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El Juez Federal Federico Martín obligó a OSDE a brindar cobertura integral de un tratamiento de una afiliada

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En un fallo judicial que es un claro ejemplo de cómo el derecho a la salud y la urgencia médica prevalecen sobre las burocracias administrativas y los vademécums cerrados de las obras sociales, el Juez Federal de Victoria Dr. Federico Martín ordenó el abordaje de una medida cautelar, solicitando a través de la misma a la prepaga Osde (Organización de Servicios Directos Empresario), otorgue en forma inmediata, la cobertura integral del esquema terapéutico” de una afiliada que atraviesa por un complejo cuadro de salud.

Osde reconoció la enfermedad y el tratamiento oncológico, pero rechazó cubrir un medicamento porque no está en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y porque existirían otras alternativas terapéuticas

La excepcionalidad: Habilitación de días y horas inhábiles

El fallo se dictó un sábado, lo que demuestra la extrema urgencia del caso. En el ámbito judicial, los fines de semana no son laborables; sin embargo, cuando la vida o la salud de una persona corren peligro inminente, los jueces tienen la facultad de «habilitar el día y la hora» para tratar y resolver el asunto de inmediato.

El conflicto de fondo: Criterio médico vs. Protocolo administrativo

  • La postura de OSDE: La obra social no negó la enfermedad ni la necesidad de un tratamiento oncológico, pero rechazó cubrir específicamente el medicamento Fruquintinib 5 mg (Fruzaqla®). Sus argumentos fueron que no está incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y que existían «otras alternativas».
  • El argumento judicial: El juez rechazó la postura de OSDE, dejando en claro que una auditoría interna o un protocolo administrativo no pueden sustituir el criterio del médico tratante, quien prescribió ese fármaco específico basándose en el historial clínico y la evolución de la paciente.

Los requisitos de la Medida Cautelar Innovativa

Para que un juez otorgue una medida cautelar de este tipo, se deben cumplir ciertos requisitos que en este caso se consideraron acreditados:

  • Verosimilitud del derecho: Es la apariencia de que el reclamo es justo. El juez la dio por sentada ante la claridad de las leyes de protección de la salud y la gravedad del cuadro de la paciente.
  • Peligro en la demora: Es el riesgo de que, si se espera a la sentencia final del juicio, sea demasiado tarde. El magistrado determinó que la demora causaría un «perjuicio latente» e irreversible en la salud de la amparista.
  • Contracautela: Es la garantía que exige la ley por si la medida causa un daño injusto. Dada la naturaleza del caso (derechos humanos elementales), el juez aceptó una caución juratoria (una declaración jurada de la paciente bajo firma electrónica), considerándola suficiente.

Próximos pasos procesales

  • Cumplimiento inmediato: OSDE debe otorgar de forma inmediata la cobertura integral (100%) del medicamento hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
  • Informe circunstanciado: Se le otorgó a OSDE un plazo de cinco días para que presente su descargo y explique formalmente su postura, conforme a la ley de amparo.

(Con información de la Agencia Apfdigital)

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