Interés General

Covid: sobre el Certificado de Circulación habilitante entre el 7 y el 11 de junio 2021

Covid 19: Victoria se adhiere a las medidas provinciales. Regirá del lunes 7 al viernes 11, ambos días inclusive. Sobre el Certificado de Circulación.

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Mediante la firma del Decreto N°657 el municipio adhirió al Decreto N°1160 del Poder Ejecutivo Provincial, emanado de la Vicegobernadora a cargo del Poder Ejecutivo, que ratifica la vigencia del D.N.U. N°287/21 del P.E.N., encuadrando a nuestro Departamento en la calificación epidemiológica de “Alto Riesgo” sanitario.

Se podrá circular entre las 06:00 y las 00:00 horas; salvo las personas que se desempeñen en las actividades declaradas esenciales, las que deberán circular con el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 que podrán solicitar a través del siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/circular.

Como así también aquellas que se encuentren trabajando en horario nocturno en actividades industriales, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento y las que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Durante la vigencia del decreto quedan suspendidas las siguientes actividades:
• Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
• Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
• La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con excepción de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
• Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta.
• Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
Se fijaron los siguientes horarios de apertura y cierre de negocios:
• Comercios en general de 06:00 a 20:00. Reducido al 30 % del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada.
• Comercios dedicados al rubro Gastronómico de 06:00 a 23:00. Reducido al 30 % del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada. El servicio de Delibery (envío a domicilio) podrá trabajar en el horario de 06:00 a 23:00.
• Los Clubes, Gimnasios, Centros culturales y otros establecimientos afines de 06:00 a 20:00. Reducido al 30 % del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada.

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