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La CSJ frenó la derogación de la Ley de Tierras incluída en el DNU 70

En un acuerdo extraordinario dictado con carácter de urgencia y la firma de dos conjueces, el máximo tribunal restituyó temporalmente los límites a la venta de campos a extranjeros bajo el argumento de evitar "daños ambientales irreparables".

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En una decisión de alto impacto político y jurídico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso este viernes suspender de manera interina los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, la norma firmada por el presidente Javier Milei que derogaba la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737).

Con esta medida, quedan nuevamente vigentes de forma preventiva las restricciones y topes legales que impiden a ciudadanos e inversionistas extranjeros adquirir libremente predios rurales, superficies con recursos hídricos clave o campos ubicados en zonas de frontera en el territorio argentino.

Un fallo con eje en la tutela ambiental

La resolución de la Corte responde a una presentación impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades originarias Lafkenche y Lof Fcta Anecon, junto a la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, en el marco de una causa vinculada con la protección del medio ambiente.

En sus fundamentos, los magistrados señalaron que el reclamo de los demandantes atañe a «asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental». Por esta razón, el tribunal consideró indispensable dictar una medida interina «a fin de asegurar la tutela judicial efectiva y evitar la producción de daños irreparables» sobre el territorio nacional mientras el juez de grado competente analiza la legitimación de las partes y resuelve sobre la medida cautelar de fondo.

La integración de conjueces y la disidencia

La firmeza del dictamen requirió una ingeniería judicial atípica. Al no alcanzarse la mayoría reglamentaria entre los tres integrantes estables de la Corte —Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz—, se convocó a una reunión extraordinaria para integrar el tribunal con conjueces.

La resolución que suspendió la desregulación contó con las firmas de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, a quienes se sumaron los magistrados Diego Barroetaveña (integrante de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal) y Juan Ignacio Pérez Curci (de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza).

En contraposición, el ministro Carlos Rosenkrantz firmó en disidencia, marcando su postura contraria a la suspensión del artículo del decreto.

El impacto inmediato

A partir del fallo, la adquisición de campos en la Argentina vuelve a estar sujeta a los marcos de la Ley 26.737:

  • Tope a la extranjerización: Se restablece el límite del 15% como máximo de propiedad extranjera sobre la totalidad de las tierras rurales a nivel nacional, provincial o municipal.
  • Límite por nacionalidad: Ninguna nacionalidad puede superar el 30% dentro de ese 15% permitido.
  • Cuerpos de agua y fronteras: Vuelve la prohibición explícita de vender terrenos que contengan o limiten con grandes cuerpos de agua (lagos, ríos, acuíferos) o que estén en zonas de seguridad e integración fronteriza.

La validez constitucional definitiva de la derogación planteada por el Poder Ejecutivo quedará ahora condicionada al avance de la causa en la justicia ordinaria.

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