El abogado constitucionalista Martín Acevedo Miño fue designado por Rogelio Frigerio como su Secretario de Justicia

El Doctor Martín Acevedo Miño letrado de reconocida y extensa trayectoria será el Secretario de Justicia de la provincia, a partir del 10 de diciembre.
Acevedo Miño es Doctor en Ciencias Jurídicas, ex rector y profesor de Derecho Constitucional y Derechos y Garantías constitucionales de la UCA Universidad Católica Argentina; además de haber sido convencional constituyente en la reforma de la Constitución de 2008, integrando actualmente la Asociación Argentina de Derecho Constitucional; sin dejar de mencionar sus destacadas ponencias y publicaciones a nivel nacional e internacional. (ver link al pie)
Sobre la modificación de los ministerios
Oportunamente, el ex Jefe de la Policía Federal Argentina, comisario retirado Néstor Roncaglia, quien presidirá el área de Seguridad de la provincia, hizo declaraciones, indicando al respecto, «el proyecto sería una modificación en la Ley de Ministerios. Se escindiría el Ministerio de Gobierno, para quedar el Ministerio de Justicia y Seguridad”, afirmó, agregando que el Ministerio de Gobierno, conservaría las atribuciones y cuestiones de las intendencias, municipalidades, relaciones laborales y políticas, que son propias de esa área.
Algo del Doctor Martín Acevedo Miño
Con el fin de conocer y exponer la sapienza del flamante electo Secretario de Justicia, bien vale traer a cuenta una de las conocidas publicaciones vertidas por el ex convencional constituyente, de la cual desde ENTRERIOSNOTICIAS.AR, nos hiciésemos eco y oportunamente replicásemos.
Aquella, del mes de diciembre 2022, fue en el marco del reclamo judicial ante la Corte Suprema de Justicia a nación, por parte de Ciudad de Buenos Aires, por la quita efectuada en 2020 de un porcentaje de la Coparticipación Federal; disponiendo en consecuencia la CSJ el pago por parte del gobierno nacional a CABA; del 2,95 por ciento de la masa de impuestos coparticipables, en el marco de la disputa en torno a la reasignación de fondos, por el traspaso indebido de la Policía al gobierno de CABA, durante la gestión del expresidente Mauricio Macri.
Escrito del Doctor Martín Acevedo Miño (link al pie)👇👇
LOS ENTRERRIANOS Y LA COPARTICIPACIÓN: EL FEDERALISMO EN CRISIS
Por Martín J. Acevedo Miño *
No hace falta recordar el decisivo rol que jugó Entre Ríos en la formación de la República Argentina como Estado federal. Los entrerrianos llevamos en nuestro ADN el federalismo, como la forma de Estado descentralizado que mejor representa el modelo de toma de decisiones a escala humana. La Constitución de 1853, en cuya sanción fue gravitante el primer presidente constitucional también entrerriano, establece al inicio que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma de Estado federal, y lo refuerza luego con otras disposiciones que contribuyen a consolidar la autonomía de las provincias, a cuyo elenco se suma la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Difícilmente pudiéramos hablar de federalismo y de autonomías sin considerar un dato clave: los recursos para hacer efectivas las decisiones autónomas. Sabemos que el modo en el que la Constitución dispone el reparto de recursos que debe hacer el gobierno federal, según la reforma constitucional de 1994, sigue sin cumplirse. Los gobiernos provinciales y el Congreso mantienen esa deuda con la sociedad argentina. De todas maneras, ello no autoriza un reparto discrecional, con “retoques” que, aún dispuestos por ley del Congreso, alteren el equilibrio que la buena fe constitucional impone.
La reciente decisión de la Corte Suprema en la causa “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos”, si bien se trata de un proceso cautelar, destaca algunos aspectos que, precisamente como provincia fundante de la Nación, Entre Ríos debe defender. El derecho intra-federal se compone -dice la Corte- de normas cuya vigencia está condicionada a la previa aprobación tanto por el Congreso como por cada una de las jurisdicciones involucradas (provincias o Ciudad de Buenos Aires). En el caso resuelto por el máximo tribunal, ni la reasignación de recursos establecida en el Decreto Nº 735/2020, ni la que, luego, dispuso la Ley Nº 27.606 habían sido aprobadas por la Ciudad de Buenos Aires, ni previa, ni ulteriormente. No tenemos que perder de vista que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son actores fundamentales del federalismo argentino. Sin ellas, no hay acuerdos posibles en temas tan cruciales como la coparticipación de recursos.
Los entrerrianos no podemos abstraernos de esta discusión. Es imprescindible que contemos con normas claras que se adecuen a la manda constitucional, pero por sobre todas las cosas debemos rechazar enérgicamente cualquier decisión que avance sobre las autonomías provinciales. Sin recursos no hay autonomía posible. Sin autonomía, no hay federalismo.
*Abogado constitucionalista. Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor de Derecho Constitucional.