Interés General

«El proyecto busca previsibilidad en los costos de entrada y salida del empleo» Dra. Angélica Chada sobre la Reforma Laboral

A punto de ser sancionada por el Congreso de la Nación la Reforma Laboral, desde ENTRERIOSNOTICIAS.AR dialogamos con la letrada Angélica Chada, reconocida integrante del foro local, quien dio las precisiones técnicas que definen, estructuran y sellan esta acción parlamentaria, que atravesará y definirá de aquí en más la vida de los trabajadores y empleadores argentinos.

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Hilda Sosa WWW.ENTRERIOSNOTICIAS.AR

El Congreso de la Nación es por estos días el epicentro del debate de la mentada Reforma Laboral que habiendo ya pasado por senadores, pareciera encontrará su cauce cuando en horas sea tratada en diputados.

Proyecto aquel, que promueve cambios en las relaciones de trabajo, el vínculo con los sindicatos y un blanqueo laboral, entre cosas y más.

Para hablar de esto, desde ENTRERIOSNOTICIAS.AR dialogamos con la letrada Angélica Chada, de reconocida presencia y trayectoria en el foro local.

“Para entender el alcance real de la Ley de Modernización Laboral hay que salir de los slogans políticos y analizar estrictamente la letra chica del proyecto” indicó en primera instancia Chada, enfatizando su relato en tres ejes que estructurarán el escenario laboral a partir de la pertinente sanción:

1-Cómo se entra al empleo

2-Cómo se gestiona el día a día

3-Cuánto cuesta salir del empleo

Asimismo, enfatizó que el objetivo es actualizar una legislación que, en algunos aspectos, data de 1920, buscando previsibilidad tanto para empleadores como para trabajadores. (video)

El Ingreso: Periodo de Prueba

La Dra. Chada expuso que uno de los cambios más significativos se dará al inicio de la relación laboral, «el período de prueba que actualmente es de 3 meses, se extenderá a 6 meses, 8 meses o hasta 1 año, dependiendo del tamaño y tipo de la empresa (PyMEs vs. grandes empresas)».

Asimismo, destacó el contexto que definirá la permanencia en el trabajo, jornada y licencias, «se busca agilizar la dinámica diaria y los costos operativos»

  • Banco de Horas: Se permite compensar horas trabajadas de más en un día con horas libres en otro momento, previo acuerdo entre las partes. Las horas extras no se computarán para el cálculo de indemnizaciones.
  • Licencias por enfermedad: Existe una controversia técnica sobre la reducción de haberes (al 75% o 50% del básico) durante la licencia. La doctora señaló que falta distinguir la gravedad de la enfermedad (ej. una gripe vs. un tratamiento oncológico), algo que el oficialismo prometió revisar en la Cámara de Diputados. (debajo texto escrito por la Dra. Chada sobre las licencias)
  • Figura del «Colaborador»: Se crea para pequeños emprendedores (monotributistas) la posibilidad de contar con hasta 3 colaboradores sin que exista una relación de dependencia formal, facilitando el inicio de nuevos proyectos.

«Esto aplica al régimen de «Trabajador Independiente» para diferenciarlo claramente de una PyME con empleados en relación de dependencia. La «creación» de la figura viene de la Ley Bases, este proyecto la ratifica y ajusta».

El Egreso: Indemnizaciones y Sentencias

Párrafo aparte, hizo hincapié la modificación sustancial de la reforma en cuanto al fin del vínculo laboral.

  • Base de cálculo: Para las indemnizaciones se tomará únicamente el sueldo básico. Quedan excluidos del cálculo los bonos, premios y aguinaldo (SAC). «Se redefine el concepto de ‘mejor remuneración’. Quedan excluidos explícitamente el aguinaldo (SAC) y los bonos o premios de pago semestral/anual. Los conceptos variables (como horas extras o comisiones) se integrarán tomando un promedio de los últimos 6 meses, evitando distorsiones.»

«El proyecto de ley no excluye las horas extras de la base de cálculo, lo que dice la norma: Para remuneraciones variables (como comisiones u horas extras), se debe tomar el promedio de los últimos 6 meses o del último año (el que sea más favorable al trabajador), siempre que sean «normales y habituales», indicó la letrada.

Lo que se excluye son los conceptos que no tienen periodicidad mensual (como bonos semestrales, anuales y el SAC) y los reintegros de gastos. «Quedan excluidos del cálculo el aguinaldo (SAC) y los bonos o premios de pago semestral o anual. Las horas extras y comisiones se promedian».

  • Fondo de Cese Laboral: Se habilita la posibilidad de crear fondos (similares al sistema de la construcción) para cubrir futuros reclamos.
  • Multas por «empleo en negro»: Se ratifica su eliminación (ya prevista en la Ley Bases), lo que reduce el monto final de las liquidaciones por despido.
  • Pago de sentencias en cuotas: Una vez que hay una sentencia firme, el empleador podrá pagarla en 6 o 12 cuotas, actualizadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa del 3%.

Al finalizar, fue contundente al posicionarse como profesional frente a esta reforma; «la reforma busca un equilibrio para evitar pasar del exceso al defecto» indicó , recalcando que aunque se flexibilicen condiciones los trabajadores siguen siendo sujetos de derecho y cualquier abuso puede ser revisado por la justicia.

Sobre el Régimen de Licencias

Texto elaborado por la Dra. Angélica Chada

“Este capítulo, es el que tendrá mayor impacto en la administración cotidiana del personal, ya que altera el principio de protección salarial integral ante contingencias de salud y modifica la organización del descanso” sentenció la Dra. Chada.

Puntos específicos

1. Licencias por Enfermedad y Accidentes Inculpables (Art. 208 LCT)

El proyecto abandona el criterio histórico de que «el salario no se toca» durante la enfermedad. Se introduce un sistema de cobertura de riesgo compartido entre empleador y trabajador, reduciendo el costo laboral del ausentismo.

 * Esquema de Pagos Diferenciados:

   * Enfermedad/Accidente Involuntario: El trabajador percibirá el 75% de su remuneración habitual (antes 100%).

   * Conducta Voluntaria o Riesgosa: Si la afección deriva de una actividad recreativa, deportiva amateur o «voluntaria» (ej. lesión jugando al fútbol o practicando hobbies de riesgo), la percepción baja al 50% de la remuneración.

   * Punto Crítico (Enfermedades Graves): El texto aprobado en el Senado aplica estas reducciones de manera general. Nota técnica: Si bien hubo un compromiso verbal del oficialismo de excepcionar a las enfermedades oncológicas o degenerativas para mantener el 100%, el texto con media sanción hoy contiene la reducción. Esa corrección depende exclusivamente de la Cámara de Diputados o de la reglamentación futura.

 * Régimen de Recaídas: Se endurece el criterio para las enfermedades crónicas. Solo se generará derecho a una nueva licencia paga si han transcurrido dos (2) años íntegros desde el agotamiento de la licencia anterior por la misma patología.

2. Licencias Parentales: Maternidad y Paternidad

A pesar de la retórica de «modernización», el proyecto es conservador en cuanto a la ampliación de días, delegando la mejora a la negociación privada.

 * Maternidad (Art. 177 LCT):

   * Duración: Se mantienen los 90 días totales. No se extiende el plazo.

   * Flexibilidad Pre-parto: Se modifica la prohibición de trabajar. La persona gestante podrá optar por trabajar hasta 10 días antes de la fecha probable de parto (anteriormente el límite era 30 días). Esto permite acumular 80 días para el período de puerperio (post-parto), maximizando el tiempo con el recién nacido sin costo adicional para el empleador.

 * Paternidad (Art. 158 LCT):

   * Duración: Se mantiene la licencia legal mínima de dos (2) días corridos.

   * Delegación Convencional: El proyecto renuncia a establecer una licencia paternal extendida (ej. 15 días) por ley nacional. En su lugar, faculta expresamente a los Convenios Colectivos de Trabajo para que negocien ampliaciones sectoriales.

   * Efecto Jurídico: Genera una «ciudadanía laboral de dos velocidades»; los trabajadores de sindicatos fuertes tendrán licencias parentales extendidas, mientras que los de sectores precarios o sin convenio quedarán anclados en los 2 días de 1974.

3. Nuevas Realidades: Violencia de Género y Cuidados

 * Violencia de Género: El texto con media sanción no incorpora una licencia especial obligatoria a nivel nacional por violencia de género, a pesar de los antecedentes en leyes provinciales y convenios específicos.

 * Tareas de Cuidado: Se introducen principios de «corresponsabilidad» en los cuidados familiares, pero su aplicación práctica (días libres, reducción de jornada paga) no es operativa automáticamente; queda supeditada a lo que cada sector acuerde en sus paritarias.

4. Vacaciones (Descanso Anual)

Se flexibiliza el otorgamiento para adaptarse a la operatividad de la empresa moderna:

 * Fraccionamiento: Ya no es obligatorio tomar el período completo. Se permite fraccionar las vacaciones en lapsos no menores a siete (7) días.

 * Época de Goce: Se habilita, mediante acuerdo de partes, el goce de vacaciones en cualquier época del año, eliminando la restricción preferente de otorgarlas en verano (octubre-abril), aunque se mantiene la obligación de dar una temporada estival cada tres años.

NOTA: vale destacar que en la tarde de este martes 17 de febrero (ya finalizada la entrevista) el gobierno nacional decidió retirar el artículo 44 de la ley de reforma laboral, tras la fuerte presión y rechazo de los bloques aliados a la limitación de las licencias médicas que había sido aprobada en el debate de la Cámara de Senadores. El gobierno intentaría ubicar el artículo en extraordinarias.

Audio completo entrevista

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