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Proponen eximir del pago de Inmobiliario y Automotor a veteranos de Malvinas en Entre Ríos

La iniciativa, presentada en la Cámara de Diputados provincial, busca eliminar los topes de ingresos que condicionaban la exención en la vivienda única e incorporar la exención para un vehículo particular.

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Este martes ingresó a la Cámara de Diputados de Entre Ríos un proyecto de ley que busca ampliar los beneficios fiscales otorgados a los Veteranos de la Guerra de Malvinas en el ámbito provincial. La iniciativa propone eliminar los límites salariales vigentes para acceder al beneficio del Impuesto Inmobiliario e incorporar, por primera vez, la exención del Impuesto Automotor.

El proyecto fue presentado por el diputado libertario Carlos Damasco y toma como fundamento principal el marco de protección contemplado en la Constitución Provincial. En su artículo 34, la Carta Magna entrerriana exige al Estado adoptar políticas de asistencia, integración y protección a los excombatientes.

Cambios en el Código Fiscal: vivienda única y sin restricciones de ingresos

Actualmente, el Código Fiscal de Entre Ríos (Ley Nº 9.622) ya contempla una exención del Impuesto Inmobiliario para este sector. Sin embargo, en los hechos su aplicación genera trabas y limitaciones debido a que la norma vigente la condiciona a los ingresos del beneficiario y de su grupo familiar conviviente.

Para corregir esta discrepancia y brindar un reconocimiento uniforme, la iniciativa sustituye el inciso p) del artículo 150º del Código Fiscal. Con el cambio, se eximirá del tributo a la vivienda única y permanente de los veteranos, fijando que el beneficio aplicará a un solo inmueble por persona y quedará expresamente desvinculado del nivel de ingresos del solicitante o de su familia.

Exención para vehículos particulares

Como novedad destacada, el proyecto propone incluir como inciso o) del artículo 283º la exención total del Impuesto Automotor para un (1) vehículo de uso particular, registrado a nombre del excombatiente.

Tanto para la vivienda como para el vehículo, la medida abarca a quienes hayan participado de las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Para acceder al trámite, la condición de excombatiente deberá acreditarse mediante el Certificado Único de Veteranos de Guerra de Malvinas, emitido por el Ministerio de Defensa de la Nación.

Plazos de reglamentación y vigencia

De aprobarse la ley en el Poder Legislativo, la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) dispondrá de un plazo máximo de 90 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial para definir los trámites de solicitud. El texto enfatiza que el organismo recaudador no podrá añadir exigencias ni límites de ingresos que desvirtúen el espíritu de la norma.

Los beneficios impositivos comenzarán a regir a partir del período fiscal inmediatamente posterior a su promulgación y publicación oficial.

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