que no superen $32.664 lo harán el 7 de diciembre, y las que superen este haber comenzarán a percibirlo desde el 17.
En tanto, en el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el SAC durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre. Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados. Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como SAC el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.
Hasta hace unos años, el Impuesto a las Ganancias tenía un gran impacto sobre el aguinaldo, especialmente en diciembre, cuando el tributo se podía llevar una buena proporción del SAC. Pero actualmente las modificaciones al Impuesto a las Ganancias introducidas este año redujeron en parte ese efecto.
Cabe recordar que la obligatoriedad del pago del aguinaldo en el país se fijó a partir de 1945 durante el Gobierno de facto de Edelmiro Farrell. En ese entonces, se estableció un décimo tercer sueldo (de carácter complementario) que se hizo efectivo por primera vez a partir del 31 de diciembre de ese año. Recién en 1966 se convirtió en una remuneración de pago semestral, tal como se mantiene hasta el día de hoy.
Ya en 1983, bajo la presidencia de Raúl Alfonsín y con el propósito de limitar el impacto inflacionario de esa época, se empezó a calcular el aguinaldo como el 50% de la mayor remuneración cobrada en cada uno de los semestres.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Según dijo a Infobae el consultor Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, las horas extras, comisiones y otras remuneraciones variables deben considerarse para calcular el sueldo anual complementario a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre.
Por ejemplo, si el empleado tuvo la misma remuneración fija de julio a diciembre y en este último mes, trabajo 30 horas extras, el valor correspondiente a las mismas deberá considerarse íntegramente en el mes de diciembre. En consecuencia, este será el mes de la mayor remuneración mensual devengada que deberá tomarse como base para el cálculo de la cuota del sueldo anual complementario.
En tanto, destacó que el rubro “a cuenta de futuros aumentos” debe considerarse para calcular el sueldo anual complementario dado que es un rubro que integra la remuneración mensual devengada.
Por otra parte, destacó que no debe considerarse el anticipo de vacaciones ya que el mismo está vinculado con la forma de pago de las vacaciones, conforme los establece la ley de contrato de trabajo. “A los efectos de establecer la mejor remuneración mensual del semestre debe considerarse la retribución de vacaciones gozadas en cada mes”, aseguró.
Asimismo, para calcular la segunda cuota para el 18 de diciembre el empleador tiene estimar la remuneración de diciembre a los efectos de realizar el cálculo de la segunda cuota. “Si, finalmente, la estimación no coincide con la remuneración devengada en diciembre, se procederá a recalcular la segunda cuota”, detalló Domínguez.
Y explicó: “Esa diferencia que se integre al salario de diciembre puede ser tanto a favor del empleado como a favor del empleador. Es decir, es posible integrar un ajuste negativo respecto a la cuota liquidada al 18 de diciembre”.
Respecto a la posibilidad de que el empleador retenga el impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo, dijo que a partir de 2021, depende de cada caso particular.
“La Ley 27.617 incorporó la exención del SAC para los empleados cuya remuneración bruta no supere la suma de $ 150.000 mensuales. Esa remuneración límite se aplica para el primer semestre de 2021 ya que a través del Decreto 620/2021, el importe se elevó a $175.000. Es decir, para el SAC del primer semestre debe considerarse una remuneración bruta de hasta $150.000 y para el segundo semestre una remuneración bruta de hasta 175.000 pesos.
¿Qué sucede si no se paga en término?
El empleado podría intimar al empleador para que efectúe el pago dentro del término de dos días hábiles. Si el empleador no efectúa el pago, el empleado podría considerarse despedido conforme el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que una de las partes podrá hacer denuncia del contrato laboral en caso de inobservancia de la otra parte de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.
La Justicia interpretará, según cada caso particular, si la demora en el pago del aguinaldo es considerada injuria grave. En esa interpretación, los jueces seguramente evaluarán el impacto que puede haber producido el covid-19 en el empleador de que se trate.
Fuente Infobae