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Tanto la justicia local como el ejecutivo municipal, tomaron medidas sobre la situación que interpela al Juez de Faltas de Victoria

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En la jornada de hoy tomó fuerte estado público una situación institucional compleja en la Municipalidad de Victoria, alrededor de la figura del Juez de Faltas de nuestra ciudad, ante quien tanto la justicia (Juez Juan Eduardo Lloveras) como el ejecutivo municipal (Isa Castagnino), tomaron sendas medidas.

La situación

Ayer se confirmó que el Juez de Faltas de nuestra ciudad fue excluido de su domicilio por un plazo de 90 días a partir de la denuncia por violencia familiar interpuesta por su esposa, ordenándose desde el Juzgado de Familia que se le provea del Botón Antipánico, entre otras medidas.

La medida prohíbe al Juez de Faltas de la Municipalidad no sólo el ingreso a la vivienda, sino también acercarse a su pareja, la vivienda y lugares de trabajo, estudio y concurrencia habitual a menos de 200 metros.

La denuncia a partir de la cual la Justicia tomó esta decisión fue radicada por la mujer el pasado 18 de julio, y el mandamiento policial para la exclusión y control de la misma fue emitido el día siguiente con la firma del juez Lloveras.

Existen dos ejes centrales en la noticia:

  1. La situación judicial y la licencia:
    • Denuncia e inhibición: Tras ser denunciado por su pareja, el Juzgado de Familia dictó una medida de exclusión de hogar y prohibición de acercamiento por 90 días.
    • Licencia de 30 días: La Municipalidad acordó con el funcionario una licencia sin goce de sueldo por 30 días a la espera de definiciones judiciales.
    • Continuidad operativa: El Juzgado de Faltas queda a cargo del Secretario firmante, por lo que las gestiones no sufren interrupción.
  2. Cuestionamiento de origen y posible destitución:
    • El nombramiento: La nota recuerda que la designación del letrado por parte del Ejecutivo local (con aval de la mayoría en el Concejo Deliberante) fue cuestionada oportunamente por la oposición. El reclamo radicaba en que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipios (Ley 10.027) exige un procedimiento que garantice la idoneidad (como un concurso público), lo cual no se realizó.
    • Condición de inamovilidad: El mismo artículo señala que los jueces de faltas son inamovibles «mientras dure su buena conducta». De comprobarse los hechos denunciados, la causal de falta de buena conducta abriría el camino formal para su destitución y la posterior cobertura del cargo vía concurso.

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