MUNICIPALIDAD-COOPAR: REUBICACIÓN de la Planta de Silos de zona puerto

En la jornada de ayer lunes 22 de septiembre, la intendenta Isa Castagnino firmó un convenio con la Cooperativa Agrícola Ganadera Aranguren Ltda., representada legalmente por Gonzalo Salgado, el que establece el cese definitivo de las actividades en la planta de silos ubicada en la intersección de calle Perón y Belgrano (Zona Puerto) para febrero de 2027.
El acuerdo implica un proceso progresivo de retiro y mudanza de la operatoria hacia el predio que la empresa posee sobre la Ruta Provincial Nro. 11. (declaraciones intendenta Isa Castagnino)
Sobre el convenio
El convenio rubricado el 22 de septiembre de 2025, fija que hasta la fecha prevista solo se permitirá el acopio de colza y de manera acotada en los meses de campaña. Además, se establecen los horarios operativos, limitando la actividad de lunes a viernes hasta las 22:00 y los sábados hasta las 13:00.
Entre los compromisos asumidos por la empresa, se destacan:
-Implementación de medidas de aislación acústica en los aireadores
-Atenuación de la voladura de polvo en las operaciones de carga y descarga
-Retiro de casi 600 toneladas de cereal almacenadas actualmente, en un plazo no mayor a 45 días
Al concluir la campaña de 2027, la empresa deberá gestionar la baja formal de la planta de silos en la ciudad y trasladar toda su actividad al inmueble habilitado en Ruta 11, conforme a las normativas urbanísticas vigentes que destinan dicho espacio a usos productivos, comerciales o de servicios.
El acuerdo también establece que, en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, la municipalidad podrá revocar la habilitación vigente de la planta.
Con esta medida, la municipalidad busca dar una respuesta concreta a una problemática de larga data en la ciudad, garantizando la convivencia urbana y el cumplimiento de la normativa ambiental y productiva.
Sobre el acuerdo alcanzado, la intendente Isa Castagnino expresó, “este convenio es un paso histórico para Victoria. Estamos resolviendo un problema de hace mucho tiempo y lo hacemos con responsabilidad, pensando en la salud de nuestros vecinos y en el desarrollo ordenado de nuestra ciudad”.
Sobre la sucursal Victoria
El 1° de diciembre de 1981 se concretó la compra de la Planta de Silos e instalaciones anexas de la Cooperativa Victoria, naciendo así la Sucursal Victoria de la Cooperativa Agrícola Ganadera Aranguren Ltda, conformada por 10 silos, Secadora, Balanza y vivienda.
El 1° de marzo del 2013, se trasladó a sus nuevas instalaciones, ubicadas sobre Ruta Provincial (RP N 11), Derivación Oeste, Km 1.5, este lugar estratégico en donde esta ubicada su moderna planta, le permite una eficáz y rápida descarga que en la actualidad alcanza las 30.000 tn, a las que hay que sumarles las 9300 tn de las plantas, que subsisten en el antiguo puerto (intersección calles Perón y Belgrano).
CONVENIO CESE DE ACTIVIDAD Y CIERRE DEFINITIVO DE PLANTA ZONA PUERTO ENTRE MUNICIPALIDAD DE VICTORIA Y COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA ARANGUREN LTDA.
En la ciudad de Victoria, entre el Municipio Local, domiciliado en calle Sarmiento Nº 456 de la ciudad, representada en este acto por la Sra. Intendente Municipal Isa Castagnino, en adelante “El Municipio”, por una parte y el Sr. , en representación de COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA ARANGUREN LTDA, domiciliada en Ruta Provincial (RP N 11), Derivación Oeste, Km 1.5, en adelante “LA EMPRESA” acuerdan en celebrar el presente convenio, considerando:
Que conforme acuerdo de partes y con el objeto de adecuar el cese progresivo de las actividades de la Empresa en el espacio circundante, se dispone coordinar la finalización de la actividad de acopio y almacenamiento realizada en la planta ubicada en la intersección de calles Perón y Belgrano, Zona Puerto de la planta Urbana de la ciudad, acordando que se continuarán las actividades en la misma hasta febrero del año 2027 en las condiciones que aquí se estipulan, disponiendo en esa fecha el CESE DEFINITIVO DE TODA ACTIVIDAD EN EL LUGAR.
Por lo expuesto, las PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio de cese de actividad, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones
Artículo Primero: Que la actividad en la planta de silos de referencia se limitará única y exclusivamente al acopio de COLZA hasta el cumplimiento del plazo previsto en el presente convenio.
Artículo Segundo: Dentro del plazo referido en el presente, únicamente la planta tendrá actividad a partir de la segunda quincena de octubre hasta el mes de febrero inclusive.
Artículo tercero: Que en la actualidad se encuentran en la planta casi 600 toneladas de cereal, las que se retiraran en el plazo de 45 días corridos desde la fecha del presente, coordinando el mismo con el Municipio en cuanto a los días y horarios. No debiendo existir cereal alguno para el mes de septiembre en la planta con excepción de COLZA.
Artículo cuarto: El desarrollo de las tareas en la planta para el retiro del cereal referido y durante las campañas de COLZA, se realizarán en el horario operativo de lunes a viernes de 07:00 a 22:00 hs.; no obstante, ello la Empresa tratara de evitar operaciones en horario nocturno. El fin de semana, únicamente se operará el día sábado con la actividad de secado e aireado de 07:00 hs. a 13:00 hs.
Artículo quinto: Las partes acuerdan que se operará con aireadores de 06:00 hs hasta las 23:30hs, sin excepción. La Empresa se compromete a realizar tareas de aislación a los motores de los aireadores, para evitar al máximo la generación de ruido. Asimismo, tendrán que acompañar al presente de dicha puesta, en un plazo no mayor de 90 días corridos, con registro fotográfico.
Artículo sexto: Será compromiso de la empresa en un plazo no mayor a 90 días corridos, realizar mejoras tendientes a atenuar la voladura de polvo en la zona, producida principalmente por la carga y descarga del cereal, también deberá enviarse registro fotográfico de dichas mejoras.
Artículo séptimo: Terminado el período de la campaña de Colza del 2027, conforme el presente Convenio, la Empresa efectuará el trámite de baja de la planta de silos ubicada en la Zona Puerto de la ciudad, finalizando las operaciones en la planta urbana municipal. Que la empresa mudará su actividad productiva en su totalidad, a su inmueble/local ubicado en Ruta 11 – Km. 1,5, habilitado por este Municipio conforme Resolución Nº 091 de 08 Febrero de 2013, tramitada en Expte. Nº17118/12, inmueble ubicado en zona destinada conforme Ordenanza de Normas Urbanísticas de la ciudad de Victoria Nº 2472 y sus modif. para “usos productivos, comerciales o de servicios” conforme art. Nº 3.8.4, 5 y 6. referido a la Normativa general de subdivisión, construcción y usos en parcelas y edificios atinente a los Corredores territoriales, donde se encuentra ubicada.
Artículo Octavo: Ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo de La Empresa, El Municipio revocará la habilitación vigente de la planta de Silos de referencia.
Artículo Noveno: Las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas por escrito y de forma fehaciente, dirigidas a los firmantes, durante la vigencia del presente Convenio.
Artículo Décimo: Para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Entre Ríos.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Victoria, Entre Ríos 2025.




