ABOGADO & CONTADOR ¿incompatibilidad para ejercer ambas profesiones al unísono?
La Ley 10.855, que regula el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, establecía en su artículo 41 una incompatibilidad absoluta que impedía ejercer simultáneamente como abogado y contador. Sin embargo, a través de fallos judiciales recientes, la Justicia declaró inconstitucional esta prohibición por atentar contra el derecho al trabajo. Dialogamos con el Juez Civil y Comercial de Victoria Dr. Francisco Márquez Chada.

Hilda Sosa WWW.ENTRERIOSNOTICIAS.AR
El pasado miercoles 10 de junio del año en curso el Juzgado de Primera Instancia de Victoria dictó una medida cautelar en la causa “Masetto, Jorge Nicolás c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otros s/ acción de inconstitucionalidad” (Expte. n° 18185); a través de la cual el juzgado Civil y Comercial de Victoria N° 1 a cargo del Dr. Francisco Marquez Chada, quien ordenó al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos matricular como abogado a un profesional sin obligarlo a renunciar a su matrícula de contador.
Bien vale aclarar que si bien el profesional ganó una batalla clave (ya puede matricularse y trabajar de ambas cosas cautelarmente, porque el juez vio un argumento constitucional muy fuerte); la guerra judicial para voltear definitivamente esa ley del siglo XIX sigue en escena.
Desde ENTERIOSNOTICIAS.AR dialogamos al respecto de este caso, con el juez Civil y Comercial Francisco Márquez Chada. (video)
Para pasarlo en limpio, bien vale destacar lo realizado por el magistrado:
1. No hay declaración de inconstitucionalidad (todavía)
- El fondo no está resuelto: El proceso judicial sigue en trámite. El juez aclara que no ha dictado una sentencia definitiva sobre si la ley es o no constitucional. Emitir una opinión definitiva ahora sería «preopinar» y afectaría la imparcialidad del proceso.
2. Lo que se aprobó: Una medida cautelar innovativa
Vale aclara que es una decisión provisoria mientras se debate el juicio principal; ya que se consideró que había «verosimilitud en el derecho» (el reclamo del profesional suena muy sólido y con base constitucional) y que el trabajo tiene carácter alimentario (es el sustento de la persona).
En esa línea se ordenó que se le permita la inscripción en la matrícula para que pueda ejercer ambas profesiones de forma provisoria, sin que la incompatibilidad legal sea un obstáculo actual.
3. La ley en juego es del siglo XIX
- La norma que prohíbe taxativamente ejercer como abogado y contador al unísono es la Ley de Ejercicio de la Abogacía de 10855 (la Ley 10855); estableciendo una incompatibilidad absoluta,




