Provinciales

“Es en realidad un retroceso de derechos adquiridos” Pedro Gutiérrez Secretario General Agmer sobre la Reforma Previsional

Previo a lo que fuera la Asamblea Abierta convocada por Agmer Victoria ayer martes, para debatir sobre la Reforma Previsional, desde nuestro medio dialogamos con el Secretario General departamental de dicho gremio, Pedro Gutiérrez.

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Hilda Sosa WWW.ENTRERIOSNOTICIAS.AR

Desde el mes de julio del 2024, cuando el primer mandatario provincial Rogelio Frigerio impulsara abiertamente una Reforma Previsional, con el objetivo de frenar el déficit y reducir un desequilibrio creciente, según sus entonces expresiones; este tema ya se encuentra en una fase de proximidad a su concreción.

De hecho el presidente de la Caja de Jubilaciones Gastón Bagnat se encuentra por estos días de franca recorrida ante gremios, legisladores y demás actores sociales, a quienes presenta los principales vectores que conforman la reforma.

En este escenario, el gremio docente Agmer filial Victoria, realizó este martes 17 de marzo una Asamblea Abierta, donde se expuso el descontento que impera intrainstitucionalmente respecto de la mentada reforma.

Previo a aquella, desde ENTRERIOSNOTICIAS.AR, dialogamos con Pedro Gutiérrez, Secretario General de AGMER Victoria, quien no hizo mella en su postura ante la propuesta de reforma de la Ley 8732 (Caja de Jubilaciones).

Gutiérrez articuló una postura de rechazo absoluto, argumentando que “lo que el Gobierno Provincial presenta como vectores de modernización es, en realidad, un retroceso en derechos adquiridos” sentenció.

El cambio en el cálculo del haber

Este es quizás el punto más sensible. Actualmente, la jubilación se calcula sobre los últimos 10 años de aportes. La reforma pretende extenderlo a los últimos 30 años.

  • El impacto: Como los trabajadores suelen ascender y ganar más al final de su carrera, promediar 30 años (incluyendo sueldos iniciales bajos) bajaría drásticamente el monto de la jubilación inicial.

Edad y años de aporte

La propuesta busca «armonizar» el sistema provincial con el nacional:

  • Mujeres: Subir de 57 a 60 años.
  • Varones: Subir de 62 a 65 años.
  • Años de servicio: Pasar de 30 a 35 años de aportes.
  • Régimen Docente: Aunque se mantenga la edad especial (52/54 años), el gobierno propone un descuento en el haber hasta que el docente alcance la edad jubilatoria ordinaria. Básicamente, un «impuesto» por jubilarse antes.

El «Aporte Solidario» y los jubilados actuales

Gutiérrez denuncia una contradicción en el discurso oficial. Aunque el gobierno dice que no afectará a quienes ya están jubilados, el documento menciona un descuento solidario que se activaría si la Caja tiene déficit. Esto significa que los actuales pasivos podrían ver recortados sus ingresos para financiar el sistema.

La deuda de Nación y la gestión política

Para AGMER, el déficit de la Caja no es culpa de los trabajadores, sino de:

  • Desmanejos históricos: Deudas y malas administraciones de distintos gobiernos.
  • Deuda Nacional: Gutiérrez menciona una deuda de 155.000 millones de pesos que el Gobierno Nacional mantiene con la provincia y que no se ha cancelado de forma efectiva.

Estrategia de los Gremios

Ante este panorama, la estrategia no es solo la movilización (asambleas), sino la presión política:

  1. Unidad gremial: Trabajo conjunto entre AGMER, ATE y AJER (judiciales).
  2. Lobby legislativo: Reunirse con los legisladores departamentales, ya que ellos son quienes finalmente levantarán la mano para aprobar o rechazar la ley en la Legislatura.

ANÁLISIS SOBRE EL DOCUMENTO DENOMINADO  “VECTORES PARA LA REFORMA PREVISIONAL EN ENTRE RÍOS” realizado desde Agmer filial Victoria (TEXTO)

Desde la Seccional de AGMER Victoria queremos compartir un análisis que hacemos sobre el documento que ha hecho circular el gobierno de nuestra provincia y que apunta a modificar, sustancialmente, nuestra LEY 8732 de Jubilaciones y Pensiones.

Este avance sobre la Caja de Jubilaciones, que encabeza Gastón Bagnat como presidente de este organismo, y apoyado por el gobernador Rogelio Frigerio, busca destruir los derechos adquiridos de los trabajadores y jubilados de Entre Ríos.

Abiertamente plantean una ARMONIZACIÓN de nuestro sistema provincial con el sistema nacional. Todos sabemos cómo funciona el sistema jubilatorio nacional, por lo tanto no cabe mucho análisis en este sentido.

Durante años, los distintos gobiernos buscaron que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos se adhiera, armonice, copie, el modelo nacional en todo sentido: perder el 82% móvil, aumentar la edad para acceder al beneficio jubilatorio, modificar el cálculo de movilidad, aumentar los años de aportes previsionales, que desaparezcan los regímenes especiales desconociendo el desgaste que cada sector tiene según su desempeño, entre otros cambios.

El actual gobernador, en clara complicidad con el presidente de la Caja, suma adhesiones de legisladores propios (¿y ajenos?), pero, y lo más preocupante, también recibe el apoyo del Secretario General de UPCN, José Allende, quien no se preocupa por el aumento de la edad y los aportes que van a recibir sus representados, sino que mira de reojo, y cuestiona, los Regímenes Especiales.

En función de toda esta introducción, queremos visibilizar las contradicciones que existen en el documento que ha difundido el gobierno y de cómo se pretende justificar y avalar el avasallamiento de un Régimen Previsional que es un ejemplo a seguir.

Los trabajadores estatales, los jubilados y los pensionados, no somos los culpables de la situación actual.

Si los gobiernos anteriores, y el vigente, no reclamaron los recursos que nos correspondían, no es nuestra responsabilidad. La deuda nacional, para con la provincia de Entre Ríos, en lo que respecta al financiamiento del déficit previsional supera los $150.000.000.000 (ciento cincuenta mil millones de pesos).

Ningún gobernador ha sabido, querido o podido reclamar lo que nos corresponde. Y ahora nos quieren hacer responsables de los desmanejos.

NO A LA REFORMA PREVISIONAL.

LA 8732 NO SE TOCA.

ANÁLISIS DEL DOCUMENTO “VECTORES”
Las disposiciones contenidas en la presente propuesta no afectarán derechos adquiridos ni alterarán la situación previsional de quienes ya se encuentran jubilados o pensionados al momento de la sanción de la ley.Esto no es cierto. Cuando se modifiquen los índices para calcular la Movilidad, eso va a impactar directamente sobre las Jubilaciones y Pensiones de quienes ya tienen el beneficio. También se menciona en el documento lo siguiente: “El Poder Ejecutivo podrá establecer, con carácter excepcional y por tiempo determinado, aportes solidarios previsionales, topes máximos, a cargo de quienes perciban beneficios otorgados por el régimen previsional provincial…” por lo tanto los jubilados y pensionados pueden llegar a tener un descuento en su beneficio para sostener el supuesto déficit. Y ahí ya hay una modificación.
1- Se sostiene el 82% liquidado sobre el bruto del haber. Se toma como base de cálculo la historia laboral real del conjunto de haberes de los 30 años de aportes, tomando como metodología la de cargo por antigüedad a valores actuales.Actualmente se computan los últimos 10 años de la historia laboral. Al ser, en el proyecto, los últimos 30 años (o 25), el haber calculado, para quien ha ascendido o mejorado su situación laboral en los últimos 10 años, se va a ver modificado en perjuicio del cobro de la jubilación. Es decir, la idea es que se pague menos, licuando el cálculo del haber previsional en un lapso de tiempo mayor (30 años).
2- REGÍMENES ESPECIALES.- Se aplica la actual Ley 8732. Los docentes con cincuenta y cuatro (54) años o cincuenta y dos (52) años de edad según se tratare de varones o mujeres, respectivamente y veinticinco (25) años de servicios al frente directo de alumnos. Los afiliados, con cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) de servicios, con aportes como mínimo como docente al frente directo de alumnos en establecimientos de Enseñanza Diferencial. Los afiliados que alcancen la edad y los requisitos para acceder a la jubilación mediante los regímenes especiales podrán optar por continuar en actividad hasta alcanzar la edad que consideren conveniente dentro del régimen general. En caso de optar por acceder al beneficio previsional especial, deberán continuar efectuando los aportes personales correspondientes al sistema hasta cumplir los requisitos de edad previstos para la jubilación ordinaria común. Dichos aportes tendrán carácter solidario y se destinarán al financiamiento del sistema previsional.No se hace la aclaración respecto a los docentes que no tienen los 25 años al frente directo de alumnos, respecto a si van a continuar dentro del Régimen Especial o van a pasar al Común. Quien acceda a la Jubilación Especial Docente va a tener que seguir aportando a la Caja de Jubilaciones hasta alcanzar la edad del Régimen Común (que si se modifica como quiere el gobierno, seguirán aportando hasta los 60 años las mujeres y 65 años los varones). Lo oculto en este punto es el porcentaje de descuento que se va a seguir aportando a la Caja por parte de estos jubilados ¿3%? ¿11%? ¿16%? ¿19%?… Y
3- MOVILIDAD.- (respetar la constitución). Los haberes de los beneficios serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad. Se aplica la misma metodología de todos los sistemas previsionales, de movilidad por índice. Proponemos índices que agrupen a la totalidad de los escalafones y que deberán garantizar las variaciones sectoriales de los haberes de activos y acompañarlas. En cuanto a la conformación técnica de los índices deberán respetar: ● El Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria los sectores y la metodología para calcular los índices. Los mismos proponemos que reflejen, con parámetros provinciales la FÓRMULA APLICADA DESDE 2021 POR LA NACIÓN (LEY 27.609 DE MOVILIDAD JUBILATORIA).La fórmula invocada para usar como parámetro de la movilidad, se pretende que esté asociada a la Ley 27.609 de Movilidad Jubilatoria. Esta normativa fue cuestionada judicialmente ya que implicó una pérdida salarial para el sector de jubilados y pensionados nacionales, por lo tanto, de aplicarse una metodología similar, significaría lo mismo para nuestra provincia. Es una trampa respecto a cómo calcular esa movilidad. ¿Le abre la puerta a la incorporación de más montos en negro al salario para que no lleguen a los jubilados? Cuando habla de índices que agrupen a la totalidad de los escalafones, en ese cálculo prorrateado, puede haber escalafones que acepten menos porcentaje de aumento, y por lo tanto, ese índice caería al calcularse en un todo.
4- Todos los beneficios del Sistema. Una vez otorgado el derecho, deberán completar los aportes exigidos para la jubilación ordinaria común a la fecha del otorgamiento del mismo. (30 años hasta la implementación de la progresividad).En este punto se puede considerar que quien no tenga los 30 años de aportes, y se haya jubilado con menos cantidad (20 o 25 en los regímenes especiales), deba continuar aportando hasta llegar a los 30 años de aportes. No se mencionan, nuevamente, los porcentajes de aporte.
5. FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL SISTEMA.- Art12.- El Poder Ejecutivo podrá establecer, con carácter excepcional y por tiempo determinado, aportes solidarios previsionales, topes máximos, a cargo de quienes perciban beneficios otorgados por el régimen previsional provincial, cuando circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas evidencien desequilibrios financieros o actuariales que comprometan la sustentabilidad del sistemaCuando al principio del documento dice que no se va a tocar a los jubilados y pensionados que ya están con derechos adquiridos, este punto viene a echar por tierra con ese párrafo. El texto expresa que se podrán establecer aportes solidarios previsionales “a cargo de quienes perciban beneficios otorgados por el régimen previsional provincial”.
6. PENSIONES POR FALLECIMIENTO Y POR INVALIDEZ y EDAD AVANZADA.- Armonización con sistemas nacionales y provinciales actuales.- SE IGUALAN TASA DE TRANSFERENCIA Y EDADES. 
7. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUNTA MÉDICA EXTERNA.-¿Se va a privatizar el Sistema de Juntas Médicas? Hoy, los docentes, en muchos casos, estamos padeciendo el Sistema de Juntas o Auditorías Médicas. En este caso puede significar un retroceso en la implementación de un sistema que no deja en claro como se aplicaría.
8. MUNICIPIOS.- Se debe aplicar la actual ley y la patronal deberá afrontar los desequilibrios por altas y déficit, sin alterar la alícuota de aportes personales de los trabajadores.En este caso se plantea, según la interpretación del texto, que los Municipios SÍ se deben hacer cargo de los déficits, sin embargo, en el Sistema Provincial, la provincia NO se hace cargo del supuesto déficit. Esto es un riesgo y se puede pensar que detrás de este punto se especule con la transferencia de las Cajas Municipales a la Caja de Jubilaciones de la Provincia, o, peor aún, al Sistema Nacional.
9. EDADES.- Tendrán derecho a la jubilación ordinaria común los afiliados que: a) Hubieran cumplido sesenta y cinco (65) y sesenta (60) años de edad según se trate de varones y mujeres respectivamente. b) Acrediten treinta y cinco (35) años de servicios computables en uno o más regímenes comprendidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria. c) Quedando así, a partir de la sanción de la ley, las edades de la jubilación ordinaria nacional como parámetro a acompañar. Se aumenta la edad jubilatoria para mujeres y hombres. Se pasa de los 57 años a 60 años (mujeres) y de 62 años a 65 años (hombres). Se aumenta la cantidad de años de aportes de 30 años a 35 años. Si bien es en forma progresiva, puede afectar a quienes hoy ya tienen muchos años dentro del Sistema actual. A este punto en particular debería apuntar el Secretario General de UPCN, José Allende, en vez de cuestionar los Regímenes Especiales. Porque se le está aumentando la edad a sus representados, y no sólo eso, sino que también se les aumenta la cantidad de años de aporte, lo que significa, en forma encubierta, ese incremento de edad que puede superar incluso la línea de los 60 0 65 años según corresponda. ¿Por qué? Porque para acceder al beneficio de la jubilación se deben reunir los 2 requisitos: edad y años de servicio. Ahí está la trampa en este aspecto en particular.

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