Interés General

Los asalariados no podrán escoger su obra social por un año cuando ingresen a un empleo nuevo ¿qué está en juego con este cambio?

Alberto Fernández cumplió una de las promesas que hace dos meses le hizo a la CGT en la Quinta de Olivos; ya que con el decreto que modifica el sistema de libre elección de la obra social, Alberto Fernández cumplió una de las promesas que le había hecho hace dos meses en la Quinta de Olivos y ahora espera que se concrete la otra: el pago $11.000 millones a las obras sociales para compensar los gastos del rubro discapacidad en educación y transporte. La explicación letrada y técnica del Doctor Raymundo Kisser.

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A partir del Decreto 2021/438 del gobierno nacional que se publicó en el Boletín Oficial, los trabajadores que inicien una nueva relación laboral deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio a otra prestadora.

Desde ENTRERIOSNOTICIAS.AR, dialogamos al respecto con el Doctor Raymundo Kisser, letrado de nuestra provincia y avezado en el área mencionada, dentro del dereccho. (audio)

El flamante Decreto 438/21, firmado por el Presidente y los ministros Santiago Cafiero y Carla Vizzotti, establece que cada nuevo trabajador deberá permanecer un año en la obra social que corresponde a su actividad antes de disponer el eventual traspaso de sus aportes a otra entidad.

Para los sindicalistas, desde ahora se podrá corregir una distorsión que provocó la libre elección: hasta el momento, los trabajadores más jóvenes, sanos y con mejores ingresos eran absorbidos por obras sociales chicas que llegaban a acuerdos con prepagas para derivarles esos afiliados, cuyos aportes quedaban en el sector privado y no iban al sistema de seguridad social, que tiene un componente solidario.

Esa modalidad hizo que obras sociales grandes perdieran afiliados en desmedro de entidades más pequeñas (verdaderos sellos de goma en algunos casos) que lograron tener una enorme cantidad de beneficiarios gracias a la triangulación de los aportes. Así se produjo el fenómeno del “descreme”, en alusión a la “crema” que representan los trabajadores con sueldos más altos y cuyos aportes quedan en manos de las prepagas.

El nuevo decreto permite que los aportes obligatorios de los trabajadores no puedan ser derivados y deban permanecer durante un año en la obra social de la rama de actividad a la que pertenecen. Al condicionar temporalmente la libre elección podrían entrar en crisis los acuerdos con las prepagas y muchos empleados elegirían quedarse con la obra social que les corresponde en lugar de habilitar el traspaso.

El límite a la libre elección de la obra social es un antiguo reclamo del gremialismo: la redacción original del Decreto 9/93, que estableció ese derecho, fijó en su artículo 13 que los trabajadores que iniciaran una relación laboral debían permanecer como mínimo un año en la obra social correspondiente a su rama de actividad antes de poder ejercer su derecho de opción. Ocho años más tarde, con el Decreto 1400/01, se permitió que el derecho de opción se ejerciera desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.

Ahora, el flamante Decreto 428/21 contempla que “la opción de cambio podrá ejercerse sólo una vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud” y vuelve a los alcances de la norma dictada en 1993 al establecer que “los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio”.

¿Llegarán a tiempo los 11.000 millones de pesos al sistema de obras sociales para terminar de conformar al sindicalismo? El desfinanciamiento de las entidades sindicales de salud así lo exige. Y también lo requieren las necesidades políticas de un oficialismo que apuesta a ganar como sea las próximas elecciones.

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