Interés General

Se impondrán MULTAS por incumplimiento de medidas sanitarias

Multas para quienes no cumplan con las reglas sanitarias contra el covid-19.

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Está en vigencia la ordenanza que establece sanciones para quienes no respeten las medidas preventivas de la pandemia de Covid 19.

Mediante el decreto 640 el intendente Domingo Maiocco promulgó la ordenanza 4.012 que establece una serie de multas en el marco de las medidas sanitarias vigentes por Coronavirus.

En su articulado, la norma –similar a la ya adoptada en otras jurisdicciones– establece “que la inobservancia de las obligaciones y protocolos de actuación en marco de la emergencia sanitaria con motivo de la enfermedad COVID-19 causada por el coronavirus SARS-COV-2, habilitará a la Municipalidad de Victoria a labrar actas a aquellos ciudadanos que estén infringiendo las mismas. Las sanciones en estos casos, podrán ir de 20 a 10.000 ucm y clausura de hasta veinte días, dependiendo de la infracción que se esté cometiendo y su reincidencia”.

En lo que respecta a las sanciones, el Artículo 2º de la ordenanza indica lo siguiente:

• Respecto del incumplimiento de protocolos en actividades habilitadas bajo su aplicación; entre otros, la no observación de días o límites de horario, factor de ocupación de los espacios habilitados, la falta de provisión a las personas de equipos de protección, la falta de controles al ingreso para detectar síntomas del coronavirus COVID-19, falta de la debida higienización, incumplimiento de las medidas de limpieza, sanitización o ventilación adecuada de los ambientes; en todos los casos según los protocolos vigentes para la actividad habilitada. En estos casos la multa será de 201 a 2.000 ucm., pudiendo la autoridad de juzgamiento reducir la multa respecto de las infracciones leves hasta 20 ucm.

• Realizar actividades prohibidas, entiéndase por tales a aquellas que no tienen protocolo de habilitación para su realización. En estos casos la multa será de 2.001 a 10.000 ucm. y/o clausura de hasta veinte días.

La norma, además, establece que lo recaudado por este concepto “se asignará a un fondo afectado a la prevención y acción sanitaria a fin de responder a la situación de emergencia provocada por la enfermedad COVID 19”.

Por otra parte, precisa en su artículo 4º que “Serán solidariamente responsables por el pago de las multas… la/ persona/s responsable/s por las actividades que incumplan las normas y protocolos que le resulten aplicables y el/os propietario/s de inmueble/s que incumplan con las prohibiciones y restricciones que se establezcan”.

Añade en ese sentido que “Cuando los infractores sean menores de dieciocho años, la responsabilidad se extenderá a padres, tutores o responsables de los menores”, y que “En caso de reincidencia el importe de la multa se duplicará”.

Finalmente define que la Municipalidad definirá la autoridad de aplicación, deberá realizar una “amplia campaña de difusión enfatizando en la responsabilidad individual y social frente a la pandemia”, que “el Juzgado Municipal de Faltas tiene la competencia para el juzgamiento de las faltas que establece la presente” y que la vigencia de la norma se extenderá durante toda la emergencia sanitaria.

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