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Restricciones Covid 19: modificaciones de acuerdo a las medidas provinciales

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A través del Decreto 840 el intendente Domingo Maiocco estableció una serie de modificaciones al Decreto 802 que establece las restricciones relacionadas con la pandemia Covid 19, a partir de medidas similares adoptadas por la provincia.

De esta manera, las modificaciones en las medidas anunciadas a principios de esta semana incluyen:

  • Se restringe la circulación de personas entre las 0:0’0 y las 6:00, con una tolerancia de media hora, quedando exceptuadas de esta medida aquellas personas afectadas a las situaciones y servicios esenciales.
  • Continúa la prohibición de reuniones sociales en domicilios particulares.
  • Se permiten las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, hasta un máximo de 10 personas.

Actividad gastronómica

  • El horario habilitado para restaurantes, bares, etc.) es de 6:00 a 24:00, incluidas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio.
  • Se establece que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30% de la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

Actividad deportiva

  • Se autoriza la competencia deportiva en clubes y espacios afines, con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 en espacios abiertos, a excepción de las competencias que se lleven a cabo en espacios abiertos y requieran de número de competidores superior.
  • Se permite el entrenamiento y práctica deportiva en clubes y espacios afines, con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 en espacios abiertos.
  • El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas y los espacios cerrados de gimnasios se reduce a un máximo del 30% de la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
  • Estas actividades están autorizadas en el horario de 6:00 a 23:00, sin la presencia de público espectador.

Actividades religiosas

  • Se autoriza la celebración de ceremonias religiosas y actividades afines al culto.
  • El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas y los espacios cerrados de iglesias, templos y espacios afines a la práctica de cultos religiosos, se reduce a un máximo del 50% de la capacidad máxima habilitada.
  • La actividad podrá desarrollarse en organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto en los horarios de 6:00 a 22:00 y con cumplimiento de las previsiones referidas a reglas de conducta generales y obligatorias (distanciamiento social, uso de tapaboca, uso de sanitizante…), y en espacios habilitados a tal fin por la Municipalidad.

Como en casos anteriores, estas medidas pueden ser modificadas de acuerdo a la evolución de la pandemia en el orden provincial o local, y rigen hasta el 6 de agosto próximo.

Finalmente, para consultar el Decreto en cuestión, ingrese aquí:

https://drive.google.com/drive/folders/1idvLHY7Z2tCy2iH2mbZqUD0RDkINs9hD

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