El Superior Tribunal de Justicia garantizó el derecho a una alimentación saludable en comedores escolares de Entre Ríos
En un fallo clave, el STJ aclaró que el Estado provincial no solo debe excluir los productos con octógonos negros, sino también asegurar un menú que cumpla con los estándares nutricionales fijados por ley.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) hizo lugar de forma parcial al recurso de apelación presentado en el marco de una acción de amparo promovida por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE (Cultura Ambiental – Causa Ecologista). La resolución precisó el alcance del deber del Estado provincial respecto a la prestación del servicio alimentario en los establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación (CGE).
El tribunal —integrado por las vocales Susana Medina, Claudia Mizawak y el vocal Leonardo Portela— delimitó las responsabilidades de la condena dictada en primera instancia y remarcó que las obligaciones estatales en materia de nutrición escolar se basan en dos pilares normativos centrales:
- Restricción de ultraprocesados: Cumplimiento estricto del artículo 12 de la Ley Nacional Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, prohibiendo la presencia e ingreso de productos que contengan sellos de advertencia u octógonos negros en los comedores y kioscos escolares.
- Garantía de nutrición saludable: Adecuación integral de las prestaciones alimentarias a las pautas y estándares fijados por la Ley Provincial Nº 10.594, enfocada en la calidad y el valor nutricional de los alimentos destinados a niños, niñas y adolescentes.
División de poderes e implementación
En la sentencia, los magistrados hicieron hincapié en el respeto al principio de división de poderes. El STJ aclaró que la exigencia de cumplir con los estándares normativos no implica una intromisión del Poder Judicial en el diseño de las políticas públicas.
Corresponderá al Poder Ejecutivo provincial, a través del Consejo General de Educación y las áreas correspondientes, definir de manera autónoma los medios técnicos, logísticos, presupuestarios u organizativos necesarios para adaptar los menús y la prestación del servicio alimentario en toda la provincia.
(Fuente área prensa STJ)




