CFK CONDENADA
En una decisión de alto impacto político y judicial, la Corte Suprema confirmó el fallo dictado en noviembre pasado por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en la causa Vialidad, sobre la persona de la ex presidenta Cristina Fernández, donde se investigó el delito de defraudación al Estado a través de contratos de obras públicas. Cronología.

El máximo tribunal confirmó la condena a 6 años de prisión contra la ex presidenta, en la causa en la que se investigó el redireccionamiento de obras viales en Santa Cruz en favor del empresario Lázaro Báez.
Con esta resolución, la condena queda firme y ahora la ex presidenta no podrá ser candidata a cargos electivos de por vida y deberá cumplir la pena de 6 años prisión.
Será el tribunal del juicio y los jueces de ejecución los que definirán si será en una cárcel común o bajo arresto domiciliario.
Corte Suprema de Jusiticia
La decisión fue adoptada por unanimidad por los tres jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron las apelaciones de la defensa de la ex presidenta, de los otros ocho condenados, y del fiscal Mario Villar, utilizando la fórmula del artículo 280 de Código Procesal Civil y Comercial, en este caso acompañado de los fundamentos de la decisión (280 fundado) dada la trascendencia institucional de la decisión.
La sentencia resuelve: “Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)“.
En sus fundamentos, los jueces sostuvieron: “Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida —valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)— y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”.
“Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602)”, se advirtió.
Para la Corte, “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros. En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.
Según subrayaron los ministros, “esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial ‘relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados’ y de que ‘Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado’”. También se pudo acreditar que “la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”.
La Corte resaltó que “el argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto —entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos— se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo”. Además, dijo el fallo, “se omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.
También se advirtió que “el discurso reiterativo de la apelante —por ejemplo, el tribunal revisor señaló que “lo señalado por la defensa en esta instancia no es más que una reedición de todo aquello que fue oportuna y fundadamente descartado por el ‘a quo’ sólo evidencia su desacuerdo con el pronunciamiento atacado, sin llevar a cabo una efectiva refutación de los argumentos sostenidos en la sentencia apelada”.
“La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado”, dijeron. También destacaron que “resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia”. “No resulta una refutación suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida”, se señaló.
“Como consecuencia de lo anterior, y dado que tales deficiencias no pueden ser subsanadas en el recurso de hecho, cuando el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, la queja debe ser desestimada”, analizaron.
Pero además los jueces hicieron hincapié en las “diversas falencias” en la presentación de la defensa. Entre ellas, señalaron, que aparecen enumeraciones sobre distintos jueces y fiscales o encuentros con ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo “sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en este caso concreto”.
“Se trata en efecto de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de ‘independencia, imparcialidad e integridad’, sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los magistrados establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya inconstitucionalidad no fue planteada y que, justamente, tiende a tutelar tales principios relativos a la imparcialidad de los magistrados”, se advirtió.
Además, la defensa tampoco indicó “la forma en que se habría puesto de manifiesto el temor de parcialidad que procuraba evitar, no bastando para ello el dictado de un fallo adverso a sus intereses. Al respecto, es obvio que no toda discrepancia de lo resuelto revelaría la concreción del temor de parcialidad alegado”.
Entre planteos, la Corte recordó que para que una sentencia sea descalificable como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad por haberse omitido el tratamiento de cuestiones planteadas ante los jueces, debe demostrarse cuáles cuestiones fueron efectivamente sometidas al tribunal apelado –en este caso Casación- y que ellas, omitidas en la sentencia apelada, eran conducentes”.
Sobre la Causa Vialidad
2008
Denuncia inicial: La causa se origina con una denuncia presentada por la oposición, liderada por Elisa Carrió, sobre presuntas irregularidades en la adjudicación de obras públicas en Santa Cruz a favor del empresario Lázaro Báez durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner (2003-2015).
2016
Reactivación de la causa: la denuncia se reactiva durante el gobierno de Mauricio Macri con una auditoría de Vialidad Nacional, liderada por Javier Iguacel, entonces titular de la institución. Iguacel presenta una nueva denuncia por presunto direccionamiento de 51 obras viales en Santa Cruz a empresas de Báez.
27 de diciembre de 2016: el juez federal Julián Ercolini procesa a Cristina Kirchner, Julio De Vido, José López, Lázaro Báez y otros exfuncionarios por los delitos de asociación ilícita y administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Se traban embargos por 10.000 millones de pesos para Cristina y De Vido. La investigación estuvo a cargo de los fiscales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahíques.
2017:
14 de septiembre: La Sala I de la Cámara Federal porteña, con los jueces Jorge Ballestero y Leopoldo Bruglia, confirma los procesamientos.
2 de noviembre: La Cámara de Casación Penal, con las firmas de Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, ratifica los procesamientos.
2018:
2 de marzo: El juez Ercolini cierra la instrucción y eleva la causa a juicio oral.
2019:
Mayo: Comienza el juicio oral y público en el Tribunal Oral Federal N° 2 (TOF 2), integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso. Se investigan irregularidades en la concesión de 51 obras viales en Santa Cruz, adjudicadas a empresas de Lázaro Báez, por un perjuicio al Estado estimado en más de 1.000 millones de dólares.
Diciembre: Cristina Kirchner declara como indagada, se niega a responder preguntas de la fiscalía y denuncia al tribunal como parte de un “lawfare” (persecución política, mediática y judicial).
2020:
Marzo a agosto: El juicio se interrumpe por la pandemia de COVID-19. Se reanuda en agosto de forma virtual.
2022:
Agosto: Los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola concluyen sus alegatos tras nueve audiencias, solicitando 12 años de prisión para Cristina Kirchner por ser la presunta jefa de una asociación ilícita y por administración fraudulenta, además de inhabilitación perpetua para cargos públicos. También piden condenas para otros acusados, como 12 años para Báez, 10 para De Vido y López, y penas menores para otros exfuncionarios.
8 de agosto: La defensa de Cristina presenta una recusación contra el juez Giménez Uriburu y el fiscal Luciani, que es rechazada.
19-23 de septiembre: La defensa de Cristina, liderada por Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, presenta su alegato, cuestionando la falta de pruebas directas, la validez del informe de Vialidad Nacional y la acusación de asociación ilícita. Cristina alega en su defensa, denunciando un “pelotón de fusilamiento” y acusando a los fiscales de prevaricato.
29 de noviembre: Cristina pronuncia sus últimas palabras en el juicio, reiterando que el tribunal es un “pelotón de fusilamiento” y que la condena es parte de una persecución política.
6 de diciembre: El TOF 2 dicta el veredicto:
— Condenas: Cristina Kirchner, Lázaro Báez, José López y Nelson Periotti son condenados a 6 años de prisión por administración fraudulenta, con inhabilitación perpetua para cargos públicos. Otros exfuncionarios de Vialidad de Santa Cruz (Juan Carlos Villafañe, Raúl Pavesi, José Santibáñez, Mauricio Collareda y Raúl Daruich) reciben penas de entre 3 y 5 años.
— Absoluciones: Cristina y los demás acusados son absueltos del delito de asociación ilícita, al no probarse una finalidad delictiva exclusiva. Julio De Vido, Abel Fatala y Héctor Garro son absueltos. Carlos Kirchner es sobreseído por prescripción.
La sentencia no es firme y puede ser apelada.
Cristina Kirchner es la segunda mandataria en democracia en ser condenada después de Carlos Saúl Menem, quien recibió una pena de siete años de cárcel por venta de armas.
2023:
Marzo: Los fundamentos de la sentencia (1.600 páginas) son publicados. Las defensas y la fiscalía solicitan una prórroga para apelar, que es concedida por 30 días hábiles.
24 de abril: La defensa de Cristina, a cargo de Beraldi y Llernovoy, apela la condena ante la Cámara de Casación Penal, solicitando la absolución por falta de pruebas directas y argumentando que los actos imputados eran políticos no judiciables.
31 de mayo: La Cámara de Casación, con jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, rechaza la recusación de la defensa contra ellos, confirmando que revisarán la condena.
2024:
29 de septiembre: Fuentes judiciales indican que la Cámara de Casación está próxima a confirmar la condena de Cristina a 6 años de prisión, con un voto en disidencia de Gustavo Hornos, quien aboga por sumar el delito de asociación ilícita (12 años).
13 de noviembre: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (jueces Mariano Borinsky, Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos) confirma la condena de Cristina Kirchner a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua por administración fraudulenta, con un perjuicio al Estado estimado en 85.000 millones de pesos. También se confirman las condenas de Báez, López, Periotti y otros exfuncionarios, así como las absoluciones de De Vido, Fatala y otros. Hornos, en minoría, insiste en el delito de asociación ilícita. La sentencia aún no es firme, y Cristina no irá presa ni estará inhabilitada para candidaturas hasta la resolución de la Corte Suprema.