¿Indultaría Alberto Fernández a CFK? la palabra del ex senador provincial, Doctor Daniel Sobrero
Hilda Sosa WWW.ENTRERIOSNOTICIAS.AR
El pasado lunes 22 de agosto del año en curso, el Fiscal Federal Diego Luciani, formuló la pertinente acusación y consecuente pedido de pena, en 12 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos; para la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el Juico Oral por Obras Públicas y su vínculo con Lázaro Báez.
Amén de sindicarla bajo el mote de ser jefa de una asociación ilícita y de administración fraudulenta, en perjuicio de la administración pública.
A partir de aquello y posterior al descargo que hiciese desde su despacho en el senado CFK, se ha generado un escenario dentro de la política nacional, de grandilocuentes connotaciones; donde de un lado y del otro apoyan consecuentemente o exponen a la ex primer mandataria.
En todo ese marco, hubo una palabra que volvió a trascender y ocupar un lugar, dentro de la vida política nacional, el indulto; herramienta legal, que elimina la pena del condenado; la cual en este contexto, podría ser utilizada por el presidente ALberto Fernández, en favor de la presidenta del Senado de la Nación.
Para hablar de esa figura, que podría trascender en nuestra vida política nacional, desde ENTRERIOSNOTICIAS.AR, dialogamos con el Doctor Daniel Sobrero, claro referente del radicalismo entrerriano, quien supo desandar su camino por las lides políticas, desde una senaduría provincial, además de la asesoría legal en el municipio victoriense, además del periodismo.
Prima facie, subrayó los orígenes del indulto, propio del sistema monárquico; para luego sí, conceptualizarlo y compararlo con otras figuras, como la amnistía, «la amnistía perdona el delito, el indulto, perdona la pena, no el delito». (VIDEO)
Sobre el Indulto
Indulto es la acción ejercida por los poderes públicos que consiste en perdonar la pena, evitando que se haga efectiva una condena. Es un documento que perdona la pena del condenado. Esto significa que una persona después de ser juzgada por una acción y ser sentenciado culpable, los poderes públicos deciden perdonar la condena o pena asociada a ese delito del cual ha sido declarado culpable.
Las principales características del indulto son:
El indulto puede ser parcial o total. El indulto total hace referencia a todas las penas a las que se hubiese condenado a la persona. En cambio, el indulto parcial solo hace referencia a una de las penas, esto significa que, si se le condena a una pena de prisión y a otra de multa coercitiva y solo se indulta la pena de multa, el condenado deberá cumplir con la pena de prisión.
El indulto puede ser solicitado por el propio Gobierno, por la junta de tratamiento del centro penitenciario, el propio tribunal o por las partes interesadas. Las partes interesadas hacen referencia a cualquier persona, no solo a los familiares o allegados del condenado.
Extingue la responsabilidad penal. Solo se puede ejercer el indulto a las personas físicas.