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Entre Ríos prohíbe el ingreso de deudores alimentarios a casinos y eventos masivos

Se promulgó la Ley N° 11.326 que endurece el régimen del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La medida abarca espectáculos culturales, deportivos y salas de juego de toda la provincia.

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En un paso decisivo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones familiares y proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, el Gobierno Provincial formalizó la promulgación de la Ley N° 11.326. La norma, publicada en el Boletín Oficial Nº 28.443, introduce restricciones de acceso a actividades de ocio, espectáculos con cobro de entrada y salas de azar para todas aquellas personas que figuren con incumplimientos acreditados en el Registro de Deudores Alimentarios.

La iniciativa, que había obtenido media sanción en la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado, completó su trámite legislativo en el Senado y cuenta ya con la firma del Ejecutivo para su entrada en vigencia.

Restricciones en eventos culturales y deportivos

La nueva legislación dispone que quienes mantengan deudas alimentarias no podrán ingresar a espectáculos masivos, sean estos de índole deportiva o cultural.

Para efectivizar el control en el territorio entrerriano:

  • Los Municipios adheridos notificarán a los organizadores de los eventos sobre la obligatoriedad del control.
  • Los organizadores de los espectáculos serán los encargados de solicitar el certificado registral antes de permitir el acceso al público.

Prohibición de ingreso a casinos y salas de juego

Uno de los puntos más relevantes de la ley es la restricción directa sobre el sector del entretenimiento nocturno y las apuestas. Las salas de juego y casinos de la provincia de Entre Ríos deberán impedir la entrada a quienes integren el padrón de morosos.

La aplicación de esta medida en las casas de azar no será inmediata, sino que se desplegará de forma gradual:

  • Se implementará de manera progresiva y en trabajo conjunto entre el IAFAS (Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social) y las autoridades del Registro de Deudores Alimentarios.
  • Cada organismo interviniente fijará mediante la correspondiente reglamentación la modalidad operativa y los protocolos de verificación en puerta.

Con esta promulgación, la provincia busca restringir las actividades recreativas y de apuestas a quienes registran incumplimientos en la cuota alimentaria, utilizando la limitación del acceso al ocio como una herramienta directa para incentivar la regularización de las deudas familiares.

Sancionada en el Senado Entre Ríos

Registro de Deudores Alimentarios

Durante la sesión del miercoles 14 de octubre, los senadores dieron sanción definitiva al proyecto de Ley de autoría de la diputada Arrozogaray y los diputados Deccó, Moreno, Stratta y Seyler, por el que se incorporan artículos a la Ley Nº 9424 de creación del Registro de Deudores Alimentarios (Expediente N° 28.301).

Artículo 1°.- Incorpórese el Artículo 12 bis a la Ley Nº 9424 de “Creación del Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Entre Ríos”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 12 bis: Todo evento cultural y/o deportivo como así también cualquier evento que implique una erogación para su entrada, deberán prohibir el ingreso a quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios. A tal fin, los Municipios adheridos a esta ley, informarán a los organizadores de los eventos de éste requisito, quienes deberán solicitar el certificado registral”.

Artículo 2º.- Incorpórese el Artículo 12 ter a la Ley Nº 9424 de “Creación del Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Entre Ríos”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 12 ter: Las Salas de Juego y Casinos de la Provincia de Entre Ríos deberán prohibir la entrada a quienes se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios. La implementación se hará de forma progresiva y conjuntamente entre el I.A.F.A.S o el organismo que en un futuro lo reemplace y las autoridades del mencionado Registro”.

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