Ficha Limpia: en qué consistía el proyecto de ley que rechazó el Senado

El Senado rechazó en la sesión de ayer el proyecto de ley de “Ficha Limpia” impulsado por el Poder Ejecutivo. La iniciativa, que buscaba limitar las candidaturas electorales de personas condenadas, obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados en febrero. Sin embargo, en la Cámara alta fue rechazada por 35 votos negativos y 36 afirmativos (se necesitaban 37).
Una iniciativa similar, pero presentada por el PRO, había obtenido dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados en 2024, pero en 2 oportunidades fracasó su tratamiento en el recinto de la Cámara baja por falta de quórum.
Tras el fracaso de aquella iniciativa, el Gobierno se propuso elaborar su propio proyecto. En esta nota, te contamos qué dice la legislación actual, cuáles eran los principales cambios propuestos por el Gobierno y cuál es la situación de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner (Unión por la Patria).
Si se hubiera aprobado en el Senado la ley de Ficha Limpia, Cristina Fernández de Kirchner no hubiese podido postularse como candidata en las elecciones legislativas nacionales de 2025.
Qué dice la ley actual sobre la inhabilitación para ejercer cargos públicos
La Ley 23.298, de Partidos Políticos, enumera un listado de grupos que no pueden ser candidatos a cargos electivos. Entre ellos, señala a “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”. El criterio para excluir personas del padrón electoral está fijado en el Código Nacional Electoral, que excluye a los “condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad” mientras dure la condena.
Por otro lado, el Código Penal de la Nación habilita, al momento de dictar sentencia, a imponer la inhabilitación absoluta (privación de empleo o cargo público, del derecho electoral y suspensión del goce de jubilaciones), que puede transformarse en perpetua “cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho” para la comisión del delito.
Como se explicó en esta nota, en la jurisprudencia argentina estas inhabilitaciones, al igual que la pena de prisión, sólo se ejecutan cuando la condena penal está firme. Se habla de sentencia firme cuando ya no quedan recursos pendientes de resolución en la Justicia argentina. Es lo que se llama “cosa juzgada”.
Es decir, actualmente sólo se puede impedir la postulación a un cargo electivo cuando hay una condena firme que ya pasó por todas las instancias judiciales posibles, hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Qué es la ficha limpia y qué decía el proyecto de ley presentado por el gobierno de Javier Milei
El proyecto oficial proponía una incorporación de un inciso en un artículo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. En la versión actual, ese artículo enumera una serie de características que impiden ser candidato en elecciones primarias o generales y ejercer cargos partidarios: los excluidos del padrón, el personal superior y subalterno de las fuerzas armadas y de seguridad, los magistrados, los directivos de compañías concesionarias de servicios públicos y las personas con procesamiento o condena por crímenes de lesa humanidad.
La iniciativa de La Libertad Avanza agregaba que tampoco podrán ser candidatos los condenados por delitos contra la administración pública, y para esto no es necesaria una condena firme, sino que alcanzaba con una condena confirmada en segunda instancia, que en el caso de la Justicia federal, es la Cámara Federal de Casación Penal.
La propuesta original del Ejecutivo aportaba una novedad respecto a los anteriores proyectos: establecía que para que fuera aplicable, la condena debía ser confirmada antes del 31 de diciembre del año anterior a las elecciones. Sin embargo, diputados dialoguistas rechazaron de plano ese aspecto.
A partir de un acuerdo, en la votación en la Cámara baja se modificó el dictamen y se estableció que la prohibición se aplica “siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional”, que se refiere a la fecha del cierre de los padrones electorales, 6 meses antes de los comicios generales.
Además, agregaba que “si la confirmación de la condena en la instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral”.
La propuesta, además, establecía que la Cámara Nacional Electoral llevará un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias que sean confirmatorias de condenas por los tipos de delitos contemplados en esta norma.
Por último, el proyecto establecía esta misma prohibición para el nombramiento del jefe de Gabinete, de ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático y directores de empresas o entes con participación estatal, entre otros.
(Fuente Chequeado)