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El Juez Civil y Comercial Francisco Marquez Chada, dictaminó que ex empleado de empresa agraria deberá pagar más de 2 millones de dólares

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EL Juzgado de Primera Instancia de Victoria (Entre Ríos), encabezado por el Dr. Francisco Márquez Chada, dictó el fallo definitivo (desenlace en sede civil) y las pertinentes implicancias jurídicas de la resolución, sobre el pleito entre reconocida empresa agropecuaria y un ex integrante laboral de su equipo de trabajo. Aquel indica que el sindicado deberá pagar una suma superior a los dos millones de dólares, debiéndolo hacer en dicha moneda extranjera..

Bien vale destacar que este caso, en sus diversas acciones, se encuentra en distintas fechas del Boletín Oficial del gobierno de Entre Ríos.

Sobre la Sentencia

ConceptoDetalle
ExpedienteExpte. N° 14.956 — N c/ B. s/ Ordinario – Daños y Perjuicios»
Juez / FueroDr. Luis Francisco Márquez Chada (Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de Victoria, Entre Ríos)
Fecha de Dictado31 de julio de 2026
Parte ActoraN (compañía del sector agropecuario)
Parte Demandada (ex integrante del staff laboral de la sucursal Victoria)
Monto de CondenaU$S 2.542.862,16 (Dólares estadounidenses en billete)
Intereses6% anual simple (tasa pura) computado desde la fecha de cada daño
CostasÍntegramente a la parte demandada (vencida)

Posición de la empresa agraria

La empresa demandó a su ex empleado por responsabilidad civil dolosa y violación de los deberes de buena fe, diligencia y fidelidad (arts. 1716 y 1724 del CCyCN; arts. 63, 85 y 87 de la LCT), dividiendo los daños en dos grandes rubros; faltantes de inventario y diferencias en cuentas corrientes.

Defensas del Demandado

  • Doctrina de los propios actos e invariabilidad de la causa de despido (art. 243 LCT): Argumentó que fue despedido «sin causa» el 25/02/2019 e indemnizado, por lo que la empresa no podía recalificar sobrevinientemente su conducta a un ámbito doloso-civil.
  • Negativa de faltantes: Sostuvo que las auditorías entre 2018 y 2019 no arrojaron inconsistencias graves y que los montos de cuentas corrientes excedían sus facultades de aprobación (requiriendo aval de Casa Central).
  • Impugnación probatoria: Cuestionó la inoponibilidad de los libros contables frente a una persona física no obligada a llevar contabilidad.

Prueba Clave y Tramitación

En cuanto a las auditorías e informes se confirmaron estados de deuda y de informes de stock. Se validó la regularidad de los libros contables de N y se constató la falta de remitos conformados por los clientes en las deudas declaradas incobrables.

Puntos Resolutivos Clave del Fallo

I. Condena y Moneda de Pago

El Juzgado hace lugar a la demanda en su totalidad, imponiendo el pago de la suma de U$S 2.542.862,16. Se destaca de manera estricta que la obligación debe cancelarse obligatoriamente en moneda extranjera («dólares estadounidenses billete»), amparándose en el imperativo legal correspondiente a las deudas de valor contraídas o cuantificadas en moneda extranjera.

II. Tasa e Intereses Moratorios

  • Tasa pura del 6% anual simple: Al haberse fijado la condena en dólares (moneda fuerte), se descarta una tasa de interés indexatoria o compensatoria inflacionaria, aplicando una tasa pura para evitar el enriquecimiento sin causa.
  • Cómputo individualizado: Los intereses corren de forma segmentada desde la fecha concreta en que se produjo cada perjuicio (operación por operación), encomendando al Departamento Contable del STJER la elaboración de la planilla de liquidación final.

III. Honorarios y Costas

Se imponen las costas íntegramente al demandado por el principio general del vencimiento (art. 68 CPCCER), diferiéndose la regulación de los honorarios letrados y periciales para una etapa posterior a la aprobación firme de la liquidación de capital e intereses.

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