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ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: ya es un hecho en la provincia

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El Ejecutivo Provincial puso en marcha la Ley de Acceso a la Información Pública, una herramienta clave para la transparencia que arrastra un historial de controversia. APFDigital supo que el texto final omite reglamentar aspectos cruciales como los plazos de respuesta, las sanciones y varias excepciones a la obligación de informar, levantando dudas sobre el alcance real de la nueva normativa.

Tras el conflicto generado por el veto parcial del Ejecutivo a la Ley de Acceso a la Información Pública, el Gobierno de Entre Ríos finalmente aprobó el reglamento de la Ley Provincial N° 11.191.

El Decreto en el Boletín Oficial Nº 28.196 con el objetivo de garantizar la transparencia, tal como se menciona en sus considerandos: «El derecho de acceso a la información pública se vincula con principios democráticos y republicanos de publicidad de los actos de gobierno y transparencia en la gestión pública».

Esta reglamentación llega casi un año después de un tenso cruce institucional que puso en jaque la implementación de la norma. Como se recordará, en diciembre de 2024, una Asamblea Legislativa fracasó en su intento de tratar el veto parcial del Ejecutivo, dejando firme la objeción del gobernador Rogelio Frigerio a varios puntos de la ley original sancionada.

El flamante Anexo I de la reglamentación genera atención, no solo por lo que define, sino por lo que omite de forma explícita. El decreto optó por dejar «Sin reglamentar» el cuerpo central de varios artículos esenciales, lo que implica que la plena operatividad de estos aspectos deberá esperar nuevas normativas o resoluciones de la autoridad de aplicación.

Entre las omisiones más sensibles se encuentran:

Plazos de Respuesta: El ARTÍCULO 10°.- PLAZOS fue marcado como «Sin reglamentar». Esto es fundamental, ya que sin un plazo definido y operativo, el derecho de acceso podría demorarse indefinidamente, vaciando de contenido la garantía constitucional.
Faltas y Sanciones: Un punto crítico es el ARTÍCULO 17°.- FALTAS Y SANCIONES, también «Sin reglamentar». La falta de una reglamentación inmediata sobre el régimen sancionatorio para los funcionarios que incumplan la ley debilita la capacidad de castigar la opacidad.
Objeto y Derecho: Las bases de la norma, como el ARTÍCULO 1°.- OBJETO y el ARTÍCULO 2°.- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, también están «Sin reglamentar» a nivel de su contenido, indicando una dependencia de lo estipulado en la propia ley sin desarrollos adicionales.
Excepciones Parciales: La mayoría de las causales de excepción a la obligación de informar (los incisos a, c, d, e, f, g, h, i, y j) en el ARTÍCULO 8º.- EXCEPCIONES fueron dejadas «Sin reglamentar», limitando la claridad de los límites para la reserva de información. Solo se reglamentó el inciso b, sobre el secreto financiero

Puesta en marcha
A pesar de las áreas grises, el decreto formaliza la creación de la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP), que «funcionará en el ámbito del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Entre Ríos» (Artículo 18°).

Respecto a los costos, el reglamento establece la gratuidad del acceso a la información, aunque con una salvedad clave. El ARTÍCULO 6°.- GRATUIDAD precisa: «Se podrán trasladar al solicitante los costos directos y razonables de reproducción de la información, cuando esta sea requerida en un soporte físico y no sea posible entregarla por medios electrónicos».

Asimismo, en caso de no existir versión digital, «En esos supuestos, los costos de reproducción correrán a cargo del solicitante.» El Ejecutivo afirma así un avance en transparencia, pero deja pendiente la definición de los mecanismos más importantes que garantizan su cumplimiento.

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