Se lanzó el LVIII Salón Provincial de Artes Visuales de Entre Ríos 2021
Recepción de postulaciones hasta el 12 de septiembre de 2021 inclusive. La música que acompañará la comunicación de esta nueva edición del Salón es el tema “A la luna” del músico de la ciudad de Federación, Carlos Pulidori. Reglamento del texto general.
LVIII SALÓN PROVINCIAL DE ARTES VISUALES DE ENTRE RIOS | 2021
PINTURA – DIBUJO – GRABADO
ESCULTURA – ARTE CERÁMICO – ARTE TEXTIL
Museo Provincial de Bellas Artes Dr. Pedro E. Martínez
Secretaría de Cultura – Gobierno de Entre Ríos
REGLAMENTO GENERAL
Artículo 1º: La Secretaría de Cultura del Gobierno de Entre Ríos convoca al LVIII Salón
Provincial de Artes Visuales de Entre Ríos (ex “Salón Anual de Artistas Plásticos de Entre
Ríos”) organizado por el Museo Provincial de Bellas Artes “Dr. Pedro E. Martínez” de la
ciudad de Paraná dependiente de esa Secretaría. El presente Reglamento regirá su
convocatoria, organización y pautas de funcionamiento.
DE LOS/AS PARTICIPANTES
Artículo 2º: Podrán participar artistas mayores de 18 años, nativos/as de la provincia de
Entre Ríos. Los/as artistas oriundos/as de otros puntos del territorio nacional deberán
demostrar una residencia continua de 5 (cinco) años en la provincia de Entre Ríos previos
a la fecha de inauguración del Salón. Los/as argentinos/as naturalizados/as deberán
acreditar, además, 5 (cinco) años de ciudadanía.
Todos/as los/as artistas deberán presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad
(aunque ya lo hubieren realizado en anteriores ediciones del Salón) y en el caso que
corresponda, la documentación que acredite lugar de nacimiento, tiempo de residencia en
la Provincia y de obtención de la ciudadanía argentina.
La residencia y/o ciudadanía podrá acreditarse mediante: a) copia de acta o registro de
cambio de domicilio expedido por autoridad competente b) Fecha del último cambio de
DNI con domicilio actualizado. c) Declaración Jurada ante autoridad policial con la
participación de 2 (dos) testigos. d) Servicios/ Impuestos cuya titularidad sea la del
participante e) Toda certificación expedida por autoridad competente f) la enumeración no
es taxativa, pudiéndose demostrar residencia y/o ciudadanía, con toda otra
documentación que así lo acredite fehacientemente.
DE LA INSCRIPCIÓN Y POSTULACIÓN DE OBRAS
Artículo 3º: La inscripción de los/as participantes y la postulación de las obras se
realizará exclusivamente a través de correo electrónico dentro del plazo fijado en el
Calendario: Artículo 45º Inc. a) del presente Reglamento.
Para tal fin los/as artistas deberán enviar un correo electrónico a
gestionbellasartes@gmail.com con el Asunto: LVIII SALON PROVINCIAL DE ARTES
VISUALES DE ENTRE RIOS 2021 conteniendo la siguiente documentación:
a) Formulario de Inscripción y Declaración Jurada, el que consta al final del presente
Reglamento identificado como ANEXO 1. Tanto el Reglamento como el formulario
mencionado podrán descargarse gratuitamente desde el sitio web de la Secretaría de
Cultura de Entre Ríos: cultura.entrerios.gov.ar ó solicitarlo a través del correo electrónico
gestionbellasartes@gmail.com
Página 1 de 11
Los/as participantes deberán completar en todos sus puntos 1 (uno) Formulario de
Inscripción por cada disciplina en la que se postulen, imprimirlo, firmarlo y digitalizarlo en
formato .pdf ó .jpg para su envío.
El/los formularios tendrán carácter de Declaración Jurada, siendo obligatoria su
presentación firmado en original junto a las obras en el caso de ser seleccionadas.
b) Postulación de las obras:
1.Secciones Pintura, Dibujo y Grabado: se deberán postular 2 (dos) obras por disciplina.
2.Secciones Escultura, Arte Cerámico y Arte Textil: se podrá optar por postular 1 (una) o 2
(dos) obras.
3.Las postulaciones se realizarán a través del envío de imágenes de las obras postuladas
al correo electrónico indicado en el presente Reglamento según la siguiente modalidad:
Obras en bidimensión: se requerirá 1 (una) fotografía en plano general y 1 (una) ó 2
(dos) fotografías de detalles por cada obra como máximo; Obras en tridimensión: se
requerirán 3 (tres) fotografías por cada obra: frente, dorso y detalle. Todas las imágenes
deben tomarse con fondo neutro y en condiciones de calidad técnica e iluminación
adecuadas para una correcta visualización de la obra.
4.Cada imagen deberá ser identificada con el Nombre y Apellido del/la artista y nombre de
la obra. Todas las imágenes deberán ser de alta resolución (300 dpi), formato .jpg
exclusivamente y hasta un peso máximo de 3 MB cada una.
5.Se deberá presentar una memoria o resumen conceptual por cada obra postulada, con
una extensión de hasta 1500 (mil quinientos) caracteres en formato .pdf
6.En el caso que correspondiera se deberá adjuntar plano e instrucciones para el
ensamble o armado de la pieza postulada.
7.Los/as artistas tienen la posibilidad de participar en todas las disciplinas que deseen
mientras respeten la reglamentación.
c) Documentación personal de envío obligatorio:
1.Currículum actualizado al 2021 en formato .doc ó .pdf. Esta documentación debe ser
enviada indefectiblemente aunque se haya presentado en ediciones anteriores a este
Salón.
2.Frente y dorso del Documento Nacional de Identidad donde se visualicen claramente
los datos personales, lugar de nacimiento y domicilio actualizado en formato .jpg ó .pdf.
3.En el caso de artistas nacidos/as fuera de la Provincia de Entre Ríos, deberán enviar
documentación en formato .jpg o .pdf que acredite un tiempo de residencia mayor a 5
(cinco) años en la Provincia previos a la inauguración del Salón según lo expresado en
el Artículo 2º (último párrafo) del presente.
Toda la documentación y las imágenes de las obras postuladas deberán adjuntarse
en un único correo electrónico que no deberá exceder los 20 MB.
Articulo 4°: La correcta recepción del envío será confirmada por el Museo por correo
electrónico. No serán atendidas consultas telefónicas o por otros medios sobre la
confirmación de la recepción. Las postulaciones que no cumplan con los requisitos
previstos en el Artículo 3° en todos sus incisos en tiempo y forma serán rechazadas. La
confirmación de recepción no implicará la admisión de la postulación.
Página 2 de 11
Artículo 5º: El envío del correo electrónico por parte del/la artista implicará, de por sí, la
aceptación total del presente Reglamento y demás condiciones del Salón.
Artículo 6º: El/la participante que falseara la documentación enviada, una vez constatada
fehacientemente dicha situación, será pasible de las siguientes sanciones: el rechazo
automático de la postulación para el presente Salón, la inhabilitación para participar en
futuras ediciones y/o exponer en el Museo Provincial de Bellas Artes “Dr. Pedro E.
Martínez” por el término de 10 (diez) años.
Artículo 7º: La verificación de la documentación estará a cargo del Museo Provincial de
Bellas Artes “Dr. Pedro E. Martínez”.
DE LA ADMISIÓN DE OBRAS
Artículo 8º: Se admitirán:
a) Obras originales con una antigüedad de hasta 3 (tres) años de realización (2019 a
2021).
b) Dípticos, trípticos y polípticos sólo cuando las partes mantengan una relación coherente
en la temática y el procedimiento. Cada díptico, tríptico y políptico será considerado una
sola obra, por lo que el conjunto deberá respetar las medidas máximas establecidas.
c) En caso de que la/s obras de cualquier disciplina quedaran seleccionadas
deberán enviarse enmarcadas, incluir sistema de colgado y/o bases y/o soportes
acordes a la disciplina, estructura, características particulares, tamaño y peso de
cada pieza las que permitan su adecuada manipulación, montaje y exhibición. En
ningún caso los Organizadores proveerán dichos elementos.
Artículo 9º: Sección Pintura
Deberán ser obras que conceptualmente reúnan las condiciones de la disciplina Pintura.
Podrán ser realizadas con técnicas, procedimientos y materiales tradicionales y no
tradicionales de uso en la actualidad. No se admitirán obras que hayan sido realizadas
mediante procedimientos digitales o fotográficos. Deberán tener fecha de realización y
firma de el/la autor/a.
Las medidas de las obras no deberán exceder los 200 cm de alto ni los 150 cm de ancho,
incluyendo el marco.
Artículo 10º: Sección Dibujo
Deberán ser obras que conceptualmente reúnan las condiciones de la disciplina Dibujo.
Podrán ser realizadas con técnicas, procedimientos y materiales tradicionales y no
tradicionales de uso en la actualidad. No se admitirán obras que hayan sido realizadas
mediante procedimientos digitales o fotográficos. Deberán tener fecha de realización y
firma de el/la autor/a.
Las medidas de las obras no deberán exceder los 150 cm de alto ni los 150 cm de ancho,
incluyendo el marco.
Página 3 de 11
Artículo 11º: Sección Grabado
Deberán ser obras que conceptualmente reúnan las condiciones de la disciplina Grabado.
Podrán ser realizadas con técnicas tradicionales, no tradicionales o experimentales de
uso en la actualidad. No se admitirán obras que hayan sido impresas mediante
procedimientos digitales o fotográficos. Deberán tener firma de el/la autor/a, fecha de
realización, técnica y número de tirada y copia.
Las medidas de las obras no deberán exceder los 150 cm de alto ni los 150 cm de ancho,
incluyendo el marco.
Artículo 12º: Sección Escultura
Deberán ser obras que conceptualmente reúnan las condiciones de la disciplina
Escultura. Podrán ser realizadas con materiales y técnicas tradicionales y no tradicionales
de uso en la actualidad que permanezcan en el tiempo (no efímeros).
Las esculturas no deberán exceder los 180 cm de alto sin base y los 230 cm totales con
base incluida. El peso máximo no debe superar los 100 (cien) kilogramos, ni ocupar una
superficie mayor de 120 cm por lado.
También se aceptarán murales escultóricos. En este caso, las medidas de las obras no
deberán exceder los 150 cm de alto ni los 150 cm de ancho. El peso máximo no deberá
exceder los 10 (diez) kilogramos.
Artículo 13º: Sección Arte Cerámico
Deberán ser obras que conceptualmente reúnan las condiciones de la disciplina Arte
Cerámico. Se admitirá como arte cerámico toda pieza sometida a la acción del fuego,
realizadas con técnicas tradicionales y no tradicionales de uso en la actualidad, con hasta
un 30 % de materiales no cerámicos.
Las dimensiones máximas de las obras no deberán exceder los 180 cm de alto ni los 150
cm por lado. El peso máximo no deberá superar los 20 (veinte) kilogramos.
También se aceptarán murales cerámicos. En este caso, las medidas de las obras no
deberán exceder los 150 cm de alto y de base. El peso máximo no podrá exceder los 10
(diez) kilogramos y deberá contar con sistema de colgado adecuado a sus dimensiones y
peso.
En ningún caso se aceptarán pátinas en frío ni la incorporación de materiales efímeros.
Debido a la fragilidad de las obras de esta Sección las mismas deberán ser sólidas y
permanentes en su confección, estructura de sostén y ensamble a fin de facilitar su
manipulación y exhibición.
Artículo 14º: Sección Arte Textil
Deberán ser obras que conceptualmente reúnan las condiciones de la disciplina Arte Textil
realizadas con técnicas y materiales tradicionales y no tradicionales.
Se aceptarán obras bidimensionales cuyas medidas máximas no deberán exceder los 200
cm de ancho ni los 150 cm de alto y los 5 (cinco) kilogramos de peso.
Las obras tridimensionales no deberán superar los 200 cm de alto (con base incluida), los
120 cm por lado y los 20 (veinte) kilogramos de peso. En el caso de que las obras
Página 4 de 11
tridimensionales requieran ser suspendidas en el espacio no deberán superar los 5 (cinco)
kilogramos de peso y deberán contar con un sistema de colgado seguro y adecuado.
Artículo 15º: No se admitirán:
a) Las obras que no se ajusten a lo dispuesto en el apartado DE LA ADMISION DE
OBRAS (Artículos 8º a 14º inclusive) en todos sus puntos.
b) Las anónimas, reproducciones, copias totales o parciales o con autoría de varios/as
artistas.
c) Las de artistas fallecidos/as.
d) Las de artistas menores de 18 (dieciocho) años.
e) Las de artistas que no cumplan con los tiempos de residencia dispuestos en el Artículo
2º.
f) Las que excedan los 3 (tres) años de antigüedad a la fecha del Salón (obras anteriores
a 2019).
g) Las que hayan sido presentadas (seleccionadas o rechazadas) en ediciones anteriores
de éste Salón.
h) Las que fueran realizadas con materiales y/o soportes que resulten efímeros, precarios
o perecederos en el corto plazo.
i) Las obras que contengan materiales contaminantes o que por su estructura resulten un
riesgo para la integridad física de las personas y de los espacios.
j) Las obras presentadas por artistas que no hubieren retirado en tiempo y forma obras de
su autoría, seleccionadas y/o rechazadas en ediciones anteriores de este Salón.
Artículo 16º: Las obras y/o postulantes que no cumplimenten la totalidad de las
formalidades reglamentarias generales quedarán eliminados del Salón.
DEL JURADO
Artículo 17º: El Jurado que actuará en la selección, aceptación y premiación estará
integrado por 3 (tres) miembros titulares designados por la Secretaría de Cultura del
Gobierno de Entre Ríos a propuesta de la Dirección del Museo Provincial de Bellas Artes
los que actuarán de acuerdo a la modalidad y en los tiempos acordados con los
Organizadores y quienes serán oportunamente contratados por la normativa vigente en la
materia.
Artículo 18º: La Dirección del Museo propondrá a la Secretaría de Cultura la cantidad de
2 (dos) miembros suplentes para reemplazar a los Jurados titulares en las etapas de
selección y/o premiación en el caso que fuese necesario.
Artículo 19º: La integración de los Jurados se dará a conocer por el Museo Provincial de
Bellas Artes con la antelación que juzgue conveniente.
Artículo 20º: Las decisiones del Jurado sobre la selección, aceptación y premiación serán
inapelables, irrecurribles y constarán debidamente fundamentadas en Actas. No obstante,
podrá la Secretaría de Cultura por decisión fundada, revocar la decisión del Jurado si se
comprobare que la obra y/o autor/a premiado/a no reúnen las condiciones de
admisibilidad o incumplen algunas de las disposiciones exigidas por el presente
Reglamento.
Página 5 de 11
Artículo 21º: El Jurado podrá otorgar tantas Menciones de Honor como considere
oportuno.
DE LA SELECCIÓN DE OBRAS
Artículo 22º: Una vez transcurrido el plazo de presentación y verificada la constancia y
validez de la totalidad de la documentación requerida por el presente Reglamento, el
Jurado procederá a la selección y aceptación de las obras, las que además, podrán
aspirar a los premios instituidos por este Salón.
Artículo 23º: La selección y aceptación de las obras se realizará por votación de mayoría
simple del Jurado.
Artículo 24º: El listado de obras aceptadas será dado a conocer y difundido oportuna y
adecuadamente por el Museo Provincial de Bellas Artes “Dr. Pedro E. Martínez” y la
Secretaría de Cultura del Gobierno de Entre Ríos a través de medios masivos de
comunicación, redes sociales y en la sede del Museo.
DE LA RECEPCIÓN DE OBRAS
Artículo 25º: Las obras seleccionadas por el Jurado deberán ser enviadas
exclusivamente a la sede del Museo Provincial de Bellas Artes “Dr. Pedro E. Martínez”:
calle Buenos Aires 355, (3100) ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, dentro del
plazo fijado en el Articulo 45, Inc. d), sin excepción.
Artículo 26º: Al envío de cada obra deberá adjuntarse, obligatoriamente, el original del
Formulario de Inscripción correspondiente firmado en carácter de Declaración
Jurada. No se aceptarán fotocopias ni envíos posteriores por cualquier otro medio. Las
obras que no cuenten con el acompañamiento de la mencionada Declaración Jurada y
demás documentación requerida quedarán automáticamente fuera del certamen.
Artículo 27º: Las obras deberán contar con un rótulo (cuyo modelo figura al final del
presente Reglamento como ANEXO 2) fijado perfectamente al dorso o en lugar bien
visible impreso digitalmente para su fácil lectura con los siguientes datos:
-Sección en la que participa.
-Nombre y apellido de el/la autor/a.
-Domicilio.
-Título de la obra.
-Técnica, materiales, procedimientos.
-Fecha de ejecución.
-Medidas.
Artículo 28º: Las obras deberán enviarse correctamente embaladas, rotuladas y con la
documentación requerida en el presente Reglamento. El envío y retiro serán
responsabilidad exclusiva de los/as participantes tanto en lo concerniente a su transporte,
materiales para embalar, costos y demás circunstancias del correcto traslado. Los
Organizadores no retirarán obras, ni realizarán gestiones o pagos de ninguna naturaleza
para la recepción de las mismas.
Artículo 29º: Se recibirán las obras únicamente en los días y horarios establecidos en el
presente Reglamento, sin excepción.
Página 6 de 11
Artículo 30º: Las obras enviadas a la sede del Museo a través de transporte privado o
por correo en fecha posterior a la del cierre de recepción, aunque hayan sido
despachadas dentro del plazo estipulado por este Reglamento, quedarán fuera del
certamen de manera automática.
Artículo 31º: El Museo extenderá un recibo por las obras y la documentación recibida.
Éste deberá ser presentado, sin excepción, por el/la artista al momento de retirar las
obras. Si el retiro fuera realizado por un tercero deberá presentar dicho recibo junto a su
Documento Nacional de Identidad y una autorización firmada por el/la artista.
DE LA DEVOLUCIÓN DE LAS OBRAS
Artículo 32º: Los/las participantes deberán retirar las obras dentro de los 20 (VEINTE)
DÍAS HÁBILES posteriores a la clausura de la exhibición del Salón, siempre que no se
disponga la realización de muestras itinerantes posteriores, las que serán debidamente
comunicadas por el Museo. En ese caso, se publicará y comunicará el plazo para la
devolución de la obra una vez finalizada la itinerancia.
Artículo 33º: El vencimiento de los plazos establecidos para el retiro de obras operará
automáticamente por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de intimación alguna.
Artículo 34º: Transcurridos 30 (TREINTA) DÍAS CORRIDOS del vencimiento del plazo
para retirar la obra, el Museo no será responsable por el destino de las mismas,
pudiendo devolverlas a sus autores vía transporte privado, con costos y
responsabilidades relacionadas exclusivamente a cargo del/la artista, o disponer de
ellas con fines públicos. Dada esta situación, el/la autor/a perderá todo derecho a formular
reclamos.
Los gastos de transporte, embalaje, así como todo otro gasto y responsabilidad que se
deriven de la recepción y devolución de la/s obra/s quedarán a cargo de el/la autor/a
exclusivamente, conforme a lo establecido en el Artículo 28°.
Artículo 35º: El Museo adoptará todas las precauciones y recaudos para la correcta
conservación de las obras mientras se desarrolle el Salón pero no se responsabilizará por
eventuales daños, robo, hurtos, destrucción total o parcial, ni abonará indemnización o
resarcimiento alguno en ningún caso.
DE LOS PREMIOS
Artículo 36º: Entiéndase que todo/a artista participante opta a los premios instituidos
mientras expresamente no manifieste lo contrario, y que su participación implica conocer y
aceptar las cláusulas de este Reglamento en su totalidad.
Artículo 37º: Los premios se discernirán por mayoría simple de los votos del Jurado.
Artículo 38º: El jurado podrá declarar desiertos los premios si así lo considerara
pertinente.
Artículo 39º: Los premios tienen carácter de adquisición y son indivisibles.
Artículo 40º: Los/las premiados/as en ediciones anteriores del Salón no podrán obtener
un premio igual o menor al obtenido en la Sección en la que fueron galardonados/as por 2
(dos) años consecutivos.
Página 7 de 11
Artículo 41º: Los premios se harán efectivos de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias y en las fechas y modalidad que la Secretaria de Cultura disponga.
Los montos fijados para la edición número LVIII de este Salón son los siguientes:
Sección Pintura:
Primer Premio Adquisición “Gobierno de Entre Ríos” $ 60.000
Segundo Premio Adquisición “Gobierno de Entre Ríos” $ 45.000
Sección Dibujo:
Primer Premio Adquisición “Gobierno de Entre Ríos” $ 60.000
Segundo Premio Adquisición “Gobierno de Entre Ríos” $ 45.000
Sección Grabado:
Primer Premio Adquisición “Gobierno de Entre Ríos” $ 60.000
Segundo Premio Adquisición “Gobierno de Entre Ríos” $ 45.000
Sección Escultura:
Primer Premio Adquisición “Gobierno de Entre Ríos” $ 60.000
Segundo Premio Adquisición “Gobierno de Entre Ríos” $ 45.000
Sección Arte Cerámico:
Primer Premio Adquisición “Gobierno de Entre Ríos” $ 60.000
Segundo Premio Adquisición “Gobierno de Entre Ríos” $ 45.000
Sección Arte Textil:
Primer Premio Adquisición “Gobierno de Entre Ríos” $ 60.000
Segundo Premio Adquisición “Gobierno de Entre Ríos” $ 45.000
Artículo 42º: Quienes resulten ganadores/as cederán al Superior Gobierno de la
Provincia de Entre Ríos, en su carácter de titulares de los derechos patrimoniales de
autor/a (Propiedad Intelectual), con carácter total, oneroso y exclusivo, el derecho a la
explotación patrimonial sobre la/s obra/s premiadas (art. 1, 2, 3, 4, 12, 51, 52, 53 y 54
siguientes y concordantes de Ley Nacional Nº 11.723); incluyendo los derechos de uso,
difusión, distribución, exhibición, comunicación pública, divulgación y reproducción por
Internet o cualquier otro medio audiovisual, muestra o exhibición. Dicha cesión se
realizará de forma onerosa y exclusiva a nivel mundial. El Contrato de Cesión de
Derechos se instrumentará por escrito, debiendo certificarse la firma del/la cedente ante la
Dirección del Museo Provincial de Bellas Artes “Dr. Pedro E. Martínez”.
GENERALES
Artículo 43º: Los/las empleados/as del Museo Provincial de Bellas Artes “Dr. Pedro E.
Martínez”que se presenten como postulantes no podrán participar de los procesos de
recepción, admisión, selección y premiación de las obras ni en cualquier otra instancia
administrativa vinculada al desarrollo del Salón.
Artículo 44º: Toda situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la
Dirección del Museo Provincial de Bellas Artes “Dr. Pedro E. Martínez” en representación
de la Secretaría de Cultura de Provincia de Entre Ríos. Para el caso de toda controversia
que pudiere suscitarse con motivo del presente Concurso, los/las participantes se
someterán al procedimiento administrativo previsto en la LEY PROVINCIAL N° 7060 y en
caso de llegar a una instancia judicial, se someterán a la jurisdicción de los tribunales
Página 8 de 11
ordinarios de la ciudad de Paraná, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que
pudiere corresponderle.
CALENDARIO
Artículo 45º
a) Recepción de postulaciones: Desde el Lunes 16 de agosto de 2021 hasta las 23:59
del Domingo 12 de septiembre de 2021 inclusive.
b) Selección y aceptación de obras: El Jurado actuará a tal efecto el Viernes 17 de
septiembre de 2021.
c) Comunicación de la Selección: Martes 21 de septiembre de 2021.
d) Recepción de obras seleccionadas: Desde el Jueves 23 de septiembre hasta el
Viernes 22 de octubre de 2021 inclusive, de Martes a Viernes de 8 a 12 hs. y de 16 a 20
hs exclusivamente. No se recibirán obras los días Lunes, los fines de semana, ni
feriados.
e) Premiación: El Jurado actuará a tal efecto el día Martes 2 de noviembre de 2021.
f) Comunicación de la Premiación: Jueves 5 de noviembre de 2021.
e) Apertura: Viernes 26 de noviembre de 2021.
g) Exposición: Desde el 26 de noviembre de 2021 hasta el Domingo 13 de marzo de
2022.
Página 9 de 11
ANEXO 1. FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Y DECLARACIÓN JURADA
LVIII SALÓN PROVINCIAL DE ARTES VISUALES DE ENTRE RÍOS I 2021
MUSEO PROVINCIAL DE BELLAS ARTES “DR. PEDRO E. MARTÍNEZ”
SECRETARÍA DE CULTURA – GOBIERNO DE ENTRE RÍOS
Sección: ………………………………………………………………………………………………………..
Autor/a:…………………………………………………………………………………………………………
Domicilio:……………… ………….. …………..………………………………………………………………
Localidad: ……………………………………… Teléfono de contacto: …………………………….…….
D.N.I. N°…………………………………………………… Fecha de nacimiento: ……./……./…………
Lugar de Nacimiento……………………………………………………………………….…………………
Correo electrónico: ………………………………………………………………………………………….
Autorizo por este medio al Museo Provincial de Bellas Artes “Dr. Pedro E. Martínez” a disponer de mi obra
en caso de que se realice una muestra itinerante.
SI NO
Manifiesto conocer y dar conformidad al Reglamento vigente del LVIII SALÓN PROVINCIAL DE
ARTES VISUALES DE ENTRE RÍOS.
La presente tiene carácter de Declaración Jurada.
………………………………………………… …………………………………………….
Firma Lugar y fecha
TÍTULO OBRA Nº 1 Técnica Medidas Año de
realización
TÍTULO OBRA Nº 2 Técnica Medidas Año de
realización
Página 10 de 11
ANEXO 2. RÓTULOS PARA COLOCAR EN LAS OBRAS
LVIII SALÓN PROVINCIAL
DE ARTES VISUALES DE ENTRE RÍOS I 2021
SECCIÓN:……………………………………………
AUTOR/A:……………………………………………
…………………………………………………………
TÍTULO:……………………………………………….……
……………………………………………………
TÉCNICA:……………………………………………………….
MEDIDAS:……………………………………………..
DOMICILIO:…………………………………………………….
LOCALIDAD:……………………………………………………
AÑO DE REALIZACIÓN:……………………………
OBSERVACIONES…………………………………..
FIRMA DEL /LA AUTOR/A:
LVIII SALÓN PROVINCIAL
DE ARTES VISUALES DE ENTRE RÍOS I 2021
SECCIÓN:……………………………………………………..
AUTOR/A:…………………………………………….
…………………………………………………………
TÍTULO:………………………………………………
…………………………………………………………
TÉCNICA:………………………………………………………
MEDIDAS:…………………………………………….
DOMICILIO:……………………………………………………
LOCALIDAD:………………………………………………….
AÑO DE REALIZACIÓN:……………………………
OBSERVACIONES………………………………
FIRMA DEL /LA AUTOR/A: