Rincón de las Efemérides

Se firma el Tratado del Pilar

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Triunfante el Ejército Federal en la Cañada de Cepeda (1 de Febrero de 1820), caído el Directorio del Río de la Plata (disuelto conjuntamente con el Cabildo) y habiendo adoptado Buenos Aires su condición de Provincia y elegido su primer Gobernador, quedó operada una fundamental transformación institucional que había sido exigida por los Jefes Federales como previa a toda tratativa de paz. Así, el 23 de Febrero, el flamante Gobernador de Buenos Aires, General Don Manuel de Sarratea, se dirigió al Cuartel Federal y firmó un Tratado “en la Capilla del Pilar”, y otro reservado, con los Gobernadores de Santa Fe, General Don Estanislao López, y Entre Ríos, General Don Francisco «Pancho» Ramírez.

La firma se realizó en un contexto donde “el General Don José Gervasio Artiga había sido derrotado por los portugueses, en Tacuarembó (22 de Enero), obligando al Protector de los Pueblos Libres a abandonar el territorio oriental y el surgimiento, en el Interior, de algunas provincias como Estados Federales”.
El Tratado, en su Artículo 1º, estableció “que el sistema de gobierno que la Nación admite es el de la Federación”. A este fin se comprometieron las partes a enviar sus respectivos representantes “a un Congreso Constituyente en San Lorenzo (Santa Fe), e invitar a las demás provincias a hacer lo propio para acordar lo que convenga al bien general”.

El Congreso “debería reunirse a los sesenta días”, contados desde la respectiva ratificación. El Artículo 2º dispuso “el cese de las hostilidades y el retiro de las fuerzas de Santa Fe y Entre Ríos”. Por el Artículo 3º los Gobiernos de Santa Fe y Entre Ríos hicieron presente a la Provincia de Buenos Aires la opresión de “la provincia aliada de la Banda Oriental”, por una potencia extranjera, para lo cual debe facilitar Buenos Aires auxilios en proporción “a lo arduo de la empresa” de mantener su independencia. El Artículo 4º estableció que “los ríos Uruguay y Paraná serán navegados”, únicamente, “por los buques de las provincias amigas” que tengan sus aguas bañadas por dichos ríos.

En el comercio no se innovará y toda reforma queda sujeta a los diputados reunidos en Congreso. Por el Artículo 5º se estableció una amplia amnistía para que los emigrados puedan volver a las respectivas tres provincias “y se echará un velo a todo lo pasado”. El Artículo 6º determinó que toda duda en el deslinde del territorio de las provincias debe ser resuelta por el Congreso General de diputados. Por el Artículo 7º se mandó formar “juicio público, ante un tribunal que se nombre, a los miembros de la administración derrocada”.

Lo reclamaron los Jefes del Ejército Federal, a fin de justificar su actitud de declarar la guerra a Buenos Aires en Noviembre de 1819, “y conseguir con la libertad de la Provincia de Buenos Aires la garantía más segura de las demás unidas”. El Artículo 8º declaró “libre el comercio de armas y municiones entre las provincias federadas”. Por su parte, el Artículo 9º determinó que, al momento de ser ratificada la Convención, “recuperarían su libertad los prisioneros de guerra”.

El Artículo 10º descarta la conformidad de lo acordado, con los sentimientos del Señor Capitán General de la Banda Oriental, Don José Gervasio Artiga, según lo “ha expuesto el Señor Gobernador de Entre Ríos”. Como éste no tiene suficiente poderes, se enviará al General Don Artigas copias del tratado para que, siendo de su agrado, entablará “las relaciones que puedan convenir a los intereses de la provincia de su mando, cuya incorporación a las demás federadas se miraría como un dichoso acontecimiento”. El Artículo 11º se refirió a cómo y cuándo debía producirse la retirada del Ejército Federal del territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Finalmente, el Artículo 12º estableció que dentro de los dos días, o antes, “deberá ratificarse la Convención por la Honorable Junta de Representantes (de Buenos Aires)”.
Se debe destacar que la cláusula 3º contenía un principio de compromiso de ayuda de Buenos Aires para enfrentar a los portugueses invasores de la Banda Oriental y determinó, sin duda, un “Acuerdo Secreto” del cual se conocen varios documentos relacionados, entre los que tienen valor de prueba indiscutible un oficio del General Don Ramírez, como Gobernador de Entre Ríos, dirigido a su colega Don Manuel de Sarratea, fechado en Buenos Aires el 13 de Marzo. En este documento hace presente, el General Don Ramírez, el acuerdo secreto “por separado”, por el cual “Buenos Aires prestaría ayuda en armas para la lucha contra Portugal”. Además, alude “que había recibido cantidades de armas, municiones y también pólvora. El General Don Monteverde, con una Escuadrilla, lo llevó a la Bajada del Paraná”. La oposición de los directorales cortó toda otra ayuda posterior.

Por último, hay que recordar que el Artículo 10º del Tratado del Pilar significó un desconocimiento de la autoridad del General Don Artigas (como Protector de la Liga los Pueblos Libres). “La derrota de Tacuarembó hizo que el plan del General Don Artigas resultara inconveniente, pues ya no se acomodaba a la realidad en el momento de ser suscripto el referido Tratado”. Paralelamente, el General Don Ramírez le hizo saber “que no tomara determinación alguna hasta que personalmente le informara de los motivos que tuvo para firmar el convenio”, pero el General Don Artigas respondió rígidamente, “repulsando lo actuado por su antiguo aliado, a quién trató violentamente en un oficio del mes de Mayo, invadiendo de inmediato el territorio entrerriano”. El General Don Ramírez contestó el 25, también en términos que no admitían arreglo alguno.


Prof. Damián D. Reggiardo Castro.
Fuentes Consultadas:
-Archivo de Entre Ríos.
-Arozena, Hugo Néstor y otros. “Enciclopedia de Entre Ríos. Historia. Tomo II”. 1º Ed. Editorial de la Mesopotamia. 1978. Págs. 91-97.

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