Victoria

Covid19: Victoria adhiere a las medidas nacionales ¿cuáles son?

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A través del Decreto 802 la Municipalidad de Victoria adhirió a las medidas dictaminadas desde Nación con el objeto de contener la circulación del virus Sars Cov 2 (Covid) desde el 9 de julio hasta el 6 de agosto inclusive.

Las medidas incluyen:

La prohibición de circular de 0:00 a 6:00, salvo las excepciones establecidas y que son de público conocimiento.
Quedan suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares.
Se restringe la presencia de personas en plazas, parques, paseos y espacios públicos, reservados sólo para circulación.
La actividad gastronómica y comercial está habilitada en el horario de 6:00 a 23:00 incluido el reparto a domicilio y retiro en comercio, con un coeficiente de ocupación máximo en espacios cerrados del 30% de la capacidad habilitada.

Actividades deportivas y afines

Siguen suspendidas las competencias deportivas tanto en espacios cerrados como al aire libre entre deportistas o equipos de distintos clubes e instituciones (salvo las habilitadas especialmente por organismos nacionales).
Está autorizado el entrenamiento y práctica en clubes e instituciones, con un tope de 15 personas en espacios cerrados y 30 en espacios abiertos.
El coeficiente de ocupación en espacios cerrados de gimnasios se reduce a 30% de la capacidad máxima habilitada, debiendo garantizarse la ventilación permanente y el cumplimiento de los protocolos correspondientes.
El horario de actividades deportivas en clubes, instituciones y espacios afines es de 6:00 a 23:00.

Actividades culturales

Se autoriza la realización de talleres artísticos y academias de danzas con un tope de 15 personas en espacios cerrados y 30 en espacios abiertos, con cumplimiento de protocolos autorizados.
El coeficiente de ocupación de espacios cerrados en cines, teatros, centros culturales y otros, se reduce al 30% de su capacidad máxima autorizada, debiendo estar los espacios adecuadamente ventilados y cumpliendo las exigencias de los protocolos autorizados.
Las actividades culturales están autorizadas en el horario de 6:00 a 23:00.

Reuniones religiosas

Se autoriza la celebración de ceremonias religiosas y afines al culto.
El coeficiente de ocupación de espacios cerrados en iglesias, templos y otros espacios afines para la práctica de cultos religiosos, se reduce al 30% de su capacidad máxima autorizada, debiendo estar los espacios adecuadamente ventilados y cumpliendo las exigencias de los protocolos autorizados.
La actividad podrá desarrollarse entre las 6:00 y las 21:00.
Todos los inmuebles destinados a este fin deben contar con la habilitación municipal correspondiente.
La actividad está supeditada al cumplimiento de las reglas y conductas generales permitidas en el marco de la pandemia.

Importante

Todas estas normas pueden sufrir modificaciones en función del desarrollo de la pandemia y la Municipalidad se reserva la potestad de establecer normas especiales focalizando acciones preventivas en función del desarrollo de la pandemia en el orden local.

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