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La Justicia dio lugar a cautelar y suspendió el nuevo sistema de desayunos escolares en Entre Ríos

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La Justicia entrerriana ordenó este miércoles al Gobierno provincial suspender la distribución de alimentos con sellos de advertencia en las escuelas públicas y regresar temporalmente a la modalidad de asistencia alimentaria anterior.

La medida fue dictada este 5 de agosto por el Dr. Juan Francisco Malvasio, Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 9 de la ciudad de Paraná, al hacer lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo colectivo.

La demanda (Legajo de OGA Nº 36759) fue impulsada conjuntamente por un grupo de padres en representación de sus hijos, patrocinados por los abogados María Aldana Sasia y Rubén Alberto Pagliotto; la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), representada por la Dra. Verónica Fischbach; y la Fundación CAUCE: Cultura Ambiental, Causa Ecologista, representada por la abogada Valeria Inés Enderle.

Los amparistas solicitaron que se ordenara a la provincia “abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir, en establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación, de cualquier nivel educativo, todo alimento que contenga uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias”, luego de que se conociera la decisión oficial de comenzar a servir en los establecimiento educativos alimentos provistos por Teknofood.

El objetivo de los demandantes era “asegurar una alimentación adecuada y saludable para los niños, niñas y adolescentes” que asisten a establecimientos dependientes del Consejo General de Educación (CGE) y son beneficiarios del programa alimentario escolar.

Los amparistas basaron su reclamo en normativas vigentes que protegen la salud integral de los menores. En el texto judicial se destaca que la solicitud busca tutelar derechos reconocidos tanto en la Constitución Nacional y Provincial, como en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061.

Asimismo, la prohibición de los productos objetados se funda específicamente en el artículo 12 de la Ley 27.642, conocida como Ley de Promoción de la Alimentación Saludable o de Etiquetado Frontal.

La Justicia notificó la resolución con habilitación de días y horas inhábiles, dada “la naturaleza de los derechos comprometidos”.

Malvasio resolvió hacer lugar a la medida cautelar y ordenar al gobierno que “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se disponga el cese o modificación de la presente medida, se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del CGE productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias”.

A la vez, ordenó “garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición, bajo la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado, mientras dure la sustanciación del presente proceso”.

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