Política

¿GATOPARDISMO? sobre el traspaso de la Dirección de Tierras Fiscales de la Secretaría de Agricultura y Ganadería a la órbita de la Secretaría de Ambiente provincial

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Utilizando sus redes sociales como medio de llegada para volcar su opinión sobre diversas temáticas de significancia, el Doctor Daniel Sobrero, referente provincial del centenario partido, letrado, político, ex senador provincial, ex asesor municipal y ex Director del recordado Diario Crisol; hizo un posteo, donde habla del pertinente traspaso de la Dirección de Tierras Fiscales de la Secretaría de Agricultura y Ganadería; donde expone y se pregunta sobre la mirada del gobernador sobre ésta; ya que no cambian nada.

Según sus palabras, cambiar todo para que no cambie nada. (AUDIO)

Texto publicación Doctor Daniel Sobrero

«Fiscales de la Secretaría de Agricultura y Ganadería a la órbita de la Secretaría de Ambiente provincial. La medida implica un cambio llamativo del P.E. en relación con un proyecto de ley de su autoría remitido al Senado entrerriano a mediados del año 2020, normativa sobre la cual me he pronunciado negativamente en una nota publicada en “La Mañana” en su edición del 5 de agosto del mismo año.

La nueva reglamentación no representa un avance plausible sobre la anterior; reitera si, muchos de sus vicios y solamente genera expectativa favorable la competencia otorgada a la Secretaría de Ambiente ante el pavoroso presente de nuestras islas.

Según la información proveniente de Paraná, el decreto pretende regularizar la posesión e identificación de los actuales usuarios de territorios ubicados en el Delta entrerriano. El resto de las tierras públicas que el Decreto tangencialmente refiere persigue como objetivo, a mi juicio, privar a Victoria de la regulación, disposición y administración de los bienes del dominio público (las islas lo son) que integran parte de su ejido y que la Constitución de Entre Ríos le confiere con claridad meridiana y sin rebuscadas interpretaciones jurídicas.

Los fines recaudatorios, no solamente los catastrales y de recuperación dominial completan los objetivos declarados del reglamento en análisis. El primero implica, a mi humilde entender, pronunciarse sobre los requisitos y condiciones que deberán reunir los concesionarios y/o prestatarios de los lotes futuros que habla el decreto, pero no los regula. La transparencia en las adjudicaciones que serán su consecuencia, debe ser en tal sentido, de cumplimiento obligatorio.

No ocurrió en el pasado y por ello, no debe sorprendernos este lamentable presente».

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