El Juez Federal de Victoria Federico Martín ordenó a una obra social que autorice cobertura del 100% de un complejo estudio para una afiliada

El juez federal Federico Martín ordenó a la Obra Social de Docentes Particulares (Osdop) que proceda autorizar la cobertura inmediata integral 100% efectiva y completa, de estudio de RNM de plexo braquial izquierdo con neurografía, según prescripción del médico tratante.
Le impuso las costas a la demandada y tuvo presente la reserva del Caso Federal efectuada.
Así, el juez Federico Marín resolvió el conflicto que se suscitó por acción de amparo contra la Osdop que presentó una afiliada tendiente a que “se le brinde de forma inmediata y con cobertura al 100% de estudio de RNM de plexo braquial izquierdo con neurografía”, que quedó “reducido en determinar si el argumento esbozado por la Osdop, resultan o no suficiente como para descartar una conducta ilegal o arbitraria”.
El caso
- La Protagonista: Una afiliada de Osdop que padece una enfermedad poco frecuente y no cuenta con recursos para pagar el estudio por su cuenta.
- La Prestación Requerida: Resonancia Magnética Nuclear (RMN) de plexo braquial izquierdo con neurografía (cobertura al 100%).
- El Conflicto: La paciente pidió el estudio el 10 de marzo de 2026 y no obtuvo respuesta. La obra social alegó que no se lo rechazó, sino que el trámite estaba «supeditado» a que presentara más papeles y que le mandaron una carta documento que rebotó porque no había nadie en la casa.
| Lo que alegó Osdop | Lo que resolvió el Juez Federico Martín |
| El estudio no está en el plan de cobertura básico. | El médico tratante es el que sabe; su criterio se basa en un contacto fluido con la paciente y tiene prioridad. |
| «No se lo rechazamos, estaba en evaluación condicionada». | Denegación fáctica. Dilatar un estudio urgente con trabas administrativas es, en la práctica, un rechazo encubierto. |
| Enviamos una carta documento y el domicilio estaba cerrado. | Actitud pasiva. Ante un bien jurídico tan alto (la salud), la obra social debió llamar por teléfono, mandar un mail o notificar por la app de afiliados. |
Las Claves de la Decisión Judicial
El juez Martín dejó sentados varios principios fundamentales que suelen repetirse en el derecho a la salud en Argentina:
«En la práctica médica, supeditar la entrega de una prestación urgente a trámites administrativos burocráticos constituye una denegación fáctica».
- La salud no puede esperar al papeleo: Las idas y vueltas administrativas no pueden ser un obstáculo que agrave el cuadro médico de una persona.
- Obligación de notificar eficazmente: Las prestadoras de salud tienen la carga pública de asegurar que la información le llegue al paciente. No vale «lavarse las manos» porque el correo no encontró a nadie.
- Vulnerabilidad: Negarle o dilatarle el estudio a una persona con una enfermedad poco frecuente la coloca en una situación de desamparo que la justicia debe evitar de inmediato.
En consecuencia, el juez ordenó la cobertura inmediata, integral (100%) y oportuna del estudio, cargándole además todos los costos del juicio a la obra social.




