Interés General

Sobre la Desregulación de las Obras Sociales

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El Gobierno estableció la reglamentación para desregular las obras sociales, algo que alcanzará a más de 14 millones de trabajadores que están en relación de dependencia tanto del sector público como privado, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas, y a los más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general.

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) es el organismo del Estado que liderará este proceso de cambio cuyo fin central es dar libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas.

“El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, indica el texto de la norma, esto implica que la desregulación comenzará a regir el primer día de marzo.

De esta manera, a través del decreto 170/2024, el Ejecutivo oficializó esta modificación al establecer: “El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”.

Este derecho podrá ejercerse por el plazo que determine la Autoridad de Aplicación. La norma además especifica: “El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”.

La reglamentación de la desregulación de las obras sociales deja en evidencia que para la administración del presidente Javier Milei el tema tuvo estatus de prioridad. No sólo porque fue incorporada dentro del DNU 70/23 y no sufrió las demoras que otras medidas tuvieron, sino también porque el ordenamiento y la transparencia de los aportes y contribuciones que hace el Estado al sector de la salud representa atacar el concepto de las “cajas negras” que tanto obsesionan al Presidente.

Cuáles son los principales cambios que introduce esta decisión

Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben (aproximadamente un 20%).

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), además de motorizar los cambios, supervisará los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas. El dinero va directamente desde la AFIP, a través de la declaración jurada de los empleadores o del pago directo del monotributista, directo a las obras sociales sindicales (OOSS), menos lo que se envía al Fondo Solidario de Redistribución que se conforma con el 10% monotributistas, 15% obras sociales Sindicales y 20% en el caso de las empresas de medicina prepagas.

La SSS trabajó para llegar a la reglamentación de la desregulación de las obras sociales y prepagas sobre dos leyes rectoras -una vieja y una nueva- sobre la que se montan los cambios para el sector de la salud en la Argentina. El objetivo es darle libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas.

Así la SSS creó una nueva figura más real: las Entidades de Medicina Prepaga para sumarla luego a la lista que contempla la Ley 23.660, permitiendo que el trabajador pueda elegir de forma directa una obra social o empresa de medicina prepaga.

En referencia a las prestaciones de salud, las entidades formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud y destinarán sus recursos en forma prioritaria a estas prestaciones. Y establece como beneficiarios de las entidades a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales.

Cuando las entidades reciban aportes adicionales a los de la suma de la contribución y los aportes, deberán depositar el 20% al Fondo Solidario de Redistribución. Todo esto quedó oficializado esta madrugada mediante el decreto 171/2024.

La otra normativa sobre la que trabajó la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) para llegar a la reglamentación de las obras sociales es la Ley N° 23.661 sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud, bajo la cual se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones, las empresas de medicina prepaga y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la ley de obras sociales.

9 respuestas sobre cómo será la desregulación y a quiénes afecta

1- ¿Qué es la desregulación de las obras sociales?
Los beneficiarios podrán elegir libremente la obra social o prepaga que consideren conveniente para su cobertura de salud y no tendrán la obligación de permanecer un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.

El Gobierno busca que el dinero que hoy reciben obras sociales sindicales que actúan de “intermediarias” pase a “pertenecer a los aportantes” en beneficio de la cuota que pagan. Según pudo confirmar Infobae, el objetivo no es desarmar aportes y contribuciones que hasta ahora ejecuta la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) sino optimizar la circulación del dinero entre las prepagas, obras sociales y beneficiarios del sistema de seguridad social.

La SSS será el organismo de aplicación de la desregulación y, además de motorizar los cambios, supervisará los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas.

2 – ¿Quiénes podrán elegir cambiar de obra social o prepaga?
Los cambios en el sistema de atención de salud afectan a 14 millones de trabajadores. Abarcan a los que están en relación de dependencia en el sector público y privado, los sindicalizados, los monotributistas, las empleadas domésticas y los más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general.

Los detalles de cómo será la desregulación de las obras sociales que impulsa el Gobierno
Quienes estén en el sistema de medicina prepaga y no quieran realizar modificaciones a su situación actual, seguirán recibiendo sus prestaciones de salud de acuerdo a los contratos privados vigentes entre las entidades y los beneficiarios.

El artículo 1° del decreto establece que “el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”. Así, los organismos cuyos afiliados quedan alcanzados por la normativa y podrán desregular el servicio de atención de salud son:

Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito.

3 – ¿Cuándo empieza a regir la desregulación de obras sociales?
“El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, indica el artículo 5° de la norma, esto implica que la desregulación se iniciará desde el primer día de marzo.

4- ¿Con qué frecuencia se podrá cambiar de obra social o prepaga?
Las personas que inician una relación laboral podrán optar entre la cobertura de obra social o el servicio de medicina prepaga, desde el primer día de empleo. Los beneficiarios podrán cambiar de agente de salud una vez al año, en cualquier momento del año calendario desde que comienza el contrato.

El artículo 2° del decreto indica que “el mencionado derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación – en los términos del artículo 14 del presente – y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.

5 – ¿Cómo se organizarán los aportes de salud?
Para garantizar la transparencia, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) llevará un Registro Nacional de Agentes del Seguro (RENA) en el que se inscribirán las entidades comprendidas en la Ley 23.660. Las obras sociales y prepagas inscriptas en el RENA deberán garantizar a sus beneficiarios la prestación del Programa Médico Obligatorio (P.M.O).

Entre los integrantes del RENA cambiarán algunos aportes al Fondo Solidario de Redistribución, cuyo objetivo principal es el reintegro para tratamientos complejos y costosos de los afiliados.

Las obras sociales sindicales mantendrán en un 15% sus aportes a este fondo y los monotributistas, el 10%. En el caso de las entidades de medicina prepagas desde ahora deberán contribuir con un 20%.

Aquellas entidades que decidan no inscribirse en el RENA, pero sigan operando bajo la Ley 26682 (marco regulatorio de la Medicina Prepaga), tendrán igualmente que aportar el 20% de la cuota adicional al aporte y la contribución.

El decreto plantea que este cambio no interfiere con la autonomía de los contratos entre usuarios y prestadoras de salud, y se establece que el gobierno no intervendrá en la fijación de los valores mensuales que pagan los afiliados, ni en los porcentajes de aumentos de las cuotas, si los hubiera.

6 – ¿Qué pasará con los valores de las cuotas?
La Superintendencia de Servicios de Salud no tendrá competencia para establecer los precios de las cuotas. Si una compañía de medicina prepaga llegase a declararse en quiebra, suspender sus operaciones o cerrar, la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores.

Asimismo, no se establecerán tarifas mínimas obligatorias para los servicios ofrecidos por instituciones sanitarias públicas y privadas, y no habrá intervención en los acuerdos contractuales entre las empresas de medicina prepaga y sus proveedores de servicios.

Tampoco se fijarán aranceles mínimos obligatorios a los prestadores públicos y privados. Y no se intervendrá en los modelos de contrato entre las empresas y los prestadores.

Respecto a si el nuevo aporte del 20% de las prepagas al Fondo Solidario de Redistribución podría impactar en el valor las cuotas, Infobae consultó a las tres empresas más relevantes de sector y aún no anticiparon si este cambio incidirá en las tarifas de los próximos meses.

7- ¿Los jubilados podrán optar entre obra social y prepaga?
Los jubilados tendrán la posibilidad de elegir entre obra sociales y prepagas, ya que se establece como beneficiarios a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales.

8- ¿Cómo afecta a las obras sociales?
A partir del decreto, las obras sociales administradas por gremios y sindicatos deberán competir con las prepagas por la afiliación del beneficiario desde el inicio de una relación laboral, ya no tendrán la exclusividad en el primer año de contratación.

9 – ¿ Cómo afecta a las prepagas?
En la libre competencia con las obras sociales, el decreto establece que las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución el 20% del total de la cuota que reciben de sus afiliados.

Además, del decreto 170/2024, se publicó también el en Boletín Oficial el Decreto 172/2024 sobre Agentes del Seguro de Salud en el que se estableció que los prestadores de servicios de salud, como los hospitales, podrán establecer acuerdos de forma directa con las obras sociales y prepagas o por medio de alguna autoridad local.

Esas prestadoras “podrán celebrar convenios con los efectores del subsistema público, tendientes a establecer el mecanismo para implementar el pago de las prestaciones, ya sea a través de la autoridad jurisdiccional correspondiente o en forma individual”.

Con ese fin, estableció los efectores del subsistema público, como obras sociales y otras entidades, “deberán estar inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) o en el que lo reemplace en el futuro”.

Los convenios mencionados “serán un acuerdo libre entre las partes y podrán establecer, entre otras pautas, el tipo de prácticas comprendidas, su codificación, valores, normas de facturación y modos de pago y de resolución de controversias”, indicó el Poder Ejecutivo en el Decreto.

El texto destaca que “resultaría inconducente que las distintas dependencias del Gobierno Nacional cumplan un rol de promoción, regulación, control de calidad e integración en establecimientos públicos respecto de los que no tiene competencia”.

(Con información de Boletín Oficial)

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