Victoria

COVID 19: Victoria adhiere a las medidas provinciales y nacionales

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Mediante la firma de los decretos 975 y 982, en consonancia con lo ocurrido en oportunidades anteriores, la Municipalidad de Victoria adhirió al decreto provincial 2141 y las resoluciones 556 y 546 que establecen las medidas tendientes a combatir la pandemia y que rigen hasta el viernes 1 de octubre. La norma establece la restricción de circular de 2:00 a 6:00 para quienes no estén afectados a actividades y servicios esenciales.

Reuniones sociales

Se permiten las reuniones sociales en domicilio particulares de hasta 10 personas en espacios cerrados y si el domicilio cuenta con espacio al aire libre y la reunión se realiza en el mismo, la concurrencia habilitada se duplica.

También se permiten las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, hasta un máximo de 100 personas.

Eventos Culturales

Se permiten los eventos culturales y musicales al aire libre de hasta un máximo de asistencia de mi (1000) personas siempre y cuándo el predio donde se realice el espectáculo tenga las dimensiones suficientes para garantizar el distanciamiento entre los concurrentes. La habilitación estará a cargo del municipio exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Ocupación de espacios cerrados

El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de comercios, industrias, teatros, centros y salas culturales, cines, salas de juego y entretenimiento, templos e iglesias, gimnasios, bares y restaurantes, se establece en un máximo del 70% de la capacidad máxima habilitada.

Se recuerda que los inmuebles que se utilicen para las actividades gastronómicas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas deberán contar con la habilitación municipal.

Ambas actividades podrán desarrollarse entre las 06:00 y 21:00 horas de cada día.

Celebraciones Religiosas

Se permite a aquellas organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto realizar sus celebraciones religiosas entre las 06:00 y las 23:00 horas de cada día.

Gastronomía

La actividad gastronómica (restaurantes, bares, etc.) deberá funcionar entre las seis (06:00) horas y una y treinta (01:30) horas de cada día, incluidas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio.

Comercios en general

Se dispuso que los horarios de apertura y cierre de negocios de comercios en general será en el lapso comprendido entre las seis (06:00) horas de un día y la una y treinta (01:30) horas del día siguiente, con reducción al 70% del aforo, en relación a la capacidad máxima habilitada.

Actividades Deportivas

Se permite el entrenamiento, práctica y competencia deportiva en clubes y espacios afines, los que se podrán desarrollarse entre las seis (6) horas y las veinticuatro (24) horas de cada día.

Aforo de Deportes: en los espacios cerrados, el coeficiente de ocupación podrá ser de hasta un cuarenta por ciento (40%) con espectadores, siempre y cuando no se superen las doscientas (200) personas. En espacios abiertos al aire libre, el aforo máximo permitido será del setenta por ciento (70%) del lugar habilitado y con un tope máximo de cuatrocientas (400) personas para eventos deportivos locales y provinciales; y un máximo de mil (1000) personas para competencias oficiales nacionales.

Será requisito indispensable, cumplir con los protocolos vigentes.

Medidas preventivas

Se ratifica la obligación de respetar los protocolos inherentes al Covid, que incluyen el uso de tapabocas, distanciamiento social, lavado frecuente de manos, y el aseo y desinfección adecuados de los espacios con circulación de público.

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