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Bullying en establecimiento educativo del Quinto Cuartel

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Un caso de bullying con escenario en el Quinto Cuartel de nuestra ciudad, ha llegado a un nivel de judicialización.

El Conflicto de Derechos y la «Impotencia» Institucional

La declaración de la madre refleja una de las mayores encrucijadas del sistema educativo y legal actual:

«Me dicen que a los agresores no se les puede hacer nada porque son todos menores. Tampoco los pueden expulsar porque la ley los ampara…»

  • Derecho a la educación vs. Derecho a la integridad: La ley protege el derecho a la educación de los agresores (evitando la expulsión directa que los deje fuera del sistema), pero las autoridades escolares suelen olvidar que el derecho a la integridad física y psíquica de la víctima es prioritario. La escuela tiene la obligación de garantizar un entorno seguro. No expulsar no significa no sancionar o no aplicar actas de compromiso, tutorías, separaciones de curso o cambios de turno.
  • Compartir edificio: Al convivir la Primaria N° 6 y la Secundaria N° 8, se genera una «zona gris» de autoridad que los directivos de ambos niveles deben coordinar con urgencia para evitar el cruce de los alumnos.

2. La Vía Judicial: El Rol de la Fiscalía

Al intervenir el fiscal Guaita, el caso cambia de órbita. Aunque los agresores sean menores de edad (y potencialmente inimputables según el régimen penal juvenil si tienen menos de 16 años), la justicia penal y de familia tiene herramientas para actuar:

  • Medidas de Restricción y Protección: El fiscal o un juez de familia pueden dictar perimetrales de acercamiento. Esto significa que los agresores (y sus padres, como responsables legales) pueden ser notificados de la prohibición de acercarse a la víctima, tanto en el barrio (Quinto Cuartel) como en los accesos a la escuela.
  • Responsabilidad Civil de los Padres: Las amenazas y daños psicológicos generan una responsabilidad civil. Los padres de los menores agresores pueden ser demandados patrimonialmente por los daños y perjuicios ocasionados.
  • Responsabilidad del Estado / Escuela: Si se demuestra que la escuela omitió actuar («omisión de debate» o falta de servicio) habiendo denuncias previas desde hace dos años, la Dirección General de Escuelas (o el organismo provincial correspondiente) puede ser responsable por no activar los protocolos de violencia escolar.

3. El Impacto en la Víctima

El relato del abogado criminalista Agustín Greco y de la madre es contundente respecto al daño evolutivo y social del niño de 11 años:

  • Aislamiento social: Lleva 8 meses sin jugar a la pelota ni interactuar en su barrio.
  • Deserción/Ausentismo forzado: No asiste a clases por miedo y por recomendación legal, lo que vulnera su derecho a aprender.
  • Pérdida de hitos evolutivos: El deseo del niño de terminar la primaria y tener su viaje de egresados muestra que él quiere mantener su vida normal, pero es el entorno el que lo expulsa.

Conclusión y Próximos Pasos Legales

La judicialización busca romper la inercia del COPNAF (Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia), la Policía y la escuela. Ante la inacción, la denuncia penal obliga a:

  1. Articulación urgente: El fiscal debe coordinar con el COPNAF para intervenir sobre las familias de los menores agresores.
  2. Medidas de seguridad escolar: Establecer corredores seguros y asegurar que la víctima pueda asistir a clases sin cruzarse con los agresores del secundario (por ejemplo, mediante cambios de turno de los denunciados o un esquema de presencialidad resguardada).

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