Rincón de las Efemérides

Se sanciona la Ordenanza que establece el uso obligatorio del casco protector en motocicletas en la ciudad de Victoria

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El 9 de Mayo de 2012, durante la Presidencia Municipal de Victoria del Señor Rubén Darío Garcilazo, el Honorable Concejo Deliberante de las Siete Colinas aprobó la Ordenanza Nº 2.940, que establece el uso “obligatorio” del “casco protector”, en “ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos y triciclos motorizados” en la ciudad de Victoria.
Prof. Damián D. Reggiardo Castro.
“ORDENANZA Nº 2.940
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito 24.449, sus decretos reglamentarios, en especial el Nº 779/95, la ley Provincial Nº 8.963 y la Ordenanza Nº 1.513;
Que la norma citada en último término del párrafo, anterior regula en su artículo 37º los requisitos para circular y, en su inciso j) prevé, tratándose de una motocicleta, que sus ocupantes lleven cascos normalizados; Y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 779/95 – reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito- define el casco de seguridad para motocicletas como elemento que cubre la cabeza integralmente o en su parte superior, para protegerla de eventuales golpes;
Que establece que el referido casco debe estar diseñado para absorber un impacto a través de su destrucción o daño según norma IRAM 3621/62;
Que el uso del casco salva vidas al evitar golpes y heridas en la cabeza devastadoras y/o discapacitantes;
Que los motociclistas que usan casco tienen un 75% menos de mortalidad que los que no lo usan;
Que los motociclistas que usan casco tienen hasta un 85% menos de lesiones graves que los que no lo usan;
Que el texto incorporado como artículo 87º bis, a la Ordenanza Nº 1.773/00 el día 11 de noviembre de 2.009 por Ordenanza Nº 2.803/09 solamente obliga el uso de casco al conductor de motocicletas;
POR ELLO:
EL HONRABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICTORIA, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º)- Modifíquese el artículo 87º bis de la Ordenanza Nº 1.773/00 por el siguiente texto:
“Disponer que la violación al artículo 37º, inc. j) de la Ordenanza Nº 1.513/97 y su Decreto Reglamentario Nº 662/09 Departamento Ejecutivo Municipal – no uso del casco protector obligatorio por parte de aquellas personas que se conduzcan (ya sea conductor o acompañante) en ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos y triciclos motorizados- será sancionado con la multa de doscientas (200) a quinientas (500) U.C.M.».-
ARTÍCULO 2º)- De forma.-
SALA DE SESIONES, Victoria Entre Ríos, 09 de mayo de 2.012.-
Doctor Don Pablo Edgardo Rivero. Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Victoria.
Señor Don M. El Hallo Obeid. Secretario del Honorable Concejo Deliberante de Victoria.”

(Profesor Damián Reggiardo Castro)

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