Interés General

Créditos para monotributistas: el Gobierno detalló las condiciones para obtener préstamos a tasa cero

El Ministerio de Desarrollo Productivo publicó este jueves en el Boletín Oficial el reglamento para acceder al beneficio.

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El gobierno nacional aprobó este jueves el reglamento en el que se detalló las condiciones para que monotributistas accedan a créditos a tasa cero. A través de la Resolución 503/2021 que se publicó esta madrugada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Desarrollo Productivo comunicó los requisitos de acceso “a los que deberán dar cumplimiento los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y las condiciones de financiamiento bajo las cuales se otorgarán.

Será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la que implementará la medida fijando el monto máximo del crédito que depende de la categoría de monotributo al 30 de junio de este año, es decir, antes de que opere la recategorización de la escala. En efecto, para la categoría A, el préstamo es hasta 90 mil pesos; para la categoría B, hasta 120 mil pesos; y el resto de las categorías tendrán un tope máximo de 150.000 pesos. Los solicitantes de cualquiera de las categorías en la que revistan, deberán solicitar al menos, la suma de 10.000 pesos.

Las financiaciones contarán con un plazo total de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del monotributista, incluido el período de gracia de seis meses. Los créditos podrán ser solicitados a través de la página web de la AFIP hasta el 31 de diciembre de 2021. Por su parte, las entidades financieras podrán recibir solicitudes de interesados hasta el 20 de enero de 2022.

La cartera que dirige Matías Kulfas aclaró que “en los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría”. Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de 20.800 pesos. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.

En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 sea inferior al 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. Los monotributistas de la Categoría A también se tomará como límite la suma de 20.800 pesos, pero en el caso de inicio de actividades con posterioridad al 1 de enero de este año, se tomará el 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.

No podrán acceder al crédito aquellas personas que perciban ingresos en relación de dependencia o derivados de jubilaciones y/o pensiones, ni trabajadores autónomos, al igual que aquellos que presten servicios al sector público ya sea nacional, provincial, o municipal (cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades públicas).

En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio mensual de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre. Otra condición que se mencionó es no estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central.

Quienes hayan accedido el año pasado a un préstamo de este tipo estarán habilitados para pedir uno nuevo. Cuando el solicitante se encuentre en situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior. De esa forma, solo podrá contar con ese monto que quede luego de haber pagado el pasivo que arrastraba.

Además, los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

El Gobierno estima que habrá cerca 1,5 millones de monotributistas que podrán ser objeto de este tipo de préstamos.

Sobre los Créditos a Tasa Cero para monotributistas- Beneficio para más de 1 millón de pequeños contribuyentes

El Gobierno nacional lanza nuevos Créditos a Tasa Cero por hasta $150.000 para monotributistas de todo el país. Más de 1 millón de pequeños contribuyentes podrán acceder al financiamiento. Los créditos garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo se tramitarán a través de la página web de la AFIP y las entidades financieras los acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada pequeño contribuyente. Los préstamos contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses. La posibilidad de solicitar un Crédito a Tasa Cero estará habilitada a partir de fines de agosto.

Los Créditos a Tasa Cero para monotributistas son una herramienta para apuntalar el proceso de recuperación económica. Durante 2020 la iniciativa ofreció financiamiento a 562.000 pequeños contribuyentes que accedieron a un monto superior a los $66.000 millones.

Al acceder con clave fiscal al sitio web de la AFIP, el monotributista podrá saber si, de acuerdo a los criterios fijados por la normativa del Ministerio de Desarrollo Productivo, está habilitado a tramitar un Crédito a Tasa Cero. El monto del préstamo al que podrá acceder cada pequeño contribuyente dependerá de la categoría de su monotributo previa a la recategorización (la que se encontraba vigente al 30 de junio):

Categoría “A”: hasta $90.000
Categoría “B”: hasta $120.000
Resto de las categorías: hasta $150.000


El trámite se inicia a través de la página web de la AFIP con clave fiscal. Al acceder los monotributistas deberán clickear en la solapa “Crédito Tasa Cero” donde podrán ver el monto del crédito que corresponde de acuerdo a su categoría.

Los interesados deberán seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite. Los fondos se acreditarán en esa tarjeta en un solo desembolso. Quienes no posean tarjeta de crédito deberán seleccionar el banco con el que operan habitualmente para continuar con la tramitación. El año pasado se emitieron más de 249.000 tarjetas a monotributistas que solicitaron los Créditos a Tasa Cero.

Aquellos monotributistas que accedieron a un Crédito a Tasa Cero en 2020 pueden volver a solicitarlo. Cuando la o el solicitante se encuentre en una situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito para cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.

Los Créditos a Tasa Cero contarán con una garantía del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) y la bonificación de la tasa de interés que se concreta con el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

¿Qué criterios deben cumplir quienes solicitan un Crédito a Tasa Cero?

Además de los criterios en materia niveles de facturación, la normativa establece que para acceder a un crédito los monotributistas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

No prestar servicios en el sector público nacional, provincial o municipal. Se considera que prestan servicios en esos sectores cuando al menos el 70% de su facturación haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.
No percibir ingresos por estar en relación de dependencia o por jubilación.
No estar en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 informada por el BCRA.

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