Política

COPARTICIPACIÓN: «los entrerrianos llevamos en nuestro ADN el federalismo»…»lo dispuesto por la justicia se debe cumplir»

El pertinente fallo de la Corte Suprema de Justicia, fue la punta de lanza de miradas encontradas, que exponen la idea y sentir del federalismo. Ex senador provincial Roque Ferrari y el catedrático de UCA, sede Paraná, Doctor Martín Acevedo Miño, hicieron públicas sus posturas.

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En estos últimos días, el fallo de la Corte Suprema de justicia dándole la razón a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su reclamo por el recorte de la coparticipación, ha desatado un vendaval de opiniones y voces, que bregan por exponer, algunos el error de la postura gubernamental, como otros también, criticando el rol del gobierno de la Ciudad de Buenos AIres.

Cronología…que ayudar a entender

La Ley de Coparticipación Federal fue sancionada en 1988, estableciendo en su artículo 7, que “el monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al 34% de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central”.

¿Cual es la significancia de este impuesto?

«la Coparticipación Federal es el sistema de rango constitucional que tiene por objeto coordinar la distribución del producido de los tributos impuestos por el Estado Federal, en virtud de una delegación efectuada por las Provincias a la Nación, quien debe recaudar las contribuciones, retener su porción y redistribuir el resto entre aquellas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incorporada al sistema desde la reforma constitucional del año 1994)».

La Ciudad de Buenos Aires, reclama a Nación, por la quita efectuada en 2020 de un porcentaje de la Coparticipación Federal; por lo que acudió a la justicia.

Así fue, como en respuesta de aquello, este 21 de diciembre de 2022, la Corte Suprema de Justicia dispuso que el Gobierno nacional le pague al de la Ciudad de Buenos Aires el 2,95 por ciento de la masa de impuestos coparticipables, en el marco de la disputa en torno a la reasignación de fondos, por el traspaso indebido de la Policía al gobierno de CABA, durante la gestión del expresidente Mauricio Macri.

De hecho, conocida la noticia, el ex primer mandatario nacional, publicaba en su cuenta de twitter:

En tanto, Alberto Fernández, al día siguiente del dictámen de la máxima autoridad judicial, se reunió con 14 gobernadores, entre los que se encontraba Gustavo Bordet (10 en forma presencial y 4 conectados a través de una videoconferencia), para discutir y acordar una postura común, respecto al pertinente fallo; tomándose como decisión NO acatar el fallo de la Corte Suprema. (leer comunicado al pie).

Ante el escenario descripto, muchas voces calificadas se hicieron sentir, a través de las redes y notas afines; entre ellas, dos que aquí exponemos.

Por un lado, el Doctor Roque Ferrari, letrado del foro victoriense, ex senador provincial, mandatao cumplido, desde su cuenta de facebook, azorado, reclamó el equívoco del gobierno nacional, de no reconocer la decisión de la Corte Suprema de Justicia, sobre la temática; «no respetar, una decisión de la Corte, es deslegitimar, a uno de los poderes, constitucionalmente creados». (texto publicación)

«ESTO SI QUE ES GRAVE…

Anoche, escuchaba, no sin sorprenderme, que el Presidente de la Nación, junto a algunos gobernadores había decidido no acatar el fallo de la Corte Suprema de justicia. Y, otra vez, más mi capacidad de asombro, se vio totalmente desbordada.

El, cuando asumió, juró si mal no recuerdo, defender, respetar y hacer respetar, la Constitución Nacional. La Corte, es el escalón más alto del Poder Judicial, que junto al Ejecutivo y al Legislativo, integran los tres poderes de la República.

No respetar, una decisión de la Corte, es deslegitimar, a uno de los poderes, constitucionalmente creados. Los fallos de la justicia, nos pueden gustar o no, pero nuestro criterio en esa circunstancia, pasa a segundo plano, lo dispuesto por la justicia, SE DEBE CUMPLIR, independientemente repito, si es de nuestro agrado o no. Dejar al arbitrio de cada uno, su cumplimiento o no, es un verdadero caos, una anarquía total.

Esta resolución de Alberto Fernández, quién además dice ser, Profesor Universitario, sienta un pésimo precedente, violentando el estado de derecho y lesionando gravemente al sistema democrático. Cualquiera, que incumple una orden judicial, se lo castiga además con el máximo rigor, por desobediencia e incumplimiento y está bien que así sea.

Para la salud de nuestra querida República, la ley debe ser igual para todos y así, como el ciudadano común debe someterse a ella, con más razón y sin ningún tipo de privilegios debe hacerlo, aquel elegido por la voluntad popular, para defender a la Patria y a la Constitución Nacional. Violar, la Constitución Nacional, es pasible por la gravedad que ello traé aparejado de la aplicación de severas sanciones y cuando es violada, los organismos pertinentes, deben actuar con el mayor rigorismo, para no ser cómplices de ese ataque al sistema democrático.

Por el otro, el Doctor en Ciencias Jurídicas Martín Acevedo Miño, docente de la UCA, «Teresa de Ávila», sede Paraná; quien explicación mediante, publicada en el portal ELENTRERÍOS, subrayó el rol estructural del federalismo que nos define como país y más aún a los entrerrianos, propulsores del mismo. (texto publicación)

LOS ENTRERRIANOS Y LA COPARTICIPACIÓN: EL FEDERALISMO EN CRISIS
Por Martín J. Acevedo Miño *

No hace falta recordar el decisivo rol que jugó Entre Ríos en la formación de la República Argentina como Estado federal. Los entrerrianos llevamos en nuestro ADN el federalismo, como la forma de Estado descentralizado que mejor representa el modelo de toma de decisiones a escala humana. La Constitución de 1853, en cuya sanción fue gravitante el primer presidente constitucional también entrerriano, establece al inicio que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma de Estado federal, y lo refuerza luego con otras disposiciones que contribuyen a consolidar la autonomía de las provincias, a cuyo elenco se suma la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Difícilmente pudiéramos hablar de federalismo y de autonomías sin considerar un dato clave: los recursos para hacer efectivas las decisiones autónomas. Sabemos que el modo en el que la Constitución dispone el reparto de recursos que debe hacer el gobierno federal, según la reforma constitucional de 1994, sigue sin cumplirse. Los gobiernos provinciales y el Congreso mantienen esa deuda con la sociedad argentina. De todas maneras, ello no autoriza un reparto discrecional, con “retoques” que, aún dispuestos por ley del Congreso, alteren el equilibrio que la buena fe constitucional impone.

La reciente decisión de la Corte Suprema en la causa “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos”, si bien se trata de un proceso cautelar, destaca algunos aspectos que, precisamente como provincia fundante de la Nación, Entre Ríos debe defender. El derecho intra-federal se compone -dice la Corte- de normas cuya vigencia está condicionada a la previa aprobación tanto por el Congreso como por cada una de las jurisdicciones involucradas (provincias o Ciudad de Buenos Aires). En el caso resuelto por el máximo tribunal, ni la reasignación de recursos establecida en el Decreto Nº 735/2020, ni la que, luego, dispuso la Ley Nº 27.606 habían sido aprobadas por la Ciudad de Buenos Aires, ni previa, ni ulteriormente. No tenemos que perder de vista que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son actores fundamentales del federalismo argentino. Sin ellas, no hay acuerdos posibles en temas tan cruciales como la coparticipación de recursos.

Los entrerrianos no podemos abstraernos de esta discusión. Es imprescindible que contemos con normas claras que se adecuen a la manda constitucional, pero por sobre todas las cosas debemos rechazar enérgicamente cualquier decisión que avance sobre las autonomías provinciales. Sin recursos no hay autonomía posible. Sin autonomía, no hay federalismo.

*Abogado constitucionalista. Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor de Derecho Constitucional.

Comunicado firmado por el primer mandatario Alberto Fernández y 14 gobernadores, entre ellos, Gustavo Bordet

El comunicado reza lo siguiente:
“En la actualidad, según la ley 27.606 vigente y aprobada por el Congreso Nacional en el año 2020, la Ciudad de Buenos Aires recibe, como lo hace desde el año 2002, el equivalente al 1,4% del total de los fondos coparticipables y, además, el monto equivalente al costo de funcionamiento de la policía de la Ciudad de Buenos Aires que se le transfirió en el año 2016.

En un fallo inédito, incongruente y de imposible cumplimiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin fundar el modo por el cual construye dicho monto, decide aumentar ese porcentaje al 2,95; es decir, le otorga a la Ciudad de Buenos Aires más de 180 mil millones de pesos adicionales a los que ya percibe.

Sostiene también que, de manera insólita, que transferirle estos montos millonarios a la CABA no afecta a las provincias argentinas. Esto es completamente falso: esos recursos saldrían del presupuesto nacional, que se ejecuta en políticas públicas, en todo el territorio de la Nación.

En síntesis, en un fallo político, de cara al año electoral, la Corte Suprema pretende sustraerles recursos a todas las provincias para dárselos al jefe de gobierno de la CABA.

Esta medida es, en las condiciones actuales, de imposible cumplimiento, toda vez que el Congreso Nacional aprobó por ley el presupuesto 2023 sin contemplar crédito presupuestario para tal finalidad.

Ante ello, el presidente de la Nación ha decidido instruir a los órganos competentes del Estado Nacional a RECUSAR A LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA y a presentar el pedido de revocatoria “in extremis” de la resolución cautelar dictada.

Por su parte, los gobernadores y gobernadoras de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán, al verse afectadas las mismas en forma directa por la arbitraria decisión adoptada por la CSJN, instruirán a las autoridades competentes de sus jurisdicciones para que los estados provinciales soliciten ser tenidos por parte en el expediente acompañando la recusación de los ministros firmantes de dicha medida cautelar y para que soliciten la revocación “in extremis” de la misma.

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